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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8375-201224 sep 2013

Agricola y Transportes Carlos Felipe Martinez Prieto E.i.r.l con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8375-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia24 sep 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo del contribuyente. Confirma que liquidaciones IVA fueron debidamente notificadas y fallo no incurrió en ultra petita; además, carencia de prueba sobre créditos fiscales impugnados justifica desestimación de reclamo.

Hechos

Agrícola y Transportes Carlos Felipe Martínez Prieto E.I.R.L. reclamó contra liquidaciones IVA Nos. 182-213 (julio 2010) alegando nulidad por vicio en notificación (domicilio incorrecto) y existencia de revisiones previas del SII en esos períodos, además de poseer documentación tributaria que sustentaba créditos fiscales impugnados. Tribunal Tributario rechazó reclamo (abril 2011). Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó con fundamentos adicionales (octubre 2012). Contribuyente dedujo casación forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Respecto casación forma: Corte rechaza argumento de ultra petita porque el fallo se pronunció sobre lo efectivamente debatido—nulidad de notificación—, resolviendo sobre antecedentes concretos (acta notificación fojas 2 y comprobante fojas 32) que acreditaron notificación en domicilio correcto. Temas como revisiones previas y documentación tributaria fueron materia de reclamo y debidamente conocidos. Respecto casación fondo: Corte reafirma que artículo 21 Código Tributario asigna carga probatoria al contribuyente. Rechaza denuncia de infracción a normas de prueba porque fallo expresamente menciona que reclamante no aportó documentación para acreditar créditos fiscales de IVA, petróleo diesel, activo fijo o servicios prometidos en reclamo. Impugnación se reduce a alegaciones sin respaldo probatorio. Respecto facultades SII: Ley 18.320 permite nueva fiscalización a contribuyentes con situación tributaria no correcta; liquidaciones expresamente cargan aumento ficticio de crédito fiscal, por lo que norma es plenamente aplicable.

Resolutivo

Se rechazan recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Agrícola y Transportes Carlos Felipe Martínez Prieto E.I.R.L. Queda firme sentencia Corte de Apelaciones de 5 de octubre 2012 que confirmó rechazo de reclamo de nulidad de liquidaciones.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

En estos autos ingreso N° 10.044-2010 de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol N° 8375-12 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones Nros. 182 a 213 de 23 de julio de 2010, correspondientes a diferencias de impuesto al valor agregado planteada por el representante de la contribuyente Agrícola y Transportes Carlos Felipe Martínez Prieto E.I.R. L, por sentencia de nueve de abril de dos mil once, a fs. 50, se rechazó la petición de nulidad de las mismas y el reclamo, ordenándose el giro correspondiente. Esa decisión fue recurrida de apelación por la misma reclamante y el tribunal de alzada de Rancagua, por sentencia de cinco de octubre de dos mil doce, a fojas 112, con adicionales fundamentos, la confirmó. En contra de esta última sentencia el contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo los que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 163.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita.

Plantea que la sentencia se extendió a puntos que no fueron sometidos al conocimiento del tribunal, alejándose de los términos de la controversia en la forma que quedó fijada en el auto de prueba, lo que advierte cuando el fallo razona sobre supuestos vicios en las liquidaciones en circunstancias que el debate recayó en la nulidad de la notificación, cuestión que en todo caso se desestima sin indicar los medios en que funda esa decisión.

Adicionalmente refiere que la sentencia incluyó dentro de la discusión la posibilidad de someter a revisión períodos que ya habían sido objeto de análisis y la ausencia de antecedentes probatorios que permitieran acreditar la procedencia del uso de los créditos fiscales del IVA, del petróleo diesel y de aquellos originados en la adquisición de activo fijo o de servicios que deban integrar su costo, todo lo cual no estaba comprendido en el litigio pues no se incorporó en la resolución que recibió la causa a prueba, vicio que la sentencia de alzada mantendría con el argumento de tratarse de cuestiones de derecho y que, en todo caso, resuelve argumentando que se trataría de una petición de nulidad o de casación que la ley no permite, dejando de aplicar la norma del artículo 140 del Código Tributario que imperativamente le ordenaba corregir los vicios cometidos.

Finaliza solicitando que se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el recurso de apelación deducido contra el fallo de primer grado, con costas.

SEGUNDO: Que como se desprende de estos antecedentes, Agrícola y Transportes Carlos Felipe Martínez Prieto E.I.R.L. solicitó la nulidad de las liquidaciones 182 a 213, de 23 de julio de 2010, por cuanto el requerimiento que les sirve de antecedente estaría viciado, al notificarse en un domicilio distinto al del contribuyente, sin perjuicio que además no se le habría informado los recursos que proceden en los términos que ordena el artículo 41 de la ley N° 18.880 ni el plazo y ente ante el cual debían interponerse. También se reclamó contra las mismas resoluciones arguyendo que existirían revisiones previas del Servicio respecto de los períodos liquidados y que, en todo caso, mantenía la documentación tributaria que le permitía sustentar los créditos impugnados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 140 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)

Descriptores

Crédito fiscalReclamación tributariaInversión de la carga de la pruebaDieselPetróleoInfracción de normas reguladoras de la pruebaLey de impuesto al valor agregado

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