Swanhouse S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8186-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 24 ene 2013 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de protección por falta de legitimidad: la materia se encuentra sometida al imperio del derecho en procedimiento tributario pendiente ante Corte de Apelaciones, cuya resolución determinará la suerte del giro impugnado.
Hechos
Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo contra Liquidación N° 49 (2 de marzo de 2011), emitiéndose posterior Giro N° 102763685-K. Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó sentencia de primera instancia y acogió reclamo dejando sin efecto la liquidación (30 de junio de 2012). SII interpuso casación en el fondo sin fianza. Contribuyente solicitó anulación del giro; Tribunal Tributario acogió (30 de agosto), pero rechazó en reposición (13 de septiembre de 2012). Contribuyente apeló y SII dedujo recurso de hecho (rechazado 22 de noviembre de 2012). Contribuyente interpone protección buscando que se deje sin efecto el giro.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la materia controvertida se encuentra sometida al imperio del derecho mediante un procedimiento jurisdiccional en curso ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, iniciado por el recurrente a través de recursos tributarios regulares (reclamo y apelación respecto de la resolución que rechazó la anulación del giro). Existe un juicio pendiente de naturaleza tributaria donde se discute la misma materia objeto de la acción constitucional. El tribunal advierte que pronunciarse sobre el fondo implicaría avocarse al conocimiento de asuntos pendientes ante otro tribunal, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales. Por tanto, corresponde que sea en el marco del proceso tributario regular donde se determine si procede dejar sin efecto el giro, no a través de una acción cautelar de protección.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada (de 24 de octubre de 2012) y se rechaza el recurso de protección deducido por Swanhouse S.A., quedando la materia para resolverse en el procedimiento tributario regular pendiente ante la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.
Primero: Que se ha interpuesto la presente acción de cautela de derechos constitucionales a favor de Swanhouse S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos impugnando la negativa del recurrido a dejar sin efecto el Giro N° 102763685-K, de 9 de mayo de 2012, el que se emitió al haberse rechazado por el Tribunal Tributario y Aduanero el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 49 , de 29 de junio de 2011.
Explica que el acto impugnado es ilegal y arbitrario puesto que su representada apeló del rechazo de su reclamo ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que por sentencia de 30 de junio de 2012 revocó el fallo de primera instancia acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la liquidación aludida. El Fisco de Chile interpuso un recurso de casación en el fondo en contra de esta última sentencia, sin pedir fianza de resultas. En este contexto, el 20 de agosto último se remitieron las compulsas al tribunal a quo dictándose el "cúmplase" en 20 de agosto pasado, de modo que la sentencia de la Corte de Apelaciones causa ejecutoria y debe cumplirse sin esperar los resultados de los recursos pendientes, razón por la cual se debió dejar sin efecto el Giro emitido como consecuencia de la sentencia de primera instancia.
Segundo: Que al informar la recurrida señala que existen procesos judiciales pendientes, toda vez que el juicio iniciado por el reclamo del contribuyente respecto de la Liquidación N° 49 se encuentra pendiente de fallo ante esta Corte Suprema y la materia específica relativa al rechazo de su solicitud de dejar sin efecto el Giro N° 102763685-K también ha sido objeto de recursos judiciales.
Tercero: Que de lo expuesto por ambas partes fluyen hechos no controvertidos que han sido recogidos por la sentencia en alzada, la que en su fundamento primero consignó en orden cronológico los antecedentes de la causa sustanciada ante el Tribunal Tributario y Aduanero, originada en el reclamo de la Liquidación N° 49.
A este respecto resulta conveniente destacar que efectivamente el 2 de marzo de 2011 se dictó sentencia rechazando el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 49, emitiéndose con posterioridad el Giro señalado. Luego la Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto la Liquidación N° 49. En contra de esta última resolución el Servicio de Impuesto Internos interpuso recurso de casación en el fondo, el que actualmente se encuentra con decreto de autos en relación.
Pues bien, resulta que una vez dictado el cúmplase por el Tribunal Tributario y Aduanero, el recurrente solicitó que se dejara sin efecto el Giro N° 102763685-K fundado en los mismos antecedentes en que sustenta la presente acción constitucional. El mencionado tribunal hizo lugar a lo solicitado mediante resolución del 30 de agosto último. Sin embargo, acogiendo la reposición presentada por el Servicio, a través de resolución de 13 de septiembre de 2012, rechazó tal petición. En contra de esta última resolución la reclamante y recurrente presentó un recurso de apelación, mientras que su contraparte interpuso un recurso de hecho con el objeto de que ésta se declarara inadmisible.
Normas citadas
Descriptores
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