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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8370-200916 ene 2012

Inmobiliaria e Inversiones Palermo Limitada y Otros con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8370-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 ene 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza forma y fondo e invalida de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en forma y fondo, pero invalida de oficio la sentencia de apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.

Hechos

Inmobiliaria e Inversiones Palermo Limitada e Inversiones Toscana Limitada, junto con tres socios, reclamaron liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría (1991) y global complementario (1991) ante el Director Regional Metropolitano del SII entre octubre 1993 y junio 1994. El Tribunal Tributario acogió parcialmente los reclamos. La Corte de Apelaciones rechazó excepción de prescripción y confirmó. En octubre 2001, se anuló de oficio todo lo obrado por haber sido tramitado ante tribunal no establecido por ley. En marzo 2002 se repusieron las presentaciones ante juez competente. Los contribuyentes interpusieron casación en forma y fondo contra la sentencia de apelaciones.

Considerandos clave

La Corte desestima la casación en forma por inexistencia de decisiones contradictorias incompatibles. Rechaza la casación en fondo respecto de prescripción: la presentación de reclamación dentro de plazo y en forma suspende la prescripción aunque haya nulidad procesal posterior, pues el efecto de la nulidad fue solo iniciar nuevo procedimiento válido, no eliminar la reclamación. No existía norma que exigiera resolución de admisibilidad para que operara la suspensión. Sin embargo, invalida de oficio por error en aplicación de intereses moratorios: conforme artículo 53 del Código Tributario, los intereses penales no proceden cuando el atraso es imputable a los Servicios de Impuestos Internos. Como la dilación se debió al proceso inválido (atribuible al Estado, no al contribuyente), los intereses durante ese período carecen de causa legal, aunque sí proceden reajustes para mantener valor nominal de lo adeudado.

Resolutivo

Rechaza recursos de casación en forma y fondo, pero invalida de oficio la sentencia de apelaciones en cuanto mantuvo el cobro de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal, reemplazándola por sentencia que excluye tales intereses sin afectar reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de enero de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 8370-2009 sobre reclamación de liquidaciones, las contribuyentes "Inmobiliaria e Inversiones Palermo Limitada" e "Inmobiliaria e Inversiones Victoria Molina y Compañía" (hoy "Inversiones Toscana Limitada"), junto con tres de los socios de ambas sociedades, han interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los reclamantes en segunda instancia, y confirmó a continuación el fallo dictado por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente que dio lugar en parte a los reclamos respecto de las Liquidaciones N° 251 y 252 de 12 de agosto de 1993 por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 1991, y a las Liquidaciones N° 159, 160 y 161 de 22 de abril de 1994 por Impuesto Global Complementario del mismo año tributario 1991.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la parte recurrente funda su solicitud de nulidad formal en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Hace consistir dicho vicio en que, por una parte, algunos de los considerandos dejaron establecido que las compras de dólares para las denominadas "operaciones swap", dadas las características de estos negocios financieros, no implicaron una disminución ni aumento patrimonial ni tampoco inversiones que justificar, para luego sostener en otros fundamentos que las primeras operaciones de las realizadas entre el 27 de marzo al 3 de julio de 1990 deben considerarse financiadas con fondos propios de la empresa.

Segundo: Que la causal esgrimida debe referirse a decisiones que sean incompatibles entre sí, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras, con prescindencia de las reflexiones o conclusiones consignadas en sus considerandos. Esto es, la sentencia puede razonar en un sentido y argumentar en otro, pero ello no implica la presencia de decisiones contradictorias, aun cuando tal defecto pudiere dar origen a otra causal de casación, distinta de la que se analiza, cual es la falta de consideraciones en que se debe fundar el fallo, vicio que no es posible invocarlo a través de este arbitrio conforme lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 768 .

Tercero: Que la sentencia que se impugna no contiene ninguna decisión que se contraponga con otra, pues tiene una sola que determinó acoger parcialmente la reclamación de los afectados; y lo que se hace valer respecto de motivaciones que pugnan entre sí y con lo decidido no constituye, como se dijo, la causal de nulidad invocada. Lo anterior lleva a que el recurso de casación en la forma no pueda prosperar.

II- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto: Que el error de derecho que se atribuye al fallo recurrido se configuraría al decidir los sentenciadores rechazar la excepción de prescripción, infringiendo los artículos 200 y 201 del Código Tributario, en relación con los artículos 24 , 115 , 124 y 147 del mismo Código y artículos 2492 y siguientes del Código Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Casación de oficioInfluencia sustancial en lo dispositivo del falloSuspensión de la prescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Intereses moratoriosObligaciones tributarias accesoriasReclamo tributarioReclamación de liquidaciones tributariasEfectos nulidad judicialmente declaradaCasación en el fondo de oficioReclamo de liquidaciónPrescripción acción de cobroExcepción de prescripción adquisitiva

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