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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 82494-201617 nov 2016

Julio del Carmen Alegria Pereira con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte Suprema
Rol82494-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia17 nov 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosMilton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación de fondo por falta de especificación de errores de derecho y omisión de normas decisorias vulneradas.

Hechos

Contribuyente Julio del Carmen Alegría Pereira reclamó contra liquidaciones tributarias N° 27 a 56 de abril de 2015, cuestionando falta de notificación válida, aplicación de porcentaje sin facturas exentas, inclusión de facturas no declaradas y rebaja ilegal de créditos fiscales de IVA. Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primer grado. Contribuyente deduce casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal examina la admisibilidad del recurso conforme a artículos 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil. Constata que el recurrente omite señalar específicamente los errores de derecho en que incurre el fallo, limitándose a citar normas presuntamente vulneradas sin desarrollar cómo se produjeron tales infracciones ni su influencia sustancial en lo dispositivo. Advierte además que no denuncia como infringidos los artículos 23, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que fundamentaron la decisión impugnada, incumpliendo así el requisito de que las normas denunciadas tengan carácter de decisoria litis. Estas carencias resultan imprescindibles en un recurso de casación de derecho estricto.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la desestimación del reclamo queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rafael Eduardo Bustos Fuentes en representación del contribuyente Julio del Carmen Alegría Pereira en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que desestimó el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N° 27 a 56, de 10 de abril de 2015.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 2 , 125 incisos 1 ° y 2 ° y 148 del Código Tributario, artículos 82 y siguientes , en especial el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.320 de 1984 , Circular N° 32 de 1984 del servicio de Impuestos Internos , artículos 6 , 7 , 22 y 24 de la Constitución Política de la República.

Indica que se interponen dos acciones contra las liquidaciones recurridas, a saber la de nulidad de las liquidaciones por falta de notificación válida y de fundamentos y el reclamo propiamente tal en que se aplicó un porcentaje aun cuando no existen facturas exentas en el período fiscalizado, se agregan facturas no declaradas por el contribuyente y se rebajan ilegalmente créditos fiscales-IVA en meses anteriores a la primera liquidación reclamada.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Sexto: Que además, y por otro lado, en el examen de admisibilidad, se debe analizar si las normas que se denuncian como infringidas tienen el carácter de decisoria Litis.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)

Descriptores

Reclamo tributarioReclamo de liquidaciónInadmisible recurso de casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

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