Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8219-2015 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2016 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación del SII sobre liquidaciones que modificaron el registro FUT. La Corte Suprema acogió el recurso, estimando que el error en la denominación del acto (liquidación en lugar de resolución) no invalida el acto si cumple elementos de forma y fondo.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó el fallo del Director Regional de Concepción, que rechazó la reclamación en contra de la liquidación que modificó el registro FUT de la empresa y declaró además, no ha lugar a la reclamación deducida por el socio de la empresa, en contra de las liquidaciones, por concepto de impuesto global complementario.
Por el recurso se denunció la infracción de los artículos 2, 24, 200 y 201 del Código Tributario y 83 del Código de Procedimiento Civil; la vulneración de los artículos 21, inciso 2°, y 63 del Código Tributario, y 1546 del Código Civil; y la infracción de los artículos 14, 21 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Corte Suprema manifestó en primer lugar que la sentencia impugnada declaró la nulidad de un acto practicado por la Administración, esto es, las liquidaciones emitidas por el Servicio como resultado del procedimiento administrativo de fiscalización y auditoría llevado a cabo contra los contribuyentes de autos, por un defecto en la forma en que la Administración emitió ese acto, y no por un error de fondo en relación a las razones que llevaron a practicar ese acto.
El Tribunal Supremo añadió que la sentencia revisada no cuestionó ni desconoció que el Servicio de Impuestos Internos se encontraba facultado para -como resultado de un proceso de fiscalización- dictar resoluciones que incidieren en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvieren de base para determinarlo, como ocurrió en la especie con la liquidación que modificó la composición del FUT de la sociedad, atribuyendo retiros de un socio a otro, producto de lo cual, el último debió tributar con el impuesto global complementario, tal como se determinó en las Liquidaciones. De acuerdo a la Corte Suprema, la actuación rotulada como “liquidación”, cumplía todos los elementos de forma y fondo para ser catalogada como “resolución”, la cual además, se encontraba dictada dentro del margen de facultades de la autoridad administrativa; a mayor abundamiento, el contribuyente afectado por ella, por tener un interés actual comprometido podía reclamar, tal como acaeció en autos.
En consecuencia, los sentenciadores concluyeron que el mero error en la denominación del acto dictado por el Servicio –“liquidación” en vez de “resolución”-, no generó por sí un agravio que ameritare su invalidación. Tampoco lo hicieron los aspectos enunciados por la sentencia como agravio, esto es, que el Servicio se habría aprovechado de los efectos jurídicos que derivaron de su notificación, tales como la interrupción de la prescripción y de la suspensión de la misma y, asimismo, el servir de fundamento inmediato para practicar las liquidaciones, pues tales efectos igualmente se producían mediante la notificación de una “resolución”, naturaleza jurídica que revestía la actuación catalogada como liquidación por el Servicio.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 8219-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Director de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de nueve de agosto de dos mil once, rechazó el incidente de nulidad y la reclamación interpuesta por INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA LUCIA LTDA en contra de la Liquidación N° 511 de 29 de diciembre de 1997 que modifica el registro de F.U.T. de la empresa y, asimismo, desestimó el reclamo presentado por JUAN DE DIOS PÉREZ FLORES en contra de las Liquidaciones N° 534 y 535 de 29 de diciembre de 1997, por concepto de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 1996 y 1997.
Apelada esta sentencia por los contribuyentes, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en su lugar, acogió ambas reclamaciones, disponiendo en consecuencia, que se anulan las Liquidaciones N°s. 511, 534 y 535, todas de fecha 29 de diciembre de 1997.
Contra este último pronunciamiento, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 692.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 2 , 24 , 200 y 201 del Código Tributario y 83 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el rotular la Liquidación N° 511 como "liquidación", sin serlo por no contener una determinación impositiva, no trae un perjuicio para el contribuyente, necesario para decretar su nulidad.
En un segundo orden, acusa la vulneración de los artículos 21 , inciso 2 ° , y 63 del Código Tributario , y 1546 del Código Civil, dado que la sentencia yerra al sostener que para prescindir de la contabilidad y documentación contable del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos debía obtener una declaración de nulidad de los contratos de aquél, conforme al derecho común. Además, el Servicio no podía objetar los documentos por no ser parte en la primera instancia del proceso de reclamación. Agrega que en la especie concurren los supuestos de la técnica del levantamiento del velo, ya que no existió una legítima razón de negocios en las operaciones cuestionadas, pues no se han acreditado motivos de orden económico, comercial o financiero que indujeran a la contribuyente para efectuar las defraudaciones.
En una tercera sección del recurso se protesta por la infracción de los artículos 14 , 21 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que se deja de gravar con Impuesto Global Complementario los retiros efectuados por el contribuyente Pérez Flores de Inmobiliaria e Inversiones Santa Lucía Ltda.
Finalmente, se denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario, al sostener el fallo que el Servicio no podía prescindir de la contabilidad del contribuyente sin restarle previamente eficacia jurídica, y que el carácter de "no fidedigno" sólo podría establecerse mediante declaración judicial de nulidad.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
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Cómo resuelve este tribunal
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