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HA LUGARCorte Suprema · Rol 8316-20136 oct 2014

Áridos Maggi Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8316-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia6 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del Fisco contra sentencia de Apelaciones que había acogido reclamo tributario de Áridos Maggi. Tribunal anula fallo por error en la distribución de carga probatoria: la Corte de Apelaciones no exigió al contribuyente demostrar cumplimiento de requisitos específicos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA y artículo 31 de la Ley de Renta.

Hechos

Áridos Maggi Limitada fue objeto de Liquidaciones N° 80 a 100 (30 de junio de 2011) que rechazaron créditos fiscales de IVA y gastos por considerarlos amparados en facturas no fidedignas o falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó (31 de julio de 2013), acogiendo la reclamación y dejando sin efecto las liquidaciones. El Fisco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que existe infracción a las normas reguladoras de la prueba. Aunque la Corte de Apelaciones reconoció que la carga probatoria recae sobre el contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario, erró al olvidar las condiciones específicas cuya demostración debe exigirse según el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA (pago con cheque nominativo, transferencia bancaria, anotación de RUT, cumplimiento de requisitos formales, efectividad material de operaciones) y el artículo 31 de la Ley de Renta (acreditación de existencia, necesidad y obligatoriedad de gastos). La sentencia revocatoria concluyó de modo genérico que se cumplió 'en forma fidedigna' con obligaciones tributarias sin análisis pormenorizado de cada exigencia legal. Este error influye sustancialmente en lo dispositivo.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 31 de julio de 2013 y se reemplaza por sentencia que no se reproduce en este texto.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de octubre de dos mil catorce.

En los autos Rol 8316-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por Áridos Maggi Limitada, el abogado don Enrique Vicente Molina, en representación del FISCO DE CHILE, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 273 en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de julio de dos mil trece por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primera instancia que había negado lugar a la demanda y, en cambio, acogió la reclamación impetrada en contra de las Liquidaciones N° 80 a 100 de 29 de marzo de 2011, por diferencias de impuesto al valor agregado y reintegro del artículo 97 del Código Tributario, dejando sin efecto las referidas liquidaciones.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 313.

Primero: Que en el recurso se indican, en primer término, los hechos del proceso, consistentes en: 1) Que el 30 de junio de 2011, el Departamento Regional de Fiscalización de Valparaíso practicó las Liquidaciones N° 80 a 100, en las que se rechazaron los créditos fiscales y costos amparados en facturas de los proveedores que ahí se indican; 2) Que el contribuyente interpuso reclamo en contra de las liquidaciones; 3) Que la sentencia de primera instancia rechazó el reclamo.

A continuación el recurso alega la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, citando los artículos 1708 y 1709 del Código Civil en relación con el artículo 21 del Código Tributario, el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta y el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Explica que el fallo revocatorio se sostiene en la prueba testimonial rendida, a la que otorga valor a pesar que el artículo 1708 del Código Civil proscribe dicha probanza respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito, y a su turno, el artículo 1709 del mismo código, establece que los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos Unidades Tributarias Mensuales debe consignarse por escrito. Agrega que las compraventas que se trataban de acreditar sobrepasaban ese monto, por lo que no cabía aceptar testimonios para demostrar la efectividad de las operaciones, vulnerándose de esta forma una norma referida a la inadmisibilidad de un medio específico de prueba.

Señala que, además, la sentencia vulnera el artículo 21 del Código Tributario en relación con los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, ya que el primer precepto impone la carga de la prueba al contribuyente, y si bien impide al Servicio de Impuestos Internos prescindir de los documentos presentados, no está obligado a darles el mérito que pretende el contribuyente, quien debe producir probanzas suficientes para desvirtuar las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos, en este caso demostrando la efectividad de las operaciones, para lo cual no son bastantes los dichos de testigos.

Asevera que también se vulneró el artículo 21 del Código Tributario en relación con el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, al establecerse que el contribuyente tenía derecho a un crédito fiscal en circunstancias que estaba recargado en facturas no fidedignas o falsas, y sin que éste haya dado cumplimiento a lo prevenido en los literales a), b) y d) del mencionado artículo 23, ni haber adoptado las pertinentes medidas de precaución, siendo su deber tener una cuenta corriente para efectuar y registrar sus pagos. Adicionalmente, se vulneró el artículo 21 del Código Tributario en relación con el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que este precepto permite deducir de la renta líquida los gastos necesarios cuando son demostrados, cuestión que en este caso no ocurrió.

Explica que de haber aplicado correctamente las normas citadas, el fallo habría concluido que el contribuyente no tiene derecho al crédito fiscal por haber sido recargado en facturas no fidedignas o falsas. Por ello pide se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaPrueba testimonialCrédito fiscalMedios probatoriosGasto rechazadoInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaReclamación de liquidaciones tributariasImpuesto al valor agregado (IVA)

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