Jorge E. Gallardo F. S.A.C. Agrícola Minera e Industrial con Servicio de Impuestos Internos, V DR. Valparaíso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7982-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 2 oct 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Milton Juica Arancibia · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por deficiencias formales en la denuncia de infracción legal: el recurso no cuestiona normas decisorias (art. 31 n°3 y 97 LIR) ni demuestra el error en la apreciación de pruebas sobre las reclasificaciones contables.
Hechos
Empresa agroindustrial declara pérdida tributaria en 2013 y solicita devolución de PPUA. El SII fiscaliza y emite Resolución 3548 rechazando la devolución y cuatro liquidaciones por diferencias de IVA y renta, argumentando compras-ventas no justificadas e insuficiencia de fondos (art. 70 LIR). Tribunal Tributario y Aduanero rechaza el reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma. Contribuyente deduce casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si existe infracción de normas tributarias. Establece que la sentencia no desechó la prueba aportada (KARDEX, guías internas), sino que la aprecio con insuficiente valor para demostrar la reclasificación alegada, concluyendo que se trataba de compras-ventas. Esto constituye una evaluación fáctica que no puede revisarse en casación salvo apartamiento del onus probandi. Crucialmente, la Corte nota que el recurso no denuncia infracción del art. 31 n°3 inc. 3 LIR (norma que regula la procedencia de PPUA cuando pérdidas absorben utilidades) ni del art. 97 LIR (que regula la devolución), siendo estas normas decisorias y angulares para la litis. El recurso tampoco explicita por qué su prueba reunía multiplicidad, gravedad y concordancia según art. 132 inc. 14 del Código Tributario.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo por deficiencias formales insalvables: falta de denuncia de infracción de normas decisorias (arts. 31 n°3 y 97 LIR) y de explicación clara del alcance y forma de la infracción alegada, conforme art. 772 CPC. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y la procedencia de las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.
En estos antecedentes RIT GR-14-00128-2014, RUC 14-9-0001451-2, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, el abogado don Marcos Magasich Airola, en representación del contribuyente Jorge E. Gallardo F. S.A.C. Agrícola Minera e Industrial, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado por el que se rechazaron las reclamaciones deducidas contra la Resolución N° 3548, de 8 de mayo de 2014, que declaró improcedente su solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas y contra las liquidaciones Nros. 1 a 4, de 8 de mayo de 2014, que determinaron diferencias de impuesto a la renta e IVA.
Primero: Que previo al desarrollo del recurso, el compareciente expresa que la contribuyente es una empresa familiar dedicada al rubro agroindustrial, que ha desarrollado sus actividades hace más de cinco décadas, principalmente en Villa Alemana, siendo su giro o actividad principal la comercialización de frutos secos a granel.
La empresa declaró pérdida el año tributario 2013 y como consecuencia de ese resultado ejerció el derecho de pedir la devolución de PPUA, siendo objeto de fiscalización, por lo que debió presentar su contabilidad. En uno de los libros auxiliares de inventario denominado KARDEX, figuraban ingresos y salidas, pero que no correspondían a compras ni ventas, sino solo una reclasificación de productos de la compañía. Vale decir, no hay productos nuevos, sino que son los mismos que tenía, que por distintas razones, tales como manipulación, oxidación, mermas, deterioro, etc, se les reordenó en una categoría distinta a la que les fue originalmente asignada al momento de su adquisición.
Sin embargo, equivocadamente el Servicio de Impuestos Internos consideró que se trataba de una adquisición y posterior venta, y como no acreditó el origen de los fondos con que esos bienes fueron adquiridos, estimó aplicable el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, cobrando impuesto de primera categoría e IVA por esas supuestas ventas.
En el caso de los gastos por viajes del gerente general de la compañía a ferias de productos de su negocio o giras promocionales efectuadas en el extranjero por $15.668.783, básicamente se desestimaron porque fueron pagados con una tarjeta de crédito que figura a su nombre personal y no de la empresa.
Como primer capítulo de impugnación, indica que la sentencia infringió el artículo 16 inciso 1 ° del Código Tributario, porque cuando la ley exige llevar contabilidad, los contribuyentes deben ajustarse en la confección de sus inventarios a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios, es decir, un empresario puede generar algunas herramientas contables propias, como ocurrió en este caso. En consecuencia, como no hay compras ni ventas nada hubo que declarar, por lo que las declaraciones anuales y mensuales que el fallo echa en falta nada podían aportar. Por el mismo motivo no hay anotaciones que deban efectuarse en el libro diario, ni en el libro mayor, ya que si no hay alteraciones en los resultados, nada se refleja en el balance, y si no hay egresos, los inventarios no se alteran.
Estos libros, explica, a diferencia de lo que señala la sentencia, no son los adecuados para reflejar la actuación reclamada, porque nada tenía que incorporar en ellos.
Normas citadas
Descriptores
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