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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8133-200811 nov 2010

Jose Vidal Burgos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8133-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia11 nov 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Patricio Figueroa Serrano (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo porque el recurso no cuestiona las normas sustantivas que imponen la obligación tributaria (artículos 42 n°2 y 54 del DL 824), sino solo pruebas y procedimiento, lo que impide que el error denunciado influya en lo dispositivo.

Hechos

José Vidal Burgos reclama contra una liquidación de Impuesto Global Complementario por inversión en inmueble. El Tribunal Tributario y Aduanero rechaza su acción (1 de diciembre de 2005). La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado (17 de septiembre de 2008). Vidal Burgos recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que no se justificó adecuadamente su inversión de $7.629.695 mediante prueba de línea de crédito bancaria y que hubo error en la interpretación de normas de prueba.

Considerandos clave

La Corte analiza que la casación en el fondo requiere infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo (artículo 767 CPC). Sin embargo, el recurrente denuncia infracciones a normas de prueba (artículos 70 Ley de la Renta, artículos 19 CC, 2 CT) pero no cuestiona las normas sustantivas que establecen la obligación tributaria (artículos 42 n°2 y 54 del DL 824). Aunque Vidal Burgos impugna el cobro del impuesto, no extiende la denuncia de infracción a las disposiciones decisorias del pleito. Esta omisión implica que el recurso no cuestiona la decisión de fondo, por lo que los errores denunciados no pueden influir en lo dispositivo de la sentencia, impidiendo que prospere el recurso de nulidad.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 17 de septiembre de 2008 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la sentencia de primer grado que rechazó la acción del reclamante, manteniéndose la obligación de pagar el Impuesto Global Complementario.

Texto de la sentencia

Santiago, once de noviembre de dos mil diez.

En esta causa Rol Nº 8133-2008 reclamación tributaria seguida por José Vidal Burgos ante el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de diecisiete de septiembre de dos mil ocho que confirma la de primer grado que es fecha uno de diciembre de dos mil cinco que rechaza su acción.

Primero: Que en el recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de la Renta en relación con el artículo 19 del Código Civil y artículo 2del Código Tributario en relación con los artículos 1700 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Que en primer lugar se indica que el fallo vulnera lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de la Renta en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto no se dio por justificada la inversión de $ 7.629.695 ( siete millones seiscientos veintinueve mil seiscientos noventa y cinco) que corresponde al pago al contado de parte del precio del inmueble. Explica que en el documento que se encuentra acompañado a fojas 70, em anado del Banco Santiago, se deja constancia de una línea de crédito a la fecha del pago del precio, por la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones) Por ello con esta prueba se debe dar por acreditada y justificada la inversión.

Argumenta que la instrumental rendida tiene pleno valor y el sentenciador no puede prescindir de la prueba aportada por el recurrente, sólo la puede rechazar si la declara ?no fidedigna?, lo cual no hizo.

Aduce luego que los sentenciadores han dado una equivocada interpretación a la norma, desatendiendo su tenor l iteral y confundiendo el origen de los dineros, con la disponibilidad de los fondos. Concluye que por haberse probado el origen de los fondos no debe gravarse su renta con el Impuesto Global Complementario de la Ley de la Renta.

Tercero: Que, en segundo lugar, se alega que el artículo 2del Código Tributario autoriza expresamente al contribuyente para probar por todos los medios que la ley establece -en cuanto sean necesarios u obligatorios para él- la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto.

Alega que si se hubiere dado una correcta interpretación a las leyes reguladoras de la prueba habrían sido otros los hechos del pleito los que conducirían a la revocación de la sentencia de primer grado en su integridad.

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767

Descriptores

Cobro de obligaciones tributariasNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisReclamo tributarioRecuso de casación en la forma

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