Cosntructora Coloso LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8163-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 nov 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman (redactor) · Patricio Figueroa Serrano · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Constructora Coloso contra rechazo del reclamo tributario por IVA; tribunal confirma que la contribuyente no acreditó operaciones reales ni cumplió requisitos legales para crédito fiscal con facturas irregulares.
Hechos
El SII determinó diferencias de IVA a Constructora Coloso mediante liquidaciones de marzo 2006 por registro de facturas falsas sin acreditar efectividad de operaciones en períodos abril-junio-julio 2000 (artículo 23 N°5 LIVAS). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo. Constructora Coloso interpone casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando infracciones al Código Tributario y Ley de IVA, entre otros.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los hechos establecidos en instancia son unívocamente probados: facturas con irregularidades sistemáticas dejadas en blanco para ser completadas por personal de la constructora, servicios descritos genéricamente sin especificación, ausencia de acreditación de efectividad material de operaciones, y pagos con cheques cuya procedencia no consta contabilizada. El tribunal rechaza el recurso por falta de fundamento concreto: el recurrente invocó infracción «en general» de leyes reguladoras de la prueba sin detallar específicamente cuáles ni cómo desvirtuarlas, incumpliendo lo exigido por artículo 767 CPC. La conducta premeditada y reiterada de la sociedad al contabilizar documentos de falsedad ideológica cierta permanece acreditada sin controversia procesal válida.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Constructora Coloso. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo del reclamo tributario y la aplicación del plazo de prescripción del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de noviembre del año dos mil once.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante Constructora Coloso Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo tributario.
Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 16 , 17 y 2del Código Tributario en relación con el artículo 6 letra B N° 10 inciso final , 200 incisos 1 ° y 2 ° del mismo cuerpo legal;
artículos 19 y 20 del Código Civil; artículos 29 , 30 y 3de la Ley de Impuesto a la Renta; artículos 23 N° 5 inciso 4 ° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en general las leyes reguladoras de la prueba.
Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto debatido conviene precisar que mediante las liquidaciones N° 172 a 175, de 30 de marzo de 2006, se determinó a la sociedad reclamante diferencias de Impuesto al Valor Agregado originadas en el aumento indebido del crédito fiscal al registrar en su contabilidad facturas falsas, respecto de las cuales no se acre ditó, de conformidad con el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, la efectividad material de las operaciones y su pago, en los períodos tributarios abril, junio y julio de 2000 y reintegro conforme al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, período mayo de 2001.
Cuarto: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos:
a)a a) Los supuestos proveedores utilizaron doble juego de facturas y no acreditaron compras suficientes para realizar su actividad comercial
(motivo 15° de la sentencia de primera instancia).
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.
Zeng con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento en la denuncia de infracciones legales relativas a la valoración de compra de divisas y prescripción de fiscalización.
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.
Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la Corte de Apelaciones correctamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en causa diversa (Inversiones San José, no Inversiones Grupo Tenquelen), por lo que los vicios denunciados no se condicen con el fallo que solo resolvió procedimentalmente sin pronunciarse en el fondo.
Sociedad Agrícola y Ganadera Jose Stefan Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: tribunal tributario acreditó que contribuyente no justificó fehacientemente pérdida de arrastre declarada sin explicar composición de gastos ni trazabilidad de documentos.