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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8000-201020 oct 2011

C/jaime A. Fuenzalida Gutierrez, Dirce Jara Deramond, Claudio Gajardo Jara, Leonardo Gajardo JARA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8000-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia20 oct 2011
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Nelson Pozo Silva · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación deducida por la defensa y confirma que el ejercicio clandestino de comercio sin patente ni registro tributario configura el delito del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, independientemente del grado de ocultamiento.

Hechos

Cuatro individuos fueron absueltos en primera instancia por presunto ejercicio clandestino de un local de internet sin patente comercial ni registro tributario en La Pintana (septiembre 2004). El SII apeló. La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia y los condenó a 541 días de presidio menor en grado medio, multa equivalente al 30% de UTA y remisión condicional, considerando que la actividad comercial sin autorizaciones legales constituye ipso facto clandestinidad tributaria. Los condenados deducen casación en el fondo argumentando que se requiere ánimo de clandestinidad expreso, no acreditado (operaban con avisos públicos y tardaron 8 meses en regularizarse).

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que los hechos establecidos por los jueces de instancia son inamovibles en casación (salvo vulneración de reglas de prueba no invocada acá). Examina si esos hechos encuadran en el tipo del artículo 97 N° 9 del Código Tributario. Concluye que la tipicidad fluye naturalmente: se acreditó que los condenados desarrollaban comercio sin cumplir disposiciones legales, omitiendo contabilidad, documentación, declaración y pago de impuestos. El tribunal rechaza que la "clandestinidad" requiera intención expresa de ocultarse; basta el ejercicio efectivo de comercio fuera del marco legal tributario y municipal. Los hechos (arrendamiento de servicios sin registros, sin emisión de boletas) reunen elementos objetivos y subjetivos del tipo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 de septiembre de 2010 queda firme, manteniéndose las condenas a los cuatro procesados por delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de octubre de dos mil once.

En estos autos Rol N° 63.614-PL, del Undécimo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de veintidós de junio de dos mil diez, escrita de fojas 586 a 592, se absolvió a Jaime Augusto Fuenzalida Guzmán (cuyos verdaderos apellidos son Fuenzalida Gutiérrez), Dirce Inés Jara Deramond, Leonardo Andrés Gajardo Jara y a Claudio Andrés Gajardo Jara, respecto de los cargos que les fueran formulados en la acusación fiscal de fojas 464 y la particular de fojas 467, en cuanto a ser considerados autores de los delitos previstos y sancionados en los numerales 8 ° y 9 ° del artículo 97 del Código Tributario.

Impugnada la anterior decisión mediante el recurso de apelación interpuesto a fojas 596 por el Servicio de Impuestos Internos, y evacuado el informe del Ministerio Público Judicial que rola a fojas 613, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por dictamen de veintinueve de septiembre de dos mil diez, que se lee a fojas 620 y siguientes, la revocó, con declaración que Jaime Augusto Fuenzalida Guzmán (cuyos verdaderos apellidos son Fuenzalida Gutiérrez), Dirce Inés Jara Deramond, Leonardo Andrés Gajardo Jara y a Claudio Andrés Gajardo Jara quedan condenados a sufrir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales pertinentes y al pago de una multa equivalente al 30% de una unidad tributaria anual, todo por su participación criminal que en calidad de autores les correspondió en el delito descrito y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario; otorgándoles, además, el beneficio de la remisión condicional de los castigos impuestos. Asimismo, confirmó el referido fallo de primer grado en lo relativo a la absolución de los cargos formulados en la acusación fiscal de fojas 464.

Contra el anterior pronunciamiento, la defensa de los cuatro sentenciados dedujo un recurso de casación en el fondo sustentado en el artículo 546 , N° 3º , del Código de Procedimiento Penal, como se desprende de fojas 625 a 628.

Declarado admisible el indicado arbitrio, a fojas 634 se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso deducido se funda únicamente en el ordinal tercero del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, deficiencia que vincula a una errónea interpretación del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, la que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunciando infringida la norma ya anotada.

Sostiene que no es efectivo que baste que el comercio o la industria se desarrolle sin cumplir con las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que graven esa producción o comercio, sino que requiere que dicho ejercicio sea clandestino, lo que no se encontraría acreditado en el proceso, error que llevó a los sentenciadores de alzada a efectuar una aplicación equivocada de la disposición citada, al no ajustarse a su real sentido lo decidido por los jueces del fondo.

SEGUNDO: Que, más adelante, el recurrente destaca que al discutirse el proyecto del Código Tributario, se dejó expresa constancia de que no cabe incluir en el ilícito en cuestión a aquellas personas que carecen del ánimo de clandestinidad, como son los pequeños artesanos que trabajan en sus propios domicilios y que colocan algún letrero visible que anuncia su oficio, que ser ía a su juicio lo acontecido en el caso propuesto, en que los acusados se limitaron a ofrecer servicios de internet en una parte de los inmuebles que se precisan, el que estaba abierto al público de la comuna, repartiendo avisos que publicitaban sus servicios, y que sólo por dejación tardaron alrededor de ocho meses en iniciar de forma reglamentaria esa actividad económica.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoDelitos tributariosElementos del tipoRechaza recurso de casación en el fondoError de derecho/Influencia sustancialHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesComercio clandestinoAcción penal públicaDerecho procesal penal no reformadoExigencia del tipo penal

Cómo resuelve este tribunal

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