Juan Bianchi Astaburuaga con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8668-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 18 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Rosa Maggi Ducommun · Ricardo Peralta Valenzuela · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo del contribuyente. La sentencia de apelaciones confirmó el rechazo de gastos no acreditados por falta de nexo directo con la actividad notarial, valoración probatoria que escapa al control casacional.
Hechos
Juan Bianchi Astaburuaga, notario, reclamó ante el SII el rechazo de gastos por movilización, honorarios profesionales, materiales de construcción y arrendamientos por $46.482.821. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esa sentencia. El contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema alegando omisión de pronunciamiento y errores en la valoración probatoria de los documentos justificatorios.
Considerandos clave
El tribunal desestima la casación en forma por cuanto la Corte de Apelaciones decidió la cuestión controvertida de forma íntegra al confirmar parcialmente el reclamo, sin omitir pronunciamiento sobre los puntos impugnados. Rechaza el vicio de ultra petita por tratarse de consideraciones del fallo, no de lo dispositivo. En fondo, señala que el recurrente cuestiona en realidad la valoración probatoria de los jueces, facultad privativa de instancia. El núcleo del conflicto es si los gastos fueron necesarios, inevitables e indispensables para generar renta del giro notarial, y ello debe estar establecido como hecho de la causa, lo que no ocurrió. La sentencia no transgredió el artículo 31 de la Ley de la Renta al exigir acreditación fehaciente de la relación directa entre gasto y actividad.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó parcialmente el reclamo, manteniendo los gastos rechazados por $46.482.821.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 10.027-10 de la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuesto Internos, rol N° 8668-11 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Juan Bianchi Astaburuaga, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la decisión de primer grado que acogió parcialmente el reclamo, manteniendo los gastos rechazados no acreditados por un monto de $46.482.821.
Contra esa decisión el contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de fojas 193.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia en primer término, como vicio de casación, la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse omitido las exigencias del artículo 170 del mismo cuerpo normativo . Sostiene que el fallo no señaló las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, toda vez que desconoce las razones por las cuales el tribunal rechazó las peticiones contenidas en el recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento de primera instancia en lo que se refiere a los gastos rechazados por movilización, honorarios profesionales y gastos de materiales de construcción, incumpliendo la exigencia del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil . Por otro lado asegura que se infringió el requisito del ordinal 6° de la disposición en análisis, por cuanto la competencia de la Corte de Apelaciones estaba dada por las peticiones contenidas en su recurso de apelación, conforme al cual pedía revocar los aspectos referidos a los contratos de arrendamiento, el pago de honorarios profesionales, materiales de construcción y gastos de movilización. Sin embargo la Corte sólo se pronunció sobre los gastos rechazados que constaban en los contratos de arrendamiento, con lo cual dejó de fallar la cuestión controvertida, infringiéndose el artículo 170 N° 5 ( sic ) del Código de Procedimiento Civil.
Por último, estima que se configura la causal de casación contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita, por cuanto aparece de los autos que el Servicio de Impuestos Internos reconoció los instrumentos y medios de prueba acompañados por su parte, no obstante lo cual señaló que los gastos que se pretendía justificar con ellos no eran necesarios para producir la renta. A pesar de esto la Corte, sin tener competencia, declaró que los instrumentos en que se contienen las justificaciones de los mencionados contratos no tienen mérito probatorio por falta de fecha cierta, confirmando la sentencia del a quo, lo que significa que otorgó más de lo pedido por las partes, pues tal declaración no fue solicitada.
Finaliza solicitando que se invalide el fallo y se enmiende la sentencia de primer grado declarando que se acoge el reclamo, revocando el fallo de primera instancia, con costas.
Segundo: Que en lo que dice relación con la primera causal invocada por el recurso es necesario precisar que atento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el inciso segundo del artículo 766 del mismo Código, por haberse dictado la sentencia impugnada en un asunto regido por ley especial, como es el Código Tributario, no resulta procedente la invocación de la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 , ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo es procedente explayarse en torno al reproche consistente en la falta de decisión del asunto controvertido que se le atribuye al fallo impugnado, exigencia contenida en el numeral 6 ° del artículo 170 ya citado . A este respecto es preciso señalar que la sentencia de segundo grado confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo, manteniéndose firme en lo demás la liquidación del Servicio de Impuestos Internos, de manera que evidentemente decidió la cuestión sobre la que versó la apelación, motivo por el cual los hechos invocados no son constitutivos de la causal de nulidad formal esgrimida.
Normas citadas
Descriptores
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