Tesorería General de la República con Saldaña Abarca Alvin Hernán.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8543-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 24 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Guillermo Piedrabuena Richard |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo deducidos por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó la excepción de prescripción en el cobro de impuestos, por cuanto el requerimiento judicial de 2003 interrumpió válidamente la prescripción de la acción fiscal.
Hechos
Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias iniciado por la Tesorería General de la República contra Alvin Hernán Saldaña Abarca por impuestos no declarados (global complementario) de los años 1997, 1998 y 1999. Los giros fueron emitidos el 22 y 27 de julio de 2000, notificados administrativamente el 27 de julio de 2000, y se efectuó requerimiento de pago el 14 de abril de 2003. El Tribunal Tributario rechazó la excepción de prescripción respecto de algunos folios pero la acogió en otro. La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó parcialmente, desestimando la excepción de prescripción en todos los folios. La ejecutada dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
En casación forma, la Corte rechaza el argumento de cosa juzgada porque la interlocutoria anterior rechazó el abandono de procedimiento (resolución desfavorable a la ejecutada), por lo que carece de entidad para sustentar la contradicción alegada. En casación fondo, la Corte reconoce que la fase administrativa de cobro tiene naturaleza jurisdiccional conforme al Código Tributario (art. 170), siendo el Tesorero Comunal un juez sustanciador. Concluye que el requerimiento de pago del 14 de abril de 2003 es de carácter judicial e interrumpe la prescripción conforme al numeral 3 del artículo 201 del Código Tributario. Analiza que el plazo de tres años para impuestos no declarados (art. 200 inc. 2º) no había vencido al momento del giro (22-27 julio 2000 vs. plazo hasta 30 abril 2000 más tres años). El nuevo plazo de tres años iniciado por notificación administrativa del 27 de julio de 2000 se interrumpió por requerimiento judicial del 14 de abril de 2003, sin que hubiera transcurrido completamente. Rechaza el argumento de nuevo cómputo de prescripción tras el requerimiento judicial, pues dicha causal no genera nuevo plazo según el art. 201.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en el fondo deducidos por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 4 de octubre de 2010, quedando firme la desestimación de la excepción de prescripción y el cobro ejecutivo a favor de la Tesorería General de la República.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol 58.457-2, del Primer Juzgado Civil de Rengo, ingreso N° 8.543-2010 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, la ejecutada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que en lo que interesa, revocó la de primer grado en cuanto acogió la excepción de prescripción en el expediente administrativo Rol 502-03, referido al folio 751872697 y en su lugar, resolvió desestimarla. En lo demás, confirmó la sentencia en la parte que rechazó dicha excepción respecto de los folios 751985729 y 752020968 y mediante su complemento no hizo lugar a la excepción de pago parcial interpuesta subsidiariamente, sin costas.
A fojas 373, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal se asila en el literal sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la cosa juzgada emanada de la sentencia interlocutoria dictada en la causa con motivo del incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte, vicio procesal reparable sólo con la invalidación del fallo.
Explica que la sentencia impugnada al revocar la de primer grado y rechazar la excepción opuesta en relación al folio 751872697, con vencimiento 30 de abril de 1997, ha violado la cosa juzgada que surge de la referida interlocutoria dictada por el Tribunal de Alzada, que rechazó el abandono del procedimiento fundado en que la etapa administrativa de cobro del impuesto no constituía fase jurisdiccional, y por lo tanto, no procedía dicho instituto, declarando en esta oportunidad -en completa contradicción con lo resuelto- que lo actuado en sede administrativa sí reviste dicha naturaleza y que en consecuencia, el requerimiento de pago efectuado el 14 de abril de 2003 interrumpió la prescripción en los términos previstos en el artículo 201 del Código Tributario; de este modo, el fallo recurrido se ha dictado contra otro pasado en autoridad de cosa juzgada, incurriendo en la causal de invalidación que sustenta el recurso.
Segundo: Que para estar en presencia del efecto de cosa juzgada, impeditivo de volver a discutir lo decidido, es necesaria la existencia de una sentencia judicial firme en la que concurran los requisitos de su procedencia, como lo manda el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que entre lo anteriormente resuelto y la actual sentencia impugnada exista identidad legal de personas; identidad de cosa pedida e identidad de causa de pedir. Es requisito de interés para proponer esta causal, que quien la alegue haya obtenido en el juicio anterior que se quiere anteponer al nuevo, de manera que se produzca aquella pugna que haga imposible el cumplimiento de lo decidido por existir resoluciones contradictorias;
Tercero: Que, sin embargo, el recurrente plantea la cosa juzgada no sobre la base de sentencias que se contradicen, sino porque para rechazar el abandono de procedimiento, que dio lugar a la interlocutoria que opone a la sentencia recurrida, se fundamentó por los jueces de una manera distinta de las razones que se dieron para rechazar la excepción de prescripción en la ejecución seguida en su contra, argumentando que en el primer caso se habría sostenido que el procedimiento de cobro administrativo de impuestos adeudados, por su naturaleza, impedía el instituto del abandono del procedimiento y para rechazar la prescripción se sostuvo que esa actividad era jurisdiccional. De este modo, la crítica en realidad se centra en los diferentes razonamientos aducidos para una misma cuestión jurídica según el parecer del recurrente, pero la verdad es que, aunque siendo efectivo el reproche, lo cierto es que dicho error mira a las consideraciones de dos sentencias, pero no a lo decidido en ambas situaciones. En el primer caso, la sentencia, única que debe anteponerse como excepción de cosa juzgada y referida a su parte resolutiva, desestimó el incidente de abandono de procedimiento y por lo tanto fue una resolución desfavorable al ejecutado, con lo cual carece de la entidad suficiente para lograr la contradicción que trata de evitar tal excepción y por ello dicha decisión no le sirve para alegar en contra de la sentencia que también desestimó las excepciones opuestas;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Pineda Mercado Jose con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación de contribuyente porque la cuestión de prescripción ya fue controvertida en el procedimiento de cobro ejecutivo tributario, siendo éste el tribunal competente para dirimirla según reglas de prevención, y el recurso no invocó normas de prueba que justificasen alterar los hechos.
Tesorería General de la República con Sociedad de Arriendos, Servicios y Trasportes Limitada
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. La Corte Suprema valida que la Corte de Apelaciones correctamente rechazó la excepción de prescripción, pues los hechos acreditados demuestran que se interrumpió el plazo de prescripción mediante notificaciones del giro y liquidaciones dentro del término legal.
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.