Jose Vidal Burgos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8133-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 11 nov 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Patricio Figueroa Serrano (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación en el fondo porque el recurso no cuestiona las normas sustantivas que imponen la obligación tributaria (artículos 42 n°2 y 54 del DL 824), sino solo pruebas y procedimiento, lo que impide que el error denunciado influya en lo dispositivo.
Hechos
José Vidal Burgos reclama contra una liquidación de Impuesto Global Complementario por inversión en inmueble. El Tribunal Tributario y Aduanero rechaza su acción (1 de diciembre de 2005). La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado (17 de septiembre de 2008). Vidal Burgos recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que no se justificó adecuadamente su inversión de $7.629.695 mediante prueba de línea de crédito bancaria y que hubo error en la interpretación de normas de prueba.
Considerandos clave
La Corte analiza que la casación en el fondo requiere infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo (artículo 767 CPC). Sin embargo, el recurrente denuncia infracciones a normas de prueba (artículos 70 Ley de la Renta, artículos 19 CC, 2 CT) pero no cuestiona las normas sustantivas que establecen la obligación tributaria (artículos 42 n°2 y 54 del DL 824). Aunque Vidal Burgos impugna el cobro del impuesto, no extiende la denuncia de infracción a las disposiciones decisorias del pleito. Esta omisión implica que el recurso no cuestiona la decisión de fondo, por lo que los errores denunciados no pueden influir en lo dispositivo de la sentencia, impidiendo que prospere el recurso de nulidad.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 17 de septiembre de 2008 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la sentencia de primer grado que rechazó la acción del reclamante, manteniéndose la obligación de pagar el Impuesto Global Complementario.
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre de dos mil diez.
En esta causa Rol Nº 8133-2008 reclamación tributaria seguida por José Vidal Burgos ante el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de diecisiete de septiembre de dos mil ocho que confirma la de primer grado que es fecha uno de diciembre de dos mil cinco que rechaza su acción.
Primero: Que en el recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de la Renta en relación con el artículo 19 del Código Civil y artículo 2del Código Tributario en relación con los artículos 1700 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que en primer lugar se indica que el fallo vulnera lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de la Renta en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto no se dio por justificada la inversión de $ 7.629.695 ( siete millones seiscientos veintinueve mil seiscientos noventa y cinco) que corresponde al pago al contado de parte del precio del inmueble. Explica que en el documento que se encuentra acompañado a fojas 70, em anado del Banco Santiago, se deja constancia de una línea de crédito a la fecha del pago del precio, por la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones) Por ello con esta prueba se debe dar por acreditada y justificada la inversión.
Argumenta que la instrumental rendida tiene pleno valor y el sentenciador no puede prescindir de la prueba aportada por el recurrente, sólo la puede rechazar si la declara ?no fidedigna?, lo cual no hizo.
Aduce luego que los sentenciadores han dado una equivocada interpretación a la norma, desatendiendo su tenor l iteral y confundiendo el origen de los dineros, con la disponibilidad de los fondos. Concluye que por haberse probado el origen de los fondos no debe gravarse su renta con el Impuesto Global Complementario de la Ley de la Renta.
Tercero: Que, en segundo lugar, se alega que el artículo 2del Código Tributario autoriza expresamente al contribuyente para probar por todos los medios que la ley establece -en cuanto sean necesarios u obligatorios para él- la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto.
Alega que si se hubiere dado una correcta interpretación a las leyes reguladoras de la prueba habrían sido otros los hechos del pleito los que conducirían a la revocación de la sentencia de primer grado en su integridad.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
Fundación Adolfo Ibánez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Rechaza casación de Fundación Adolfo Ibáñez. Tribunal sostiene que Ley N°20.033 de 2005 derogó expresamente la exención del Impuesto Territorial al omitir a la Fundación en nuevo Cuadro Anexo, independientemente de cómo se interprete vigencia de Ley N°9.980.
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Agricola la Selva LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema desestima el recurso al encontrar que los argumentos denuncian infracciones legales sin impugnar los hechos firmes del juicio que sustentan la decisión de los tribunales inferiores.
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.