Julio Vera Cerda con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7776-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 30 nov 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Adalis Oyarzún Miranda · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por falta de fundamento: el recurso denuncia vicios procedimentales pero no cuestiona el análisis de fondo sobre gastos deducibles de base imponible, lo que impide casar la sentencia.
Hechos
Julio Vera Cerda reclamó siete liquidaciones del SII por IVA, Renta Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro de Renta, originadas en el rechazo de gastos (participación en captura y crédito fiscal de diesel) rebajados de su base imponible 2004. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó tal sentencia. Vera interpone casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte que el recurso solo denuncia infracciones procedimentales (plazo de seis meses para citación conforme Ley 18.320 y vicios en apreciación de prueba), pero no invoca error de derecho respecto del artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta que regula qué gastos son deducibles como necesarios para producir renta. El tribunal estima que, aun acogiendo la tesis sobre nulidad de la citación, esto sería insuficiente para modificar lo dispositivo de la sentencia, pues no aborda el fondo del asunto tributario (validez de los gastos cuestionados). El recurso carece así de conexión lógica entre el vicio invocado y la modificación perseguida del fallo.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de noviembre de dos mil diez.
Primero: Que en este reclamo tributario la parte reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido, con costas.
Segundo: Que el recurso denuncia infracción al numeral 4°del artículo único de la Ley N° 18.320 que trata de los incentivos al cumplimiento tributario, infracción que según el recurrente se produjo al exceder el servicio de impuestos internos el plazo de seis meses que tenía para citar, liquidar y girar el impuesto de que se trata.
Asimismo, se denuncia una infracción a los artículos 346 y 355 del Código de Procedimiento Civil, ya que los instrumentos acompañados al juicio no fueron valorados ni apreciados en la forma legal que corresponde.
Tercero: Que para resolver el recurso en estudio cabe consignar que en autos se dedujo por el contribuyente Julio Vera Cerda reclamo en contra de siete liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impue sto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y por concepto de Reintegro de Renta, que tienen su origen en el rechazo del Servicio de partidas que fueron rebajadas por éste de su base imponible al considerarlos como gastos necesarios para producir la renta. El reclamo se fundamenta en primer término en la nulidad de la citación que le fuera realizada por el Servicio y que culminó en la determinación de los impuestos que se le cobran, ya que le fue efectuada fuera del plazo legal. Respecto al fondo aduce que el rechazo de a gasto por participación y distribución de captura que le fue rechazado se encontraría plenamente acreditado en autos, al igual que el impuesto específico al diesel cuyo crédito fiscal también fue rechazado.
Cuarto: Que los antecedentes expuestos se han consignado para destacar que hacer valer únicamente el error de derecho consistente en la infracción al numeral 4° del artículo único de la Ley N° 18.320 y a los artículos 346 y 355 del Código de Procedimiento Civil resulta insuficiente, desde que el planteamiento del impugnante apunta a que como consecuencia de la invalidez del fallo atacado se deje sin efecto la resolución del Servicio que le practicó las liquidaciones o bien que se señale que los gastos señalados por el contribuyente en su contabilidad del año 2004 deben ser considerados válidos y legítimos.
En efecto, de aceptar la argumentación del arbitrio en examen esta Corte tendría que declarar que el yerro invocado no influye en lo dispositivo de la sentencia, como quiera que respecto de la preceptiva legal que dice relación con los gastos que pueden ser rebajados de la base imponible del contribuyente como necesarios para producir la renta- artículo 3de la Ley de Impuesto a la Renta- no se ha invocado error de derecho.
Quinto: Que en las condiciones apuntadas el recurso de casación en el fondo interpuesto no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
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