Atacama Chemical S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIII Direccion Regional Santiago Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 79117-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 nov 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso no cumple requisitos formales del artículo 772 CPC al no desarrollar cómo se infringieron las normas de fondo sobre acreditación de operaciones en devolución de IVA Exportador.
Hechos
Atacama Chemical S.A. reclamó contra Resolución Exenta N° 65 de 2012 que acogió parcialmente su solicitud de devolución de IVA Exportadores (período diciembre 2011). El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo por factura ideológicamente falsa y falta de guía de despacho. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo. Atacama Chemical recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte advierte que el recurso incumple formalmente el artículo 772 CPC: si bien denuncia infracción de artículos 23 N° 5 y 36 de la Ley IVA, 19 N° 3 CPR y 21 CT, no expresa cómo se produjo la infracción ni desarrolla en qué consiste el error de derecho en materia de acreditación de operaciones (arts. 55, 56, 57 Ley IVA). El libelo se limita a reproducir antecedentes y considerandos, buscando nueva ponderación de pruebas —ámbito vedado a casación sin denuncia de infracción de normas reguladoras de prueba—. Respecto a costas, no son materia de casación al no constituir parte de la litis.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo en cuenta por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra la Resolución Exenta N° 65.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.
1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Vallejos Castro en representación de la contribuyente ATACAMA CHEMICAL S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 65 de 16 de marzo de 2012 que acoge en parte la solicitud de devolución IVA Exportadores del período tributario diciembre de 2011.
2° Que en el recurso se denuncian como infringidos los artículos 23 N° 5 inciso 4 ° y 36 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 21 del Código Tributario.
Señala que no se aplica una norma tributaria que permite a un contribuyente no perder el crédito fiscal, siempre que se demuestre que el impuesto se recargó y enteró efectivamente, por lo que correspondía la devolución del IVA exportador al encontrarse amparado por la franquicia establecida en el artículo 36 del Decreto Ley N°825, teniendo el ente fiscalizador como único fundamento para denegar su petición que la factura es ideológicamente falsa, sin tomar en cuenta que se acreditó la materialidad de las operaciones. Además, arguye el quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba, particularmente la testifical rendida por la reclamante, que da cuenta de la veracidad de sus dichos, luego expone acerca de la prueba documental rendida.
Finalmente señala que es del todo improcedente la condena en costas que le fuera aplicada.
3° Que el fallo de recurrido establece que correspondía a la contribuyente demostrar el derecho a la devolución de impuesto, de la modalidad IVA Exportador respecto de la factura N°07618, de 30 de diciembre de 2011, emitida por CIDEF Comercial S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 inciso 5 ° y 57 del Decreto Ley N° 825, siendo nula la actividad probatoria destinadas a desvirtuar las observaciones del Servicio recaídas sobre los códigos que interesan al recurso, y que dicen relación con la materialidad de las operaciones consignadas en la factura dubitada, sin cumplir con las exigencias legales establecidas para ello, a saber, contar con el respaldo de la guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, sin que ello pueda ser subsanado por la emisión de una nota de crédito como pretende la impugnante.
4° Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación arriba reproducida -el resto del libelo se ocupa en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese ámbito del fallo atacado, desde que lo que por este recurso de nulidad busca es una nueva ponderación de las probanzas aportadas.
Además en cuanto a las normas que el recurrente señala son las de fondo, lo cierto es que el arbitrio incumple los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al no desarrollar el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de acreditación de operaciones en devolución de IVA Exportador y que se encuentran consignadas en los artículos 55 , 56 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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