Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7964-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 jun 2018 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que (m) |
| Ministros | Rafael Gómez Balmaceda · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Julio Pallavicini Magnere · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge protección de garantías: el SII actuó arbitrariamente al rechazar devolución de documentos tras remitirlos a Corte de Apelaciones, debiendo otorgar nueva respuesta coordinada.
Hechos
Inversiones Nyar presentó escritos a fiscalización del SII en 2010 con documentos sustentatorios. Tras resolución desfavorable, interpuso reclamación tributaria que fue rechazada (nov 2016). En marzo 2017 se concedió recurso de apelación que fue elevado a Corte de Apelaciones en febrero 2018. Entre tanto, en enero 2018 el contribuyente solicitó devolución de sus documentos acompañados, que le fue negada por Ordinario Nº141 (8 marzo 2018) argumentando que ya habían sido remitidos al tribunal. Tribunal Tributario rechazó protección. Corte de Apelaciones acogió parcialmente protección. SII recurre en apelación a Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema reitera que el recurso de protección es acción cautelar destinada a amparar ejercicio legítimo de garantías constitucionales ante acto u omisión arbitrario o ilegal. Constata que aunque el SII respondió dentro del plazo legal del artículo 24 de la Ley Nº19.880, la negativa se fundamenta en un acto anterior del propio departamento (remisión a Corte de Apelaciones), siendo el mismo órgano quien provocó la imposibilidad de cumplir la solicitud. Considera esto arbitrario porque el recurso de apelación fue concedido 21 marzo 2017 pero elevado 11 meses después (7 febrero 2018), cuando ya existía la solicitud de devolución (8 enero 2018). Existe incoherencia y falta de coordinación administrativa que defrauда expectativa legítima del administrado.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada de Corte de Apelaciones y acoge recurso de protección sin costas. Deja sin efecto Ordinario Nº141 (8 marzo 2018). Ordena al SII dar nueva respuesta a solicitud de devolución. Corte de Apelaciones debe devolver antecedentes al SII por 15 días.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de junio de dos mil dieciocho.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del segundo párrafo de su considerando sexto y sus fundamentos séptimo y octavo, lo que se elimina.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que Inversiones Nyar S.A. dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, calificando como ilegal y arbitrario el silencio del órgano recurrido ante su petición de devolución de ciertos documentos acompañados durante un procedimiento de citación y posterior reclamación tributaria, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de las garantías de la igualdad ante la ley y propiedad, de la forma como latamente se expresa en lo expositivo del fallo apelado.
Segundo: Que la recurrida en su informe sostuvo, en lo sustancial, que dio respuesta negativa expresa a la solicitud de devolución antes mencionada, por cuanto el expediente de reclamo tributario, junto con sus legajos y agregados, fue remitido a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer del recurso de apelación deducido por el contribuyente, circunstancia que naturalmente obsta acceder a lo pedido. Por ello, solicitó el rechazo del presente arbitrio al haber actuado en la forma y plazos establecidos en artículo 24 de la Ley Nº 19.880.
Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Cuarto: Que, con el mérito de los antecedentes allegados al expediente digital, es posible sostener que son hechos de la causa los que siguen:
a) El 19 de julio de 2010 el Servicio de Impuestos Internos emitió la citación Nº144-3, mediante la cual requirió a Inversiones Nyar S.A. aclarar la pérdida tributaria declarada durante el ejercicio tributario 2009, así como el pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas que fue invocado por la contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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