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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7886-201229 abr 2013

C/ Fernando Lopez Dawson y Otros (juan Isarn Sans, Juan Henriquez Schemmbe) QTE. Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7886-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 abr 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recursos de casación en el fondo de tres condenados por delitos tributarios. La Corte confirma que no concurren vicios de casación: la prescripción no opera (plazo de 10 años para crímenes), los hechos están probados dentro de márgenes legales y no hay defectos de fundamentación que anulen el fallo.

Hechos

Tres sujetos fueron condenados por delito tributario (art. 97 N° 4 del Código Tributario) por incorporar 201 facturas irregulares de proveedores en contabilidad para aumentar artificialmente crédito fiscal, causando perjuicio de $73.027.655 (período enero 1993-febrero 1999, comuna Las Condes). El Juzgado del Crimen los condenó (2007); la Corte de Apelaciones confirmó rebajando penas (2012). Los tres deducen recursos de casación: Henríquez por prescripción; Isarn por vicio probatorio en elemento subjetivo; López por falta de participación y prescripción.

Considerandos clave

La Corte analiza cada causal: (1) Prescripción: rechaza porque el plazo aplicable es de 10 años conforme art. 94 Código Penal (crímenes con pena de presidio mayor), no 6 años del art. 200 Código Tributario que regula potestad administrativa, no acción penal. (2) Vicio probatorio de Isarn: la concordancia de presunciones es facultad privativa de jueces de instancia, ajena a casación que solo controla márgenes legales; hechos establecidos (dolo y maniobras evasivas) se adecúan a tipo penal. (3) Falta de participación de López: recurso formula causal 1ª pero su argumento es ausencia de participación, no error en grado de participación; causal 1ª no cobija defectos de fundamentación. Pretender prescripción subsidiaria carece de fundamento fáctico.

Resolutivo

Se rechazan los tres recursos de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 10 de agosto de 2012 no es nula y queda firme con las penas rebajadas que allí se fijaron.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de abril de dos mil trece.

En los autos Rol Nº 19184-1999, del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de ocho de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 777, se condenó a Juan Miguel José Isarn Sans a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al 300% del monto defraudado y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como coautor de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, ocurridos en la comuna de Las Condes entre enero de 1993 y febrero de 1999; asimismo se condenó a Fernando Mauricio López Dawson y a Juan Patricio Henríquez Schwemmbe por su responsabilidad de coautores de los mismos delitos a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa del 300% del monto de lo defraudado y las accesorias legales correspondientes.

Luego de impugnada esta decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diez de agosto de dos mil doce, la confirmó con declaración que se rebaja la pena corporal impuesta a Isarn Sans a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a los enjuiciados López Dawson y Henríquez Schwemmbe a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

A fojas 1283 se ordenó traer los autos en relación para el conocimiento de los recursos de casación en el fondo deducidos por los condenados.

PRIMERO: Que en el primer otrosí de fojas 1216 la defensa del condenado Henríquez Schwemmbe formalizó recurso de casación en el fondo fundado en la causal 3ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidos los artículos 200 del Código Tributario , 107 del Código de Procedimiento Penal y 94 y 95 del Código Penal.

Indica que alegó la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, norma que si bien no se refiere expresamente a la situación reclamada, parte del presupuesto que el Servicio de Impuestos Internos no podía liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en la liquidación ni girar los impuestos a que hubiere lugar más allá del plazo de 6 años, aún en el caso que la declaración presentada fuere maliciosamente falsa. A partir de ese momento cualquier declaración maliciosa ya no puede ser perseguida, ni siquiera por la vía penal, pues transcurrido el término indicado precluye todo derecho persecutorio para el ente administrativo.

Explica que en el caso de autos se imputa la emisión de facturas irregulares, la última de ellas de 7 de mayo de 1994; sin embargo, el requerimiento judicial del Servicio fue dirigido contra su representado el 30 de agosto de 2000, cuando había transcurrido entre ambas fechas más de 6 años, de manera que la sentencia infringiría el artículo 96 del Código Penal si se considera que el término de la prescripción empezó a correr el día en que se cometió el delito.

Añade que el vicio denunciado se confirma a la luz del artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, pues si no se dictó un auto motivado que declarara la prescripción, la sentencia debía pronunciarse sobre la materia y expresar los fundamentos y disposiciones legales en apoyo de la tesis que finalmente adoptó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaRecurso de casación en la formaAlteración del valor probatorioInfracción de las leyes reguladoras de la pruebaDelitos tributariosPresunción judicialSimples delitosElemento subjetivoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesPrescripción de la acción penalFacultad privativa de los jueces de la instanciaAcción penal públicaFacturas falsasDelitos en leyes especialesFalta de fundamentación de la causal invocada

Cómo resuelve este tribunal

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