Antonio Swett Soto con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8903-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 14 may 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente recurre en casación por supuesta infracción de notificación de liquidación que precedió al giro tributario reclamado. Tribunal de instancia acogió el reclamo por otro motivo distinto, anulando el giro. Casación es declarada inadmisible.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.
1° Que en lo principal de fs. 127, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fs. 126, que confirmó la pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, que hace lugar al reclamo y deja sin efecto el giro formulario 21, de 18 de abril de 2013, sin perjuicio del derecho del Servicio de Impuestos Internos de girar nuevamente las diferencias liquidadas.
2° Que en el arbitrio interpuesto se denuncian como infringidos los artículos 12 del Código Tributario, y 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en síntesis, por no haberse efectuado legalmente la notificación de la liquidación que precedió al giro reclamado en estos antecedentes.
3° Que el reclamo de la contribuyente se fundó en dos aspectos, uno corresponde al mencionado en el motivo anterior, y el otro, en que el giro no se ajusta a la liquidación, alegación esta última acogida por el juez de primer grado, y desestimándose aquélla.
Por otra parte, en lo resolutivo del fallo se decide ha lugar al reclamo; déjase sin efecto el giro formulario 21, folio 07, N° 103890485-6, de 18 de abril de 2013 , en perfecta concordancia con el petitorio de la reclamación, mediante la cual se pide dejar sin efecto en todas sus partes el Giro Form. 21, folio 07 N 103890485-6 de 18 de abril de 2013 .
4° Que de ese modo, aun cuando el Tribunal hace lugar a la petición del reclamante sólo por uno de los motivos invocados con dicho fin, tal situación impide primero, considerar a dicha parte como agraviada con la referida resolución y, segundo, estimar que el vicio alegado pueda tener influencia en lo dispositivo del fallo, ya que una eventual sentencia de reemplazo no podría conceder más de lo pedido en el reclamo, que como se dijo, ya fue otorgado.
5° Que entonces, el recurso omite expresar de qué modo el supuesto error de derecho aducido influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con lo que carece de los extremos demandados por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil para ser admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo impetrado en el primer otrosí de fs. 127.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones correctamente revocó el fallo que acogió el reclamo de devolución de impuestos, al encontrar insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los servicios facturados.
Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
Espinoza Toloza con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
Corte Suprema rechaza casación por omisión de denuncia de norma sustantiva decisoria litis (art. 17 N°8 LIR) y confirma tributación de mayor valor en enajenación de inmueble aportado a EIRL, desestimando alegación de resciliación retroactiva.
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.