Abueid Ayubnader Andres con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Fisco de CHILE.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7943-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 7 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Guillermo Piedrabuena Richard (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por gastos rechazados derivados de facturas falsas de empresa donde era socio, desestimando argumentos sobre defectos procedimentales y errores de derecho.
Hechos
El SII liquidó al contribuyente Abu-Eid Ayub por Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97, considerando como gastos rechazados el 20% de desembolsos de Comercial Don Juan S.A. (de la que era socio con 20% de participación) respaldados en facturas calificadas de falsas. Comercial Don Juan S.A. reclamó las liquidaciones N° 116-129 del SII, siendo desestimada su reclamación por sentencia ejecutoriada. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación del contribuyente. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó. El contribuyente recurre de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación en forma porque la falta de ponderación de prueba no constituye causal formal válida en juicio regido por leyes especiales tributarias. Respecto del fondo, desestima el argumento constitucional señalando que las denuncias de infracción a normas de rango constitucional no pueden sustentar casación sustantiva cuando tienen desarrollo en preceptos legales específicos. Estima que la valoración de prueba (incluyendo peritajes sobre falsedad de facturas) es facultad privativa de jueces del fondo, no susceptible de control de casación que es de derecho estricto, toda vez que no se denunciaron violaciones a leyes reguladoras de la prueba. Concluye que al no acreditarse la efectividad de operaciones y cumplimiento de artículo 23 N° 5 del DL 825, procede considerar gastos rechazados agregables al impuesto personal del socio según artículo 33 N° 1, letra g) de la Ley de la Renta. Advierte además que los argumentos del recurso resultan internamente contradictorios y no precisan el error de derecho ni su influencia en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo interpuestos por el contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 15 de julio de 2011, quedando firme la desestimación de su reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de enero de dos mil trece.
En los autos rol Nº 7.943-2011, de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por don Nader Andrés Abu-Eid Ayub, el contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo tributario.
A fojas 682, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal se asila en el literal quinto del artículo 768 en relación al ordinal sexto del artículo 170 , ambos del Código de Procedimiento Civil, debido a que la sentencia impugnada habría omitido la decisión del asunto controvertido al no ponderar toda la prueba rendida en el juicio provocando la indefensión de la reclamante, que estima haber demostrado la efectividad de las operaciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que en relación al vicio denunciado es necesario precisar que de su atenta lectura puede inferirse que los hechos que lo configurarían no constituyen la causal de casación formal que se invoca en el recurso, desde que la falta de ponderación de la prueba rendida no importa la omisión que reclama el contribuyente, eventualmente el incumplimiento de uno de aquellos requisitos ausentes a que se alude en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil . En esta situación, conforme a una interpretación armónica de la norma del artículo 768 en relación con el artículo 766 del mismo cuerpo legal, dicha omisión no resulta procedente en este juicio de reclamación para sustentar el arbitrio de nulidad, por tratarse de uno regido por leyes especiales al estar regulado por el Título II del Libro Tercero del Código Tributario .
Tercero: Que conforme a estos razonamientos, no se ha producido el vicio de nulidad adjetiva denunciado por el recurso, por lo que éste no puede prosperar y ha de ser desestimado II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Cuarto: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República en que incurriría la sentencia impugnada al contravenir la garantía constitucional del debido proceso, dado que respalda su decisión en la valoración del informe contable evacuado por don Jorge García -experto designado por el tribunal- en el proceso criminal rol N° 42.969, seguido ante el ex Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, al que se le atribuye haber concluido la falsedad de las facturas que dan cuenta de las operaciones de Comercial Don Juan S.A, de la cual era socio el reclamante, lo que sería equivocado, puesto que, según el recurrente, lo que el perito señaló es que si bien esas facturas debían perder el derecho al uso de crédito fiscal derivado del Impuesto al Valor Agregado, las operaciones contenidas en ellas podían ser aceptadas como costo para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Undurraga Infante Jose, Gomez Villanueva Pablo, del Monte Fresh Produce Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Del Monte contra confirmación que acogió parcialmente su reclamación tributaria por liquidaciones de IVA e impuesto único, rechazando sus argumentos sobre error de cálculo y vulneración normativa por cuanto los hechos sobre efectividad de operaciones quedaron establecidos en primera instancia y no fueron impugnados mediante recursos procedentes.
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Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. La reclamante no cumplió requisitos formales de artículo 772 CPC: no explicó cómo se infringieron normas de fondo sobre acreditación de operaciones en devolución de IVA Exportador.
Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.