Greenhill Garrido Miguel Alejandro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8105-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 19 oct 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de casación en forma por inadmisibilidad y rechaza casación en fondo: los hechos establecidos (compra de vehículos con fondos propios bajo modalidad de estipulación) sustentan correctamente la aplicación del artículo 70 de la Ley de Renta que presume como utilidad las inversiones no justificadas.
Hechos
Miguel Greenhill Garrido reclamó contra liquidaciones tributarias N° 598-603 del SII por compra-venta de vehículos motorizados. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo, confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se estableció que Greenhill actuó como estipulante en contratos de compraventa a nombre de terceros, pero con fondos propios. El contribuyente alegaba ser intermediario y que los vehículos no fueron invertidos por él sino adquiridos para otros. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo total del reclamo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza dos aspectos: en la casación en forma, rechaza que exista omisión de pronunciamiento sobre la alegada ilegalidad de las liquidaciones conforme artículo 24 del Código Tributario, pues la sentencia sí decidió el asunto al confirmar la condena. En la casación en fondo, examina que los hechos establecidos (compra de vehículos con fondos del contribuyente, bajo modalidad de estipulación en favor de otros) son suficientes para sustentar la correcta aplicación del artículo 70 de la Ley de Renta, que presume como renta las inversiones cuyo origen no se justifica. El Tribunal rechaza que el recurso cuestione los hechos fácticos sin denunciar infracción a leyes de prueba, lo que impide su revisión. Además, detecta contradicción en la teoría del recurso: por un lado niega el hecho gravado, por otro cuestiona el valor de la inversión.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia rechazando íntegramente el reclamo tributario contra las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil once.
Primero: Que en estos autos rol N° 8105-2011, sobre juicio tributario, el reclamante don Miguel Greenhill Garrido ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó el reclamo deducido contra las liquidaciones N° 598 a N° 603 de 30 de octubre de 2009.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso acusa la causal de casación consagrada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en este caso, la decisión del asunto controvertido a que se refiere el número 6 de esta última norma. Sostiene que el fallo recurrido no se pronunció acerca de la alegación contenida en el reclamo consistente en que las liquidaciones no cumplían con las exigencias del artículo 24 del Código Tributario, toda vez que no determinaron una base imponible correcta.
Tercero: Que basta una somera lectura de la sentencia de primera instancia para advertir que los hechos denunciados no constituyen la causal invocada, puesto que en su parte resolutiva se decidió el asunto controvertido al confirmar el fallo que rechazó en todas sus partes la reclamación deducida contra las liquidaciones N° 598 a N° 603, sin que sea posible sostener que se omite porque, en concepto del impugnante, no habría fundamentación respecto de la ilegalidad que acusa en su acción, deficiencia que en todo caso encuadra en una causal de nulidad formal diversa.
Cuarto: Que en virtud de lo razonado, el recurso de nulidad formal resulta inadmisible.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Quinto: Que, en primer término, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 24 inciso 1 ° del Código Tributario, señalando que el error de derecho se configuró porque la sentencia no reparó en que las liquidaciones impugnadas determinaron una base imponible inexistente, toda vez que no se realizaron las inversiones de que dan cuenta y menos aún por los valores establecidos por los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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