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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8815-201512 jul 2016

Agricola Paumac Limitada con Servicio de Impuestos Internos (IX Direccion Regional)

TribunalCorte Suprema
Rol8815-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia12 jul 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema desestima el recurso por insuficiencia en la denuncia de infracciones legales: el contribuyente no acreditó la pérdida tributaria invocada, carga probatoria que le compete conforme al artículo 21 del Código Tributario.

Hechos

Agrícola Paumac Limitada reclamó la devolución de un saldo a favor de $5.100.000 retenido en su declaración de renta 2012 por pagos provisionales de utilidades absorbidas (PPUA). El SII (IX Dirección Regional) negó la devolución mediante Resolución Exenta Nº 2291 de 25 de abril de 2013, aduciendo que la contribuyente no aportó antecedentes para verificar la exactitud de la información. El Tribunal Tributario y Aduanero negó lugar al reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia el 4 de junio de 2015. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que los jueces de instancia establecieron como presupuesto de hecho que la contabilidad presentada sin sus antecedentes sustentadores no constituye prueba completa de las pérdidas declaradas. Concluye que la controversia central radica en la insuficiencia probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, que asigna al contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones. El tribunal desestima la denuncia de infracciones a las leyes reguladoras de la prueba porque el recurso no demuestra el quebrantamiento del onus probandi legal ni acredita que los jueces hayan alterado el valor probatorio fijado por la ley. Respecto del artículo 132 inciso 14º del Código Tributario (sana crítica), el recurso carece de especificidad al no señalar qué máxima de la experiencia o regla lógica fue conculcada. Las normas de la Ley de Impuesto a la Renta citadas (artículos 14A, 31 Nº3, 97) no resultan decisorias litis dado que la desestimación se basó en la falta de acreditación de la pérdida, sin nexo con esas disposiciones.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Agrícola Paumac Limitada. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 4 de junio de 2015 que confirmó la negación de la devolución del saldo a favor por PPUA.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de julio de dos mil dieciséis.

En los autos Rol Nº 8815-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Agrícola Paumac Limitada, por sentencia de catorce de agosto de dos mil catorce, escrita de fs. 76 a 81, se negó lugar al reclamo confirmándose la Resolución Exenta N° 2291, de 25 de abril de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que declaró improcedente la devolución de un saldo a favor en la declaración de renta del año tributario 2012.

Apelada dicha decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó mediante resolución de 4 de junio de 2015, rolante a fs. 106, pronunciamiento contra el cual la misma parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fs. 110, el que fue ordenado traer en relación a fs. 118.

Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 16 , 17 , 21 y 132 inciso 14º del Código Tributario; artículos 14 A Nº 1 letra c ) , 31 Nº 3 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y; artículos 1698 y siguientes del Código Civil.

Indica el recurrente que se infringen en la sentencia los artículos 16 , 17 y 21 del Código Tributario, por cuanto su representada por la actividad que desarrolla lleva su contabilidad en los términos que señalan tanto las normas tributarias como el Código de Comercio, acreditando su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna. Dicho lo anterior, agrega que durante el proceso acreditó fehacientemente con documentación contable y demás antecedentes -los que no especifica- la procedencia de la devolución que solicita la que no obstante le fue negada. En cuanto a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta, dice vulnerado el artículo 31 Nº 3 por cuanto determinó una perdida tributaria no objetada por el Servicio de Impuestos Internos la que absorbió la utilidad recibida como reinversión de utilidades provenientes de otra sociedad con derecho a crédito por impuesto de 1º categoría y, consecuencialmente, lo autoriza a solicitar su devolución lo que motiva o genera el pago provisional por utilidades absorbidas que reclama. En concordancia, también esta infringido el artículo 14 A Nº 1 letra c ) de la referida ley, el cual autoriza la reinversión de utilidades cumpliéndose los requisitos que señala, los que -a su juicio- se dan en la especie, no siendo exigible como lo pretende la sentencia (motivo 12º) acreditar el pago efectivo del impuesto por 1º categoría. Igualmente, denuncia infracción al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta que establece la devolución dentro de un plazo acotado del saldo que resulte a favor del contribuyente.

Denuncia que todas las disposiciones mencionadas se vinculan con el artículo 1698 del Código Civil relativo a las leyes reguladoras de la prueba sin explicar el por qué.

Por último, reclama como infringido el artículo 132 inciso 14º del Código Tributario ya que -en su concepto- se vulneraron las reglas de la sana crítica al no expresarse en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se les desestima. Además de no considerarse la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso.

A continuación señala que de no haberse producido las infracciones reseñadas se habría concluido que se acreditó fehacientemente la procedencia del derecho a devolución que se generó por pago provisional por utilidades absorbidas, por lo que solicita que se acoja el arbitrio interpuesto, se invalide la sentencia cuestionada y se dicte una de reemplazo que resuelva que se ha infringido la normativa de los artículos 16 , 17 , 21 y 132 inciso 14º del Código Tributario; artículos 14 A Nº1 letra c ) , 31 Nº 3 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, todos ellos relacionados con el artículo 1698 y siguientes del Código Civil, con costas (sic).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaOnus probandi o carga de la pruebaLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaReclamación tributariaCréditos contra el impuesto a la rentaReclamo tributarioDeniega solicitud de devolución de pago provisional de utilidades absorbidasReclamo de resoluciónPagos provisionales por utilidades absorbidasDevolución de impuesto a la renta

Cómo resuelve este tribunal

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