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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8623-201213 nov 2013

SOC. Agricola Parcela N° 24-a y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo Defensa del Estado*

TribunalCorte Suprema
Rol8623-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia13 nov 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por contribuyente contra sentencia que declaró inadmisible reclamación contra giros por devoluciones indebidas, confirmando que los giros fueron emitidos válidamente como consecuencia del rechazo de la Resolución Exenta N° 9 que negó devoluciones de impuestos.

Hechos

Sociedad Agrícola Parcela N° 24-A recibió devoluciones de impuestos en 2004 por un monto inferior al solicitado. El SII dictó Resolución Exenta N° 9 (enero 2005) negando las devoluciones solicitadas. La contribuyente reclamó esta resolución, siendo rechazada (junio 2011) y confirmada por Corte de Apelaciones de San Miguel. Tras esto, el SII emitió giros para recuperar las cantidades indebidamente devueltas. La contribuyente reclamó estos giros. Tribunal Tributario declaró inadmisible la reclamación (marzo 2012). Corte de Apelaciones confirmó (octubre 2012). Contribuyente deduce casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en forma porque la sentencia de primer grado tiene carácter de interlocutoria, no definitiva, y las causales del artículo 170 CPC no le son aplicables. Además, el reproche verdadero es sobre la inadmisibilidad, decisión que demanda análisis ajeno a fines de casación en forma. Respecto a casación en fondo, la Corte estima que la contribuyente recibió devoluciones con carácter provisional, sujetas a pronunciamiento posterior del SII conforme artículo 59 CT. La Resolución Exenta N° 9 de enero 2005 puso término definitivo al proceso de determinación de obligación tributaria, siendo reclamada y finalmente rechazada (junio 2011). Los giros fueron emitidos consecuencialmente al cumplimiento de esa sentencia. La invocación a artículos 24 inciso final, 200 y 201 CT resulta impertinente pues la situación no encaja en supuestos de devoluciones indebidas sin determinación previa. Aplicable es artículo 24 inciso 2º CT (impuestos se giran según resolución de reclamo contra resolución denegatoria). Rechaza argumentos sobre prescripción y sobre interpretación del artículo 97 LIR como planteamiento alternativo que no cumple exigencias de recurso de derecho estricto.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por la contribuyente Sociedad Agrícola Parcela N° 24-A y Cía. Ltda. contra sentencia de Corte de Apelaciones de San Miguel de octubre 2012. Queda firme la declaración de inadmisibilidad de la reclamación y la validez de los giros emitidos por el SII.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

En estos autos rol 8623-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de giros iniciado por la defensa de la contribuyente Sociedad Agrícola Parcela N° 24 A y Cía. Ltda., se dictó sentencia de primer grado el dieciséis de marzo de dos mil doce, que rola a fojas 23 y siguientes, complementadas por las de veintiocho de marzo y uno de junio de dos mil doce, que rolan a fojas 26 y 37, respectivamente, en virtud de la cual se declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación intentada y se rechazó la prescripción alegada. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 27, y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha doce de octubre de dos mil doce, según se lee a fojas 74, complementada por la de tres de julio del año en curso, que rola a fojas 152.

A fojas 78 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 107.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que por el recurso se expresa que en la especie se configura la causal de casación en la forma consagrada en el numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo de leyes, ya que la sentencia que resuelve su reclamación carece de parte expositiva, comienza con una considerativa y en ninguna de sus partes analiza las excepciones o alegaciones hechas valer, siendo la fundamental la prescripción, sea la del Código Tributario o la del Código Civil, además de haber solicitado condonación de intereses y multas que tampoco fueron objeto de pronunciamiento.

Dichas omisiones fueron subsanadas por el tribunal cuando resolvió la reposición con apelación subsidiaria, excediendo sus facultades, ya que el fallo de reposición es inapelable y mal podía recurrirse de algo que no se conocía cuando se dictó la sentencia que motivó el recurso de apelación.

En esas circunstancias, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, incurriendo en el vicio de falta de decisión del asunto controvertido porque la revisada no lo hizo, sino solo posteriormente, sin contar con atribuciones para ello. Lo que sí hace el fallo de primer grado es declarar inadmisible por improcedente la reclamación, confirmando el giro respectivo. Es esta la decisión que no cumple con la norma invocada, porque no resuelve lo que se había planteado, al no referirse ni a la prescripción, ni a la condonación de intereses, reajustes y multas; y ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, ya que de no incurrirse en ella, se habría fallado el fondo, acogiendo la prescripción, dejando sin efecto los giros o, en subsidio, acogido la petición de condonación de intereses, reajustes y multas, por lo que solicita que el recurso sea acogido, se anule la sentencia de segundo grado y, en la de reemplazo que se dicte, se haga lugar a la reclamación inicial o la petición subsidiaria.

SEGUNDO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede por la causal del N° 5 de dicha norma, sólo cuando se trate falta de decisión del asunto controvertido. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en la disposición que concede la causal por el vicio que se reclama, esto es el artículo 170 citado, ella, de acuerdo a su tenor expreso, sólo se aplica a la forma de las sentencias definitivas, y aquella en la que se ha verificado la omisión que se reprocha no tiene tal calidad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 147 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

PrescripciónCódigo TributarioReclamo tributarioDerecho a la devolución de impuestos

Cómo resuelve este tribunal

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