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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7915-20122 jul 2013

Maderas San Martin LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol7915-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia2 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por Maderas San Martín contra confirmación de liquidaciones tributarias por facturas no fidedignas y falta de acreditación de operaciones conforme a requisitos legales.

Hechos

Maderas San Martín fue liquidada por el SII por facturas objetadas (liquidaciones 191, 193-219 de mayo 1997 y 627-631 de septiembre 1997 respecto de socios Ana María Letelier y Héctor Alfonso San Martín). El Tribunal Tributario y Aduanero negó lugar a la reclamación. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primera instancia, declarando que los intereses moratorios del artículo 53 CT no se devengaron por el período de tramitación anulada. Maderas San Martín dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima los alegatos de infracción a normas reguladoras de la prueba. Constata que quedó establecido en el proceso que la contribuyente era mayorista con capital de 1341 UTA en 1993, por lo que estaba obligada a mantener tarjetas de existencia. Igualmente establecido que debía recibir madera con guía de despacho, y que no acreditó el pago íntegro de facturas mediante cheques nominativos conforme al artículo 23 N° 5 DL 825. Respecto a la alegada alteración del peso de la prueba: el SII constata circunstancias que hacen necesario probar los resguardos del contribuyente; no hay inversión indebida de carga probatoria, pues la ley exige cumplimiento de formalidades para gozar de crédito fiscal en facturas potencialmente no fidedignas. Los jueces ponderaron pruebas y concluyeron que no se acreditó la efectividad material de operaciones ni el cumplimiento de requisitos legales exigidos, conclusión que no es revisable por casación.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo en todas sus partes. Quedan firmes las confirmaciones de las liquidaciones tributarias objetadas y la negación de derecho a crédito fiscal por las facturas cuestionadas.

Texto de la sentencia

En estos antecedentes rol N° 260-08 por sentencia de primera instancia de doce de marzo de dos mil doce, escrita a fs. 387 y siguientes se negó lugar a la reclamación deducida por la Sociedad Maderas San Martín, confirmándose las liquidaciones 191 y 193 a 219 de 27 de mayo de 1997, así como las Nos. 627 a 631 de 12 de septiembre del mismo año a la socia Ana María Letelier Farfán y las Nos. 220 a…

223 de ese misma fecha, al socio Héctor Alfonso San Martín Zambrano.

Apelada que fue dicha sentencia por el representante de la empresa MADERAS SAN MARTÍN, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintiuno de septiembre de dos mil doce, que se lee a fs. 459, la confirmó, con declaración que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron por el periodo de tramitación anulada en el proceso.

Contra esta última decisión, la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 495.

PRIMERO: Que por el recurso deducido, se ha esgrimido en primer término, infracción de normas reguladoras de la prueba porque los jueces sostienen que la Sociedad contribuyente no cumplió con las instrucciones del Servicio para establecer la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas por esa repartición pública, de modo que en ese punto se habría probado lo contrario. Sin embargo, en dicho aserto los jueces han asignado a un medio probatorio un valor que la ley no permite; han errado en la determinación del valor probatorio de otro elemento probatorio; y, además, han alterado el peso de la prueba.

Explica que se ha cometido infracción al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque los jueces asignaron mérito a las declaraciones juradas de los proveedores que desconocieron las operaciones realizadas por el recurrente. Sin embargo, al valorar esos elementos, que no son prueba testimonial, los jueces han infringido también los artículos 363 , 320 , 364 , 365 , 366 y 384 del primer código citado.

Afirma que se han presumido hechos a partir de la situación producida por no haber sido ubicados algunos proveedores de madera de la recurrente y, en tanto aquéllos se convirtieron en proveedores irregulares, se ha presumido que la recurrente no cumplió con las instrucciones del Servicio. En esta parte, según el compareciente, se vulnera también el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, porque se asigna mérito de plena prueba a una sola presunción.

Se infringe también el artículo 21 del Código Tributario, ya que las facturas de la recurrente no han sido declaradas no fidedignas y, sin embargo, se altera el peso de la prueba porque se dice que son falsas porque fueron canceladas con cheques a la orden en lugar de haberlo sido con documento nominativo. Al respecto, aduce el recurrente que antes de imponer al contribuyente la carga de probar la efectividad material de una operación, es preciso acreditar que sus facturas no son fidedignas y sólo en ese caso, el Servicio podría prescindir de su mérito.

Sostiene en consecuencia, que se ha violado el artículo 23 N° 5 del D.L. 825, que niega derecho a crédito fiscal por impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas porque en la Circular 93/2001 se definió qué debía entenderse por falsa y contrariamente a lo allí establecido, violándose el artículo 21 del Código Tributario, se exigió al recurrente probar la autenticidad de las operaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Declaraciones juradasNormas reguladoras de la pruebaPresunciónPlena pruebaCódigo TributarioFacturas falsasImpuesto al valor agregado (IVA)

Cómo resuelve este tribunal

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