Servicio de Tesorerias con Marzullo Garcia Claudia Eugenia
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 855-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 31 dic 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Servicio de Tesorerías. La Corte Suprema confirma que la acción de cobro prescribió al computarse desde el vencimiento del impuesto (30 de abril de 2000), no desde el giro (27 de marzo de 2004), siendo excesivo el plazo de tres años al momento de la ejecución.
Hechos
Servicio de Tesorerías ejecutó a Marzullo García por impuesto global complementario con vencimiento original 30 de abril de 2000. El SII giró el impuesto el 27 de marzo de 2004 y lo notificó el 3 de abril de 2004. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. Tesorerías dedujo casación alegando confusión entre plazo de fiscalización y prescripción de cobro, argumentando que la notificación del giro interrumpió prescripción e inició nuevo plazo de tres años.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el artículo 177 del Código Tributario autoriza al ejecutado oponer prescripción sin distinguir entre acción fiscalizadora y ejecutiva, por lo que debe acogerse en procedimiento ejecutivo. Conforme a artículos 200 y 20 del Código Tributario, el plazo de prescripción de tres años se computa desde la fecha en que debió efectuarse el pago (30 de abril de 2000), no desde el giro posterior. Al 27 de marzo de 2004 había transcurrido largamente el plazo, operando la prescripción de la acción de cobro. La distinción entre prescripción de obligación versus acción se desestima por falta de fundamentación legal específica.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que acogió excepción de prescripción de la acción de cobro, declarándose prescrito el impuesto global complementario, aunque prosigue ejecución por resto de impuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
En estos autos rol Nº 855-2009 sobre juicio ejecutivo, caratulados
?Servicio de Tesorerías con Marzullo García Claudia Eugenia?, la ejecutante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, declarándose prescrito el cobro del impuesto global complementario correspondiente al folio 0100344274, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del resto de los impuestos cobrados.
Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 200 y 20del Código Tributario, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal . Explica que la sentencia recurrida confunde los plazos que la ley dispone para la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos con los establecidos para la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Tesorería, computando el plazo para ejercer esta última desde la época del vencimiento del impuesto adeudado y no desde que la obligación se hizo exigible. Afirma que una vez emitido el giro por el Servicio de Impuestos Internos, éste fue notificado al contribuyente, oportunidad en que pudo alegar la prescripción dentro del procedimiento general de reclamaciones y al no hacerlo precluyó su derecho respecto de la acción de fiscalización. Por otra parte, expresa que tal notificación tuvo la virtud de interrumpir cualquier plazo de prescripción que estuviese corriendo, iniciándose uno nuevo de tres años.
Sostiene que la acción de cobro del Servicio de Tesorerías sólo puede ejercerse desde el momento en que la obligación tributaria se hace exigible, evento que acontece con el ?acertamiento? efectuado por el propio contribuyente, el Servicio fiscalizador o por un Juez. Expone que en el caso sub lite el vencimiento original del impuesto adeudado era el 30 de abril del año 2000; sin embargo, el contribuyente fue objeto de una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, producto de lo cual procedió a girar el impuesto exigido en autos. Dicho giro, continúa el impugnante, fue emitido con fecha 27 de marzo de 2004 y notificado al contribuyente el 3 de abril del mismo año, actuación que acorde con lo dispuesto en el artículo 20N ° 2 del Código Tributario interrumpió el curso de la prescripción extintiva de la acción de cobro -y no de la acción fiscalizadora- a partir de la cual empezó a correr un nuevo término de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial, circunstancia que ocurrió el 17 de febrero de 2006 en los autos administrativos rol 522-2005. De este modo, colige que entre la fecha de notificación del giro y el requerimiento de pago no ha transcurrido el plazo de tres años exigido por la ley para que el Servicio de Tesorería ejerciera su acción de cobro.
También argumenta que el sentenciador resolvió que la obligación es la prescrita pese a que las obligaciones no prescriben, sino sólo las acciones.
Segundo: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría desestimado la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
Tercero: Que son hechos de la causa, por así haberlos establecido los jueces del fondo, los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Fisco de Chile-tesoreria Provincial el Loa con Sociedad Alcides Inversiones y Compañia LTDA.
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el Fisco, confirmando que la acción de cobro de impuestos prescribió al exceder tres años desde el vencimiento del pago, sin que operara interrupción ni renuncia válida de la prescripción.