Avalos Villanueva Carlos con Tesoreria Regional de Antofagasta.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8059-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 15 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Juan Araya Elizalde · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Emilio Pfeffer Urquiaga · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogeió la casación del contribuyente, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la prescripción tributaria, y declaró prescrita la acción fiscal por inactividad prolongada tras el requerimiento administrativo de 2005.
Hechos
Carlos Ávalos Villanueva demandó la prescripción de obligaciones tributarias (giros formularios 21 y 29 vencidos entre 1999 y 2005) ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El tribunal de primera instancia acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó el fallo, rechazando la prescripción y considerando que hubo interrupción civil permanente desde el requerimiento administrativo del 31 de agosto de 2005. Ávalos interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando que se equiparó indebidamente un requerimiento administrativo con una demanda judicial y que hubo inactividad procesal que permitió la prescripción.
Considerandos clave
La Corte Suprema estableció que la prescripción de la acción fiscal se rige por los artículos 200 y 201 del Código Tributario (plazo ordinario de 3 años desde vencimiento de la obligación, extensible a 6 años en ciertos casos). Determinó que la interrupción civil de la prescripción requiere, conforme al artículo 2503 del Código Civil, actos procesales que renueven el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Señaló que el requerimiento administrativo del 31 de agosto de 2005 produjo interrupción inicial, pero al no haberse adelantado trámites judiciales posteriores que mantuvieran los efectos interruptivos, la prescripción continuó corriendo. Entre el requerimiento (31 agosto 2005) y la notificación de la demanda (29 marzo 2010), transcurrieron más de 4 años y 7 meses, lo que excede largamente los plazos del artículo 200. Concluyó que la prescripción operó definitivamente y que los jueces de grado violentaron los artículos 200 y 201 del Código Tributario al rechazar la demanda.
Resolutivo
Se acogió el recurso de casación en el fondo, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de julio de 2011, y se reemplazó por sentencia que declara prescrita la acción del Fisco para cobrar los impuestos materia de autos, quedando la obligación tributaria extinguida por prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de noviembre de dos mil doce.
En estos autos rol N° 8059-2011 sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de obligaciones tributarias, la demandante ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revocó el fallo de primer grado rechazando, la demanda de prescripción de las obligaciones tributarias emanadas del no pago de impuestos.
Primero: Que en un primer capítulo se denuncia la vulneración del artículo 2494 del Código Civil, por cuanto se entendió por los jueces del grado -que concurren al voto de mayoría-, que en la especie hubo una renuncia tácita a los plazos de prescripción.
Agrega que el error se produce al determinar que el hecho de haber efectuado abonos a la deuda, implicó a juicio de los sentenciadores, la intención inequívoca de renunciar a la prescripción, determinación que sería incompatible con la declaración que pide se haga en esta causa.
Expone que la supuesta renuncia de la prescripción no fue alegada por la demandada, sino que quienes se refieren y hacen alusión a ella son los jueces del grado en la sentencia que por esta vía impugnada.
Denuncia además la infracción a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, puesto que éstos disponen los plazos de prescripción en materia tributaria y la forma en que opera este modo de extinguir las obligaciones. Explica que el yerro se configura al equiparar el requerimiento y notificación hechos en un expediente administrativo a un requerimiento judicial, de manera que se habría verificado la interrupción civil de la prescripción conforme dispone el artículo 2503 del Código Civil.
Así la notificación administrativa, requerimiento de pago y embargo verificado el 31 de agosto de 2005, implica que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º Nº 2 del artículo 201 del Código Tributario, desde esa fecha comenzó a correr un nuevo plazo de prescripción de dos años, por lo que al momento de presentarse la demanda que da origen a estos antecedentes el nuevo plazo de prescripción se encontraba latamente vencido.
Segundo: Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría confirmado la sentencia de primera instancia que acogió la demanda y declaró la prescripción alegada por su parte.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
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