Santa Rosario de Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9671-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 22 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso pretendía alterar la apreciación probatoria sobre la existencia de comunidad, facultad privativa de los sentenciadores de fondo, sin denunciar infracción a normas reguladoras de prueba.
Hechos
Santa Rosario de Inversiones Ltda. reclamó contra Resolución del SII que desestimó créditos por impuesto de primera categoría derivados de dividendos de acciones de Alimar S.A., supuestamente poseídas en comunidad con Comunidad Asturiana de Inversiones Ltda. El Tribunal Tributario desestimó parcialmente la reclamación por discrepancia entre dividendos informados ($196.075.154) y créditos solicitados ($16.051.154), falta de documentación legal de constitución de comunidad, e insuficiencia del instrumento privado para acreditar alteración en distribución de dividendos. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. El contribuyente casó en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema observó que la recurrente pretendía que se modificara la conclusión de existencia de comunidad, lo cual requeriría alterar los hechos fijados por los sentenciadores del fondo. Sin embargo, la apreciación de pruebas y ponderación de medios probatorios es facultad privativa y excluyente de los jueces de fondo, ajena al control de casación. Para prosperar la nulidad, debería haberse denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba. Las disposiciones invocadas (artículos 2310 y 1545 del Código Civil, y 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta) no tienen tal carácter, por lo que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Santa Rosario de Inversiones Ltda., quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 16 de noviembre de 2012 que desestimó parcialmente la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de enero de dos mil trece.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado que desestimaba, en parte, la reclamación interpuesta por el contribuyente en contra de la Resolución N°. Ex. 105401000215 dictada por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional V Región de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que en el recurso de nulidad sustancial la recurrente denuncia como disposiciones legales infringidas las contempladas en los artículos 2310 y 1545 del Código Civil y 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al confirmar lo resuelto en primera instancia, en tanto en ésta se estableció la existencia de una Comunidad entre la sociedad Santa Rosario de Inversiones Limitada y Comunidad Asturiana de Inversiones Limitada, respecto de un conjunto de acciones de acciones de la sociedad Alimar S.A..
Sin embargo declara que la documentación acompañada no es capaz de justificar el derecho al crédito que corresponde a la segunda de las sociedades, en tanto partícipe de la misma, yerro que consiste en pretender que sea el instrumento privado el que dé cuenta de un contrato de comunidad que debiera justificar el derecho al crédito del contribuyente, cuestión que no sería procedente pues es la ley la que da derecho al crédito en cuestión.
Agrega que los bienes comunes, acciones, generan dividendos, los cuales tienen la calidad de frutos civiles de conformidad al artículo 647 del Código Civil.
Refiere que la sociedad Alimar S.A. distribuyó dividendos entre sus accionista, correspondiendo que los mismos fueran divididos entre los accionista en proporción a su cuota, y al no aceptarlo se ha infringido el artículo 2310 del Código Civil, norma que justifica la distribución de dividendos entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.
Plantea que se infringe, de igual modo, el artículo 1545 del Código Civil pues se está cuestionando la forma de distribución de los dividendos entre los comuneros sociedad Santa Rosario de Inversiones Limitada y Comunidad Asturiana de Inversiones Limitada, distribución que por lo demás es la misma que establece la ley, situación que se genera cuando los sentenciadores de segundo grado, en el considerando quinto del fallo de segunda instancia, expresan que el instrumento privado emanado de la propia comunidad no es suficiente para acreditar la forma en que se deben distribuir los dividendos y que aquella información no se condice con la del informante Alimar S.A.
Concluye el recurrente, en este punto, que la vulneración al artículo 1545 del Código Civil se produce desde que se ha desconocido el contenido de un pacto válidamente suscrito, sin que exista nulidad o cualquier causa de ilicitud que lo inhibiera de producir sus efectos.
Normas citadas
Descriptores
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