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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8661-20112 ago 2012

Saaco S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol8661-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia2 ago 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación de SAACO S.A. y confirma el rechazo de su reclamo por liquidaciones de impuesto a la renta; los gastos por intereses en la compra de acciones no son deducibles por ser ajenos al giro social.

Hechos

SAACO S.A., empresa dedicada a fabricación de textiles, compró acciones de COISA el 28 de diciembre de 2001 por $2.860.800.000 a crédito, generando gastos financieros en años 2002-2004. El SII rechazó la deducción de estos intereses en Liquidaciones 903-906 (años 2003-2005) por estimarlos ajenos al giro. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación de SAACO; la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó ese rechazo. SAACO casó en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza tres capítulos de error de derecho: (1) prescripción: la Citación 27 de enero 2006 fue suficientemente específica al requerir acreditación de gastos de años tributarios determinados (2003-2005), prorrogando plazo de fiscalización en tres meses y permitiendo revisar año 2002; (2) deducibilidad de gastos: el artículo 31 de la Ley de Renta exige que los gastos sean necesarios, es decir, directamente relacionados con el giro de la sociedad y inevitable. Los intereses por compra de acciones, siendo SAACO filial de Coresa (accionista al 99% de COISA), distrajeron capital de su actividad propia (textiles) sin justificación fehaciente de necesidad; (3) buena fe: el Oficio 782/2000 del SII sobre habitualidad en operaciones de compra-venta de acciones no es pertinente a esta litis, ya que la controversia trata sobre deducibilidad por ser gasto necesario, no sobre habitualidad.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por SAACO S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 11 de julio de 2011, quedando firmes las liquidaciones del SII por rechazo de gastos de intereses ajenos al giro.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de agosto del año dos mil doce.

En estos autos rol Nº 8661-11 la contribuyente, Saaco S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación contra las Liquidaciones N° 903 a 906 de 31 de julio de 2006, por diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría, artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2003, 2004 y 2005, y Reintegro de Impuesto año tributario 2003 . Estas liquidaciones, en lo pertinente al recurso, tienen su origen en gastos estimados ajenos al giro, los cuales fueron rechazados de conformidad al artículo 31 del texto legal recién mencionado.

Primero: Que el primer error de derecho denunciado apunta a la prescripción de la acción fiscalizadora respecto de las Liquidaciones N° 903 y 904 relativas al año tributario 2003. Acusa la infracción de los artículos 59 , 63 inciso 3 ° , 136 y 200 del Código Tributario en relación con los artículos 69 y 72 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Expone que las referidas liquidaciones fueron practicadas fuera del término de tres años que tenía el Servicio para ejercer su acción fiscalizadora, el cual venció el 30 de abril de 2006, toda vez que el plazo para pagar el impuesto a la renta del año comercial 2002 expiró el 30 de abril de 2003, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 72 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Reconoce que de existir citación al contribuyente, aumenta en tres meses el plazo de prescripción, pero esta ampliación se limita sólo a los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la respectiva citación.

En la especie, sostiene el recurso, la Citación N° 27 de 26 de enero de 2006 no indicó determinadamente operación alguna respecto de los gastos necesarios para producir renta, puesto que se solicitó a Saaco S.A.: "acreditar con documentación fidedigna los gastos necesarios para producir la renta de los años tributarios 2005, 2004 y 2003 de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 inciso 1 ° N° 3 de la Ley de la Renta " . Tratándose de una solicitud genérica, en concepto del reclamante, en la cual no se precisa operación alguna, no puede surtir el efecto de prorrogar el término de prescripción de la acción fiscalizadora en tres meses y, en consecuencia, la posibilidad de cuestionar operaciones comerciales realizadas en el año calendario 2002 venció en el mes de abril de 2006;

Segundo: Que también acusa la infracción al artículo 31 N° 1 en relación con los artículos 20 N° 3 y 4 , 29 , 30 , 31 , 32 y 33 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta, en cuanto, el primero, regula la materia relativa a los gastos necesarios para producir la renta, y los restantes, contienen las normas de determinación de la renta líquida imponible. Señala que el fallo rechazó considerar como tales los intereses devengados en contra de Saaco S.A. por el saldo de precio en la compra de acciones de una sociedad anónima cerrada, COISA, por estimarlos gastos ajenos al giro. Manifiesta que no existe una definición legal de lo que debe entenderse por gasto necesario para producir la renta, pero existe consenso en que un gasto para ser considerado como "necesario" debe estar relacionado con la actividad generadora de la renta. El propio texto legal ratifica lo anterior al señalar el inciso 3 ° del artículo 31: "Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, cuando se relacionen con el giro del negocio".

Expresa que el organismo fiscalizador al practicar las liquidaciones hizo valer que el objeto social de la contribuyente no incluía la compra de acciones, por lo que no correspondía considerar gastos los intereses derivados de ese tipo de operaciones. Sin embargo, sostiene que el hecho de no estar incluida la compra de acciones en el objeto social no hace perder el derecho de rebajar el gasto por intereses devengados de la compra de esa clase de valores, desde que el giro efectivo es por definición mucho más amplio que el objeto social o estatutario, el cual únicamente tiene como propósito calificar a una sociedad como civil o comercial.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 69 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 72 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaRecurso de casación en el fondoLiquidaciones tributariasReclamo de liquidaciónRechaza casación en el fondoLiquidación de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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