Torbet S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8002-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo por defectos procedimentales: la causal formal invocada es inaplicable a juicios regidos por ley especial tributaria, y el recurso de fondo omite señalar los errores de derecho conforme a la ley.
Hechos
TORBET S.A. interpuso reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero impugnando la Resolución SII N° 317 (51) de 28 de abril de 2015, que denegó la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. El Tribunal de primer grado rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. TORBET S.A., a través de su abogado Eduardo Díaz Daudet, dedujo ante la Corte Suprema recursos de casación en forma y fondo contra la sentencia de confirmación de 14 de febrero de 2018.
Considerandos clave
Respecto de la casación en forma: la causal cuarta (ultrapetita) no configura vicio formal sancionable, pues las circunstancias consideradas para decidir no constituyen tal causal. En cuanto a la causal quinta (omisión de requisitos formales), el Tribunal constata que conforme al artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, tratándose de juicios regidos por ley especial tributaria, solo proceden ciertas causales de casación formal, excluyéndose la quinta invocada salvo omisión de decisión del asunto controvertido, lo que no ocurre aquí. Respecto de la casación en fondo: el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil exige indicar expresamente los errores de derecho y su influencia en lo dispositivo. El recurso solo cita normas vulneradas y refuta fundamentos fácticos, sin desarrollar los errores de derecho ni demostrar su incidencia conforme a la naturaleza de derecho estricto de este recurso extraordinario.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por TORBET S.A. contra la sentencia de 14 de febrero de 2018, por defectos procedimentales sustanciales. La sentencia de confirmación queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
A los escritos folios N° 20907-2018 y 21378-2018: a todo, téngase presente.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Eduardo Díaz Daudet en representación de la contribuyente TORBET S.A., en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex. SII N° 317 (51) de 28 de abril de 2015, que le denegó el pago de la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
2° Que, en la pretensión invalidatoria formal, en un primer capítulo invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por las partes, en particular en relación al resultado tributario declarado, los que se respaldaron en la contabilidad y documentación acompañada a su declaración, los que no fueron objeto de reparo por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que las pérdidas de ejercicios anteriores se encontraban acreditadas y no era pertinente que demostrara los montos o precios de las ventas de los derechos sociales y acciones que generan las pérdidas .
3° Que respecto a la causal de casación formal deducida, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal impetrada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
4° Que en lo que dice relación con el segundo capítulo del recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto según indica no se satisface la exigencia legal de haber ponderado adecuadamente la prueba rendida, así como tampoco la de contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a las decisiones del fallo y la decisión sobre el asunto controvertido.
5° Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .
Normas citadas
Descriptores
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