Constructora Solari S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 817-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 20 ene 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Maricruz Gómez de la Torre · Pedro Pierry Arrau · Nelson Pozo Silva |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo presentada por Constructora Solari S.A. contra fallo de Apelaciones que acogió parcialmente su reclamo sobre provisión de gastos 1993, quedando firme la sentencia que permite deducir $24.931.434 de la base imponible.
Hechos
Constructora Solari S.A. reclamó liquidaciones ante el SII. Directora Regional acogió parcialmente el reclamo (31.03.2005). Constructora apeló. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó parcialmente, acogiendo reclamo respecto provisión de gastos 1993 por $24.931.434 que debía deducirse de base imponible, confirmando lo demás (30.10.2007). Constructora interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema contra sentencia de Apelaciones.
Considerandos clave
Corte Suprema rechaza causal de nulidad formal por decisiones contradictorias, reiterando que estas deben existir en parte dispositiva, no entre razonamientos y conclusión. Rechaza omisión de pronunciamiento porque la sentencia confirmó lo previo, resolviendo así el punto cuestionado. En casación de fondo, rechaza reproche sobre apreciación de prueba pericial (art. 425 CPC) por ser materia privativa de jueces del grado ajena a casación. Rechaza invocación de reglas de sana crítica sin detallar qué principios lógicos fueron transgredidos. Precisa que sin normas sustantivas decisorias (no aportadas), la casación no prospera incluso alterándose los hechos. Rechaza fundamento en normas de interpretación por no ser decisoria litis.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 30.10.2007. Queda firme fallo que permite deducir $24.931.434 de provisión de gastos 1993 de la base imponible.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
En estos autos ingreso Corte N°817-08, caratulados ?Constructora Solari S.A. con Servicio de Impuestos Internos?, sobre reclamo de liquidaciones, por sentencia de la Directora Regional de ese ente fiscalizador de treinta y uno de marzo de dos mil cinco, que está escrita a fojas 426, se acogió parcialmente la reclamación.
Apelado que fuera ese fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de treinta de octubre de dos mil siete que se lee a fojas 578, rectificada a fojas 584, lo revocó en la parte que no daba lugar a la provisión de gastos correspondiente al año tributario 1993 y declaró, en cambio, que se acogía en esa parte el reclamo sólo en cuanto dispuso que la provisión por este último concepto, que ascendía a la suma de $24.931.434, debía ser deducida de la base imponible respectiva, confirmando en lo demás apelado el referido fallo.
Contra esta última decisión la contribuyente dedujo casación en la forma y en el fondo.
Primero: Que en primer lugar la recurrente denuncia que el fallo contiene decisiones contradictorias, lo que lo hace incurrir en la causal de nulidad prevista en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil . Explica que, según se advierte, el considerando cuarto de la sentencia impugnada alude a la pericia que concluye que por haber sido declarada dos veces como renta la partida de provisión de gastos del año 1994 -en los años 1995 y 1996-
no correspondía que fuese agregada a la renta imponible. A su turno, el considerando sexto del mismo fallo indica que dicha pericia había sido emitida sobre la base de un cúmulo de antecedentes probatorios acuciosamente analizados, procesados y ponderados, por lo que se estimaba apta para formar un real convencimiento sobre el contenido de las materias informadas. Entiende el recurrente, entonces, que dados los fundamentos antes expresados lo lógico habría sido que el fallo hubiese aceptado el gasto de $32.445.859 del año 1994, pero en la parte resolutiva nada se dice existiendo una clara contradicción entre lo razonado y lo decidido.
Segundo: Que luego el recurrente agrega que también incurre en la causal el fallo cuestionado de nulidad al haber mantenido los motivos 38° al 41° del fallo de primer grado, en los que se estima que la partida objetada debía agregarse a la base imponible, pero luego los aludidos fundamentos cuarto y sexto se refieren a la pericia que, por el contrario, concluyó que dicho ítem debía ser deducido.
Tercero: Que baste considerar para rechazar este primer capítulo de nulidad formal el que la sentencia no incurre en el vicio denunciado.
Normas citadas
Descriptores
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