Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos DR Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 84538-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 dic 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por defecto formal: el recurso carece de desarrollo adecuado de las normas infringidas, limitándose a transcribir preceptos y exponer argumentos de disconformidad sin aclarar la vulneración específica.
Hechos
Potasios de Chile S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra las liquidaciones N° 109 y 110 del SII sobre imposición de dividendos e imputación de gastos por intereses. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina los defectos formales del recurso de casación. Advierte que el libelo descansa principalmente en la exposición de argumentos de disconformidad con lo resuelto, más que en una demostración de errónea interpretación del derecho. El recurso carece de desarrollo adecuado de las normas que denuncia como infringidas (artículos 19 a 24 CC, disposiciones de la LIR sobre dividendos y deducción de gastos, y normas constitucionales sobre legalidad tributaria). Se limita a transcribir preceptos legales y presentar antecedentes que supuestamente demostrarían el apartamiento del fallo, sin señalar claramente cómo esa interpretación vulneró las normas específicamente denunciadas. Conforme al artículo 782 CPC, el recurso debe contener un desarrollo claro de este nexo causal.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de septiembre de 2021. Queda firme la sentencia de apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y el mantenimiento de las liquidaciones controvertidas.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno.
1° Que el abogado don Oscar Otazo Carrasco en representación del contribuyente Potasios de Chile S. A, en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, dictada por el tribunal tributario y aduanero, que rechazó el reclamo del contribuyente, manteniendo las liquidaciones N° 109 y 110.
2° Que por el recurso de nulidad sustantiva luego de hacer un análisis de la causa, así como de lo resuelto en las instancias respectivas y de su disconformidad con las conclusiones a las que se arribó en la sentencia objeto del líbelo, denuncia la infracción de los preceptos legales que en el arbitrio señala.
Primeramente refiere la infracción a lo dispuesto en los artículos 19 a 24 del Código Civil, que establecen y regulan los elementos de interpretación y que dijo, constituyen normas de carácter imperativo, las que entiende deben aplicarse en forma conjunta a fin de desentrañar el verdadero sentido, alcance y extensión de la ley, lo que a su juicio en el presente caso no ha ocurrido.
Señala en este mismo punto que la infracción de ley en la sentencia en estudio se manifiesta en una falsa aplicación de las disposiciones legales de la ley sobre impuesto a la renta que regulan y establecen la imposición de los dividendos como rentas afectas a impuesto de primera categoría que se conjuga con una errada y sesgada interpretación del artículo 39 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega que el primer conjunto de disposiciones infringidas son aquellas que regulan y establecen la imposición de los dividendos al impuesto de primera categoría constituido por los artículos 2 N° 1 , artículo 2 N° 3 y artículo 20 N° 3 de la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el artículo 1 ° del decreto ley 824 . Expone el recurrente en su líbelo el contenido de las disposiciones antes señaladas para discurrir de la interpretación dada por los jueces del grado a estas normas que en definitiva redundaron en las liquidaciones objeto del reclamo.
3° Posteriormente agrega que la infracción a las normas de los artículos 19 a 24 del Código Civil, redunda a su vez en forma directa en la infracción a los artículos de la ley sobre impuesto a la renta relativos a la deducción de los gastos para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible contenidas en el inciso 1 ° e inciso 3 ° N° 1 ambos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 ° del decreto ley 824; transcribiendo el contenido de las normas para concluir que los gastos por concepto de intereses destinados a la adquisición permanente eran gastos aceptados tributariamente, lo que entiende es la correcta interpretación y la opinión mayoritaria, por lo que entiende que el criterio adoptado es incorrecto. Exponiendo diversas situaciones e interpretaciones que son objeto de su líbelo relacionadas con lo anterior.
4° Que asimismo la sentencia recurrida ha infringido las disposiciones constitucionales que establecen el principio de legalidad o reserva legal en materia tributaria, el que dijo, es el pilar esencial de todo el sistema normativo en materia impositiva, consagrado en los artículos 19 N° 20 inciso 1 ° , artículo 63 N° 14, y artículo 65 inciso 4 ° N° 1 todos de la Constitución Política de la República, exponiendo el contenido de las normas señaladas para señalar que la infracción de ley para los efectos del presente recurso, se manifiesta en la circunstancia que los errores y vicios interpretativos de la sentencia recurrida precedentemente señalados, tienen como efecto mecánico la alteración de los elementos configurativos del hecho imponible renta del contribuyente tanto en su aspecto objetivo o material como en su elemento cuantitativo o base imponible, estableciendo finalmente un resultado tributario alejado absolutamente del sustrato legal que le debe ser inherente conforme lo ordenan los citados preceptos constitucionales .
Finalmente solicita se anule el fallo de segunda instancia y acto continuo, pero sin nueva vista, pero separadamente, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, revocando el fallo, dejando sin efecto las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Normas citadas
Descriptores
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