Tesoreria General de la Republica con Grafica y Servicios Imagen Digital LTDA
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 79020-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 nov 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación en la forma por causal indebidamente alegada y rechaza la casación en el fondo por deficiente fundamentación de los errores de derecho denunciados.
Hechos
Tesorería General de la República ejecutó a Gráfica y Servicios Imagen Digital por cobros tributarios. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado. La ejecutada, representada por su abogada, deduce recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de la casación en la forma: el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil solo admite la causal quinta (omisión de consideraciones de hecho o derecho) en procesos regidos por leyes especiales cuando se denuncia omisión del asunto controvertido, no cuando se alega inadvertencia, como sucede en autos. Respecto de la casación en el fondo: conforme al artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito debe señalar los errores de derecho cometidos y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo. La recurrente solo citó normas consideradas vulneradas y refutó fundamentos de primera instancia, sin desarrollar cómo se produjeron las infracciones ni su influencia en la sentencia, incumpliendo así los requisitos exigidos por la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la excepción de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, diez noviembre de dos mil dieciséis.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogada doña María Luisa Sotomayor Duarte en representación de la ejecutada Gráfica y servicios Imagen Digital, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la recurrente.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso de casación en la forma, se funda en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del citado texto legal, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció el fallo.
Tercero: Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una inadvertencia como la de la especie.
Cuarto: Que lo expresado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis no puede ser admitido a tramitación.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Quinto: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1698 y 2514 del Código Civil, artículos 177 N° 3 , 200 y 201 del Código Tributario, artículo único N° 4 de la Ley N° 18.230.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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