Castillo Mella Juan con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8054-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 nov 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación en el fondo por falta de fundamento manifiesto, confirmando la aplicación del plazo de prescripción de seis años al no impugnarse correctamente los hechos que sustentan la malicia de las declaraciones.
Hechos
Juan Castillo Mella, representante legal y socio de Tecnocon Construcciones, fue objeto de liquidaciones de impuesto global complementario (años 2005-2007) derivadas de la revisión de las declaraciones de la sociedad, que utilizó facturas falsas en créditos fiscales. El Servicio de Impuestos Internos aplicó plazo de prescripción de seis años. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones rechazó la solicitud de nulidad de derecho público y confirmó el fallo de primer grado. Castillo Mella dedujo casación en el fondo alegando que el plazo de seis años no le era extensivo por falta de acreditación de dolo personal.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que la decisión se basa legítimamente en la calificación de las declaraciones del contribuyente como maliciosamente falsas, derivada de su calidad de representante legal y socio de la sociedad cuyas declaraciones fueron así calificadas. Para que hubiese infracción al artículo 200 del Código Tributario en materia de plazo de prescripción, era necesario que el recurso impugnara previamente el establecimiento de hechos a través de denuncia de infracción a las normas reguladoras de la prueba (artículo 21). Sin embargo, el recurso no cuestionó el sustrato fáctico sino solo sus consecuencias legales. Siendo inamovibles los hechos acreditados (uso de facturas falsas y su vínculo con el contribuyente), las reglas de prescripción aplicadas fueron correctas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando confirmada la sentencia de la Corte de Apelaciones de 26 de agosto de 2013 que confirmó el fallo de primer grado rechazando la reclamación contra las liquidaciones controvertidas.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.
Primero: Que en lo principal de fs. 162 el abogado don Rodrigo Ruiz Guridi, en representación del contribuyente Juan Ramiro Castillo Mella, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de veintiséis de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 160 a 161, que rechazó la solicitud de nulidad de derecho público y confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación impetrada en contra de las Liquidaciones N° 179 a 184 de 28 de julio de 2011, por diferencia de impuesto global complementario de los años tributarios 2005, 2006 y 2007 más reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta de los meses de mayo de los años ya citados. Dichas actuaciones derivan de las liquidaciones practicadas a la sociedad Tecnocon Construcciones.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 200 del Código Tributario, ya que se aplica la extensión del plazo de prescripción a seis años basado en la suposición de intenciones maliciosas pero por un impuesto que no corresponde al período de tres años, excediendo con ello los márgenes de fiscalización. Además, se sostiene por el recurso que el dolo o malicia no está acreditado, ya que los procesos penales que sirvieron para sustentar su concurrencia concluyeron con el sobreseimiento temporal y la suspensión condicional del procedimiento. Así, sólo era factible al ente fiscalizador cobrar impuestos desde el año tributario 2008, agregando que no puede hacérsele extensivo el plazo de prescripción de la sociedad porque no le es extensiva la malicia de ésta. Luego de la expresión de estos errores de derecho explica que, de no haberse incurrido en ellos, se habría acogido la excepción de prescripción opuesta.
Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirma la de primer grado declarando en el motivo tercero que se comparten los fundamentos del fallo de primer grado para rechazar la prescripción. A su turno, el fallo de primer grado establece en su motivo noveno que en la causa que dio origen a las liquidaciones cuestionadas se estableció que el contribuyente de impuesto al valor agregado utilizó facturas falsas respaldando los créditos fiscales de la sociedad, por lo que el Servicio de Impuestos Internos actuó conforme a derecho al revisar las declaraciones en un plazo de seis años contados desde la expiración del plazo legal para efectuar el pago. Agrega, en los considerandos décimo y undécimo, que debe ampliarse el plazo en comento en tres meses ya que a la sociedad en cuestión se le practicó citación y pidió prórroga del período para responderla, que se concedió por un mes. Concluye en el motivo decimotercero que las liquidaciones a la sociedad se notificaron dentro de los plazos legales, y como las liquidaciones al reclamante derivan de aquellas, sumado al carácter de representante legal y socio de dicha empresa, sus declaraciones personales de impuesto también fueron presentadas en forma maliciosamente falsa, debiendo aplicarse el plazo de prescripción de seis años del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.
Cuarto: Que, tal como ha podido apreciarse, la decisión de los jueces del grado respecto del plazo de prescripción que corresponde aplicar en este caso, se sustenta en la estimación de que las declaraciones de impuesto del contribuyente son maliciosamente falsas, ello afirmado en su calidad de representante legal y socio de la sociedad cuya fiscalización y determinación de diferencias de impuesto originó las liquidaciones aquí reclamadas. Lo anterior significa que, para entender transgredido el artículo 200 del Código Tributario en cuanto al plazo aplicado para contabilizar la prescripción, necesariamente debe establecerse que hay un error de derecho en la afirmación de que las declaraciones del contribuyente son maliciosamente falsas, para lo cual debe, a su vez, modificarse el sustento fáctico de tal declaración, cual es su calidad de representante legal y socio de la sociedad cuyas declaraciones de impuesto fueron calificadas de igual forma. Ello significa que el capítulo sobre la prescripción debía venir precedido por la denuncia de infracción al artículo 21 del Código Tributario, en su calidad de norma reguladora de la prueba, y que es el precepto cuya aplicación posibilitó la declaración de malicia que el contribuyente estima errónea, que en definitiva es el pilar de los restantes razonamientos de la sentencia en torno a la prescripción. Sin embargo, tal aseveración de malicia en las declaraciones del contribuyente resulta inalterable porque el recurso no impugnó el establecimiento de los hechos de la causa a través de la correspondiente infracción a las normas reguladoras de la prueba, y por ello se hace imposible la modificación de las reglas de prescripción aplicadas en el caso, ya que las que fueron empleadas por los jueces del fondo para decidir el asunto se basaron correctamente en el sustrato fáctico ya referido e inamovible. Así, no queda sino rechazar el recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 162 en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 160 a 161.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta V.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).
Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro.
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de PPM y crédito Sence, por defectos formales del recurso y falta de impugnación adecuada de hechos.
Depetris Deflorian Marcelo con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación por insuficiencia de argumentación sobre hechos. La Corte confirma que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro de 20 días conforme al art. 14 letra A N°1 letra c) de la LIR, configurándose declaración maliciosamente falsa con prescripción de 6 años.
Depetris Deflorian Ivo con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidación por diferencias de renta. El tribunal sostiene que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro del plazo legal requerido, configurando omisión maliciosa que ampara el plazo de prescripción de 6 años.
Armex Exportacion de Metales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. Corte Suprema confirma que Armex acreditó efectividad de operaciones con facturas controvertidas; al no probarse malicia, no aplica prescripción de 6 años sino de 4 años, manteniéndose vigentes créditos fiscales de IVA y deducciones de costos/gastos.
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.