Rama S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8117-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 19 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Guillermo Piedrabuena Richard · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de liquidaciones tributarias en reclamo de RAMA S.A. contra SII. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por deficiencias formales en la fundamentación de la infracción alegada.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente, la sociedad RAMA S.A., interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado, que en su oportunidad acogió parcialmente el reclamo, y lo rechazó en cuanto no accedió a declarar la prescripción de las liquidaciones Nos 827 a 833 de autos.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 63 y 200 del Código Tributario, por cuanto ha sustentado el rechazo de su reclamación en la circunstancia de haberse notificado las liquidaciones reclamadas dentro del término de prescripción, el que contrariamente a lo alegado por su parte, entiende el tribunal no había transcurrido entre la época en que se devengó el impuesto y aquélla en se practicó la notificación.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de Impuesto al Valor Agregado, Reintegro e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 153, en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil doce, escrita desde fojas 149 a fojas 152.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Juan Escobar Z. y los abogados integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Guillermo Piedrabuena R.
Normas citadas
Descriptores
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