Inmobiliaria e Inversiones R y S Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8437-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible recurso de casación por defecto formal: recurrente no explicita errores de derecho ni su influencia en lo dispositivo, limitándose a citar normas y refutar hechos.
Hechos
Inmobiliaria e Inversiones R y S Limitada fue tributada mediante 20 giros del SII de septiembre 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicho rechazo. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema alegando que el plazo de 9 meses para que el SII emitiera giros (desde oct 2013) había precluido el 8 de julio 2014, argumentando vulneración de artículos 59 y 63 del Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal examina si la casación reúne los requisitos del artículo 772 N° 1 del CPC: especificación del o los errores de derecho y explicación de su influencia sustancial en lo dispositivo. Encuentra que el escrito de casación omite esta exigencia: el recurrente solo cita normas consideradas vulneradas y luego refuta los fundamentos fácticos de la sentencia de primer grado, sin desarrollar cómo se produjeron las infracciones legales ni cómo influyen en la decisión. Estima que tal deficiencia resulta incompatible con la naturaleza de derecho estricto característica de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 6 de diciembre de 2017. La confirmación del rechazo del reclamo tributario queda firme por defecto formal del recurso, sin entrar en el fondo de la cuestión sobre la prescripción del plazo de emisión de giros.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 22439-2018: téngase presente.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Mauricio Duque González en representación de la contribuyente Inmobiliaria e Inversiones R y S Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de los giros folios N° 5746901526, 5746915836, 5746919516, 5746920886, 5746922086, 5746923056, 5746925756, 5746927116, 5746928656, 5746943736, 5746946126, 5746947646, 5746954986, 5746956326, 5746957136, 5746957916, 5746968996, 5746969616, 5746971806, 5746972226, todos de 4 de septiembre de 2014.
2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 59 y 63 del Código Tributario.
Arguye que el término fatal con el que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para citar, liquidar o girar impuestos es de nueve meses desde que los antecedentes están a su disposición, por lo que al haber entregado la documentación pertinente al ente fiscalizador con fecha 8 de octubre de 2013, por lo que plazo para emitir los giros precluyó el día 8 de julio de 2014, por lo que al emitir y notificar los giros se encontraba de sobra vencido dicho plazo.
3°.- Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
4°.- Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
5°.- Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Normas citadas
Descriptores
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