C/ Alfredo Jose Fuentes Cuevas y Otros (contreras Perez Eduardo Jorge, Gonzalez Romero Gaston). QTE. Juan Toro Rivera (servicio de Impuestos Internos)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7913-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 abr 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Alberto Chaigneau Del Campo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sobreseimiento definitivo de Fuentes Cuevas por delitos tributarios, pues la Corte de Apelaciones acreditó el pago de impuestos y la condonación de intereses previos a la querella, base fáctica que esta Corte no puede alterar sin causal de violación de leyes de prueba.
Hechos
El Juzgado del Crimen rechazó sobreseimiento de Fuentes Cuevas por supuestos delitos tributarios (art. 97 N°4 Código Tributario). La Corte de Apelaciones revocó y otorgó sobreseimiento parcial definitivo, fundándose en que los impuestos fueron pagados con condonación de intereses y multas por la Tesorería, antes de la ampliación de querella (abril 2007), por lo que no existía perjuicio al erario. El SII interpone casación en el fondo argumentando error de derecho en la calificación de la causal de sobreseimiento.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que la causal de casación N°6 del art. 546 del CPP requiere demostrar error de derecho en la calificación de hechos. Sin embargo, constata que los hechos acreditados por la Corte de Apelaciones (pago previo de impuestos, condonación de intereses, ausencia de perjuicio fiscal al momento de la querella) son distintos a los que el recurrente sustenta su crítica. La Corte recuerda que le está vedado revisar la valoración probatoria de los jueces del fondo, pues ello desnaturalizaría el recurso de casación, que debe fundarse exclusivamente en cuestiones de derecho. El recurso no invoca la causal de casación N°7 (violación de leyes de prueba), que sería necesaria para impugnar los hechos. Por tanto, si la sentencia de apelaciones estimó probados los hechos que señala, el sobreseimiento procede.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que decretó sobreseimiento parcial definitivo de Fuentes Cuevas por los delitos tributarios investigados.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol N° 1354-2003 del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de once de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 182, el tribunal de primer grado rechazó la solicitud promovida por la defensa del enjuiciado Alfredo José Fuentes Cuevas de dictar sobreseimiento definitivo en su favor, fundada en lo dispuesto por el artículo 408 N° 2 ° del Código de Procedimiento…
Penal, toda vez que, en su concepto, nunca se configuró el delito denunciado por no concurrir el elemento perjuicio.
Apelada esta decisión, previo informe del Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escandón, quien fue de opinión de confirmar la resolución del a quo, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 208, la revocó y, en su lugar, dispuso el sobreseimiento parcial definitivo de la causa respecto del querellado Fuentes Cuevas.
Contra este último pronunciamiento, la parte querellante interpuso recurso de casación en el fondo sustentado en la causal sexta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en conexión con los artículos 76 , 274 , 40y 408 N° 2 ° del mismo ordenamiento , 1 ° , 2 ° , 14 y 15 del Código Penal, y 56, 97 N° 4 ° , incisos 2 ° y 3 ° , 105 , 11y 162 del Código Tributario, como se desprende de fojas 209 a 222.
Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el querellante particular descansa exclusivamente en el artículo 546 N° 6 ° del Código de Procedimiento Penal, esto es, en haberse decretado el sobreseimiento definitivo incurriendo en error de derecho al calificar las circunstancias previstas en el artículo 408 N° 2 ° de la aludida compilación . Reclama transgredidos los artículos 1 ° , 2 ° , 14 ° y 15 ° del Código Penal y 274 del de Procedimiento Penal . Además, estima vulnerado el artículo 87 N° 4 ° , incisos segundo y tercero del Código Tributario, pues, afirma, se debió someter a proceso al encartado como autor de los ilícitos previstos en la citada normativa.
Refiere que el error surge como consecuencia de estimar que con el pago de la deuda tributaria, previa condonación de intereses y multas por parte del Tesorero Regional Metropolitano, con anterioridad a la fecha de ampliación de la querella en su contra, no existiría afectación del erario nacional, de manera que las irregularidades tributarias no serían constitutivas de delito.
Asevera que la Corte yerra al analizar la concurrencia de los elementos del tipo a la fecha en que se presentó la querella contra Fuentes Cuevas, ya que los hechos delictivos que se le imputan se consumaron desde noviembre de 1998 a diciembre de 2000, respecto del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 ° inciso segundo, y en los años tributarios 1999 a 2001, en cuanto al injusto previsto en el artículo 97 N° 4 ° , inciso tercero.
Sostiene que ninguno de los dos tipos penales que se investigan exigen la presentación de querella criminal para que se encuentren en grado de consumado, pues su interposición no es un elemento constitutivo del delito; asimismo, la circunstancia de haber pagado los impuestos evadidos antes de la instauración de la querella no puede ser considerado como un elemento que desvirtúe la existencia de los ilícitos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
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C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, confirmando que no se acreditó comercialización ilícita de mercaderías ni incumplimiento de obligaciones tributarias.
C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por fraccionamiento artifical del delito de Huenchumán Ulloa y aplicación errónea del artículo 97 N°4 inciso 4° como agravante, violando el artículo 63 del Código Penal.
C/ Ivonne Margaret Castillo Marchant. (qte: Servicio de Impuestos Internos).
Rechaza casación deducida por SII contra sentencia que condenó a contadora por infracciones tributarias, confirmando que el art. 112 CT no le era aplicable por carecer de calidad de contribuyente, y que los hechos no consumían reiteración de delitos por falta de individualización de facturas.