Servicio de Tesorerias con Jara Jorquera Jorge
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7896-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 16 ago 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Tesorería contra sentencia que acogió prescripción: los tributos vencidos en 1999-2000 estaban prescritos al momento de los giros en 2007, sin hechos que interrumpieran la prescripción.
Hechos
Tesorería General de la República ejecutó cobro de impuestos globales complementarios y multas por períodos tributarios 1999-2000 (vencimiento 30 de abril de cada año). Los giros fueron notificados el 5 de marzo de 2007 (impuestos) y 27 de julio de 2007 (multa). El ejecutado dedujo excepción de prescripción. El Tribunal Tributario acogió la excepción. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. Tesorería recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza el argumento de Tesorería sobre confusión entre plazos de fiscalización y cobro. Establece como hecho inamovible que los impuestos vencían en abril 1999 y 2000. Constata que entre estos vencimientos y la notificación de giros en 2007 transcurrieron más de tres años (plazo ordinario) e incluso más de seis años (plazo extraordinario) del artículo 20° del Código Tributario. Concluye que no existe hecho alguno que interrumpa la prescripción y que los giros notificados en 2007 llegan tarde: ya se había cumplido el plazo de prescripción. Los sentenciadores no incurrieron en error de derecho al acoger la prescripción.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción, dejando sin efecto el cobro perseguido por Tesorería.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil once.
En estos autos rol 7896-2009, juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, la Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción que dedujo la parte ejecutada.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al estimar que la acción de cobro del Fisco está prescrita. Se afirma que el tribunal hizo una errónea aplicación de la ley al confundir los plazos para la prescripción de la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos con los que establece la ley para la acción de cobro del Servicio de Tesorería, computando este último desde la época del vencimiento original del impuesto adeudado y no desde que éste se hace exigible. Una vez emitido el giro por el Servicio de Impuestos Internos -continúa la recurrente- éste fue notificado al contribuyente, quien pudo alegar la prescripción dentro del procedimiento general de reclamaciones del artículo 124 y siguientes del Código Tributario, y al no hacerlo precluyó su derecho respecto a la acción de fiscalización.
La notificación de los giros de autos, de acuerdo al artículo 20inciso 2 ° del Código Tributario, interrumpe el plazo de prescripción de la acción de cobro y no el de la de fiscalización, que ya estaba concluida.
Ello porque una vez notificado el giro, el artículo 20señala que empezará a correr un nuevo plazo de tres años, que sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial, que en este caso ocurrió el 4 de julio de 2007.
Entre la fecha de la notificación de los giros, el 5 de marzo y 27 de julio de 2006 respectivamente, y el 4 de julio de 2007 no han transcurrido los tres años establecidos por el legislador para ejercer la acción de cobro.
SEGUNDO: Que señalando la influencia de este error en lo dispositivo del fallo afirma que al aplicar los artículos 200 y 20del Código Tributario sin considerar la naturaleza especial de las acciones que se otorgan al Servicio de Impuestos Internos y a Tesorería se vulneraron gravemente los principios fundamentales de todo juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias morosas, que se contemplan en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario y 2514 inciso 2 ° del Código Civil, ya que de haber aplicado correctamente las normas indicadas la sentencia de segundo grado habría revocado la de primera instancia y rechazado la excepción de prescripción opuesta.
TERCERO: Que son hechos establecidos en la causa, e inamovibles para este tribunal:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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