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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7913-20086 abr 2010

C/ Alfredo Jose Fuentes Cuevas y Otros (contreras Perez Eduardo Jorge, Gonzalez Romero Gaston). QTE. Juan Toro Rivera (servicio de Impuestos Internos)

TribunalCorte Suprema
Rol7913-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 abr 2010
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Alberto Chaigneau Del Campo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sobreseimiento definitivo de Fuentes Cuevas por delitos tributarios, pues la Corte de Apelaciones acreditó el pago de impuestos y la condonación de intereses previos a la querella, base fáctica que esta Corte no puede alterar sin causal de violación de leyes de prueba.

Hechos

El Juzgado del Crimen rechazó sobreseimiento de Fuentes Cuevas por supuestos delitos tributarios (art. 97 N°4 Código Tributario). La Corte de Apelaciones revocó y otorgó sobreseimiento parcial definitivo, fundándose en que los impuestos fueron pagados con condonación de intereses y multas por la Tesorería, antes de la ampliación de querella (abril 2007), por lo que no existía perjuicio al erario. El SII interpone casación en el fondo argumentando error de derecho en la calificación de la causal de sobreseimiento.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que la causal de casación N°6 del art. 546 del CPP requiere demostrar error de derecho en la calificación de hechos. Sin embargo, constata que los hechos acreditados por la Corte de Apelaciones (pago previo de impuestos, condonación de intereses, ausencia de perjuicio fiscal al momento de la querella) son distintos a los que el recurrente sustenta su crítica. La Corte recuerda que le está vedado revisar la valoración probatoria de los jueces del fondo, pues ello desnaturalizaría el recurso de casación, que debe fundarse exclusivamente en cuestiones de derecho. El recurso no invoca la causal de casación N°7 (violación de leyes de prueba), que sería necesaria para impugnar los hechos. Por tanto, si la sentencia de apelaciones estimó probados los hechos que señala, el sobreseimiento procede.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que decretó sobreseimiento parcial definitivo de Fuentes Cuevas por los delitos tributarios investigados.

Texto de la sentencia

En estos autos Rol N° 1354-2003 del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de once de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 182, el tribunal de primer grado rechazó la solicitud promovida por la defensa del enjuiciado Alfredo José Fuentes Cuevas de dictar sobreseimiento definitivo en su favor, fundada en lo dispuesto por el artículo 408 N° 2 ° del Código de Procedimiento…

Penal, toda vez que, en su concepto, nunca se configuró el delito denunciado por no concurrir el elemento perjuicio.

Apelada esta decisión, previo informe del Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escandón, quien fue de opinión de confirmar la resolución del a quo, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 208, la revocó y, en su lugar, dispuso el sobreseimiento parcial definitivo de la causa respecto del querellado Fuentes Cuevas.

Contra este último pronunciamiento, la parte querellante interpuso recurso de casación en el fondo sustentado en la causal sexta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en conexión con los artículos 76 , 274 , 40y 408 N° 2 ° del mismo ordenamiento , 1 ° , 2 ° , 14 y 15 del Código Penal, y 56, 97 N° 4 ° , incisos 2 ° y 3 ° , 105 , 11y 162 del Código Tributario, como se desprende de fojas 209 a 222.

Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el querellante particular descansa exclusivamente en el artículo 546 N° 6 ° del Código de Procedimiento Penal, esto es, en haberse decretado el sobreseimiento definitivo incurriendo en error de derecho al calificar las circunstancias previstas en el artículo 408 N° 2 ° de la aludida compilación . Reclama transgredidos los artículos 1 ° , 2 ° , 14 ° y 15 ° del Código Penal y 274 del de Procedimiento Penal . Además, estima vulnerado el artículo 87 N° 4 ° , incisos segundo y tercero del Código Tributario, pues, afirma, se debió someter a proceso al encartado como autor de los ilícitos previstos en la citada normativa.

Refiere que el error surge como consecuencia de estimar que con el pago de la deuda tributaria, previa condonación de intereses y multas por parte del Tesorero Regional Metropolitano, con anterioridad a la fecha de ampliación de la querella en su contra, no existiría afectación del erario nacional, de manera que las irregularidades tributarias no serían constitutivas de delito.

Asevera que la Corte yerra al analizar la concurrencia de los elementos del tipo a la fecha en que se presentó la querella contra Fuentes Cuevas, ya que los hechos delictivos que se le imputan se consumaron desde noviembre de 1998 a diciembre de 2000, respecto del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 ° inciso segundo, y en los años tributarios 1999 a 2001, en cuanto al injusto previsto en el artículo 97 N° 4 ° , inciso tercero.

Sostiene que ninguno de los dos tipos penales que se investigan exigen la presentación de querella criminal para que se encuentren en grado de consumado, pues su interposición no es un elemento constitutivo del delito; asimismo, la circunstancia de haber pagado los impuestos evadidos antes de la instauración de la querella no puede ser considerado como un elemento que desvirtúe la existencia de los ilícitos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 408CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesDeclaración incompleta, errónea o falsaAcción penal públicaFacturas falsasDelitos en leyes especialesSobreseimiento definitivo parcial

Cómo resuelve este tribunal

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C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.

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C/ Ivonne Margaret Castillo Marchant. (qte: Servicio de Impuestos Internos).

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