C/pedro Correa Catalan.qte.:polo Lauren, Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8940-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 jun 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra absolución por delito tributario clandestino. Corte Suprema confirma que los hechos acreditados no configuran el tipo penal del artículo 97 N° 9 del Código Tributario.
Hechos
Pedro Correa Catalán confeccionaba y comercializaba prendas con marca 'Polo Ralph Lauren' sin autorización del titular registral, usando domicilio particular. Juzgado lo condenó por contrafacción de marca (Ley 19.039) pero lo absolvió del delito tributario de ejercicio clandestino del comercio. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución del delito tributario mediante resolución de 23 de diciembre de 2008. SII recurre de casación en el fondo, argumentando que el comercio realizado sin inscripción y fiscalización configura el delito del artículo 97 N° 9 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el recurso pretende modificar los hechos fijados, que son inamovibles en casación penal. Advierte que la causal invocada (cuarta del artículo 546 CPC) requiere que la sentencia calice como lícito un hecho que la ley pena como delito. Sin embargo, los hechos acreditados —confección y venta de prendas contrafactuadas desde domicilio— no permiten establecer los elementos constitutivos del delito tributario clandestino del artículo 97 N° 9. El tribunal distingue entre la comisión de un delito penal (contrafacción) y la configuración de un delito tributario que requiere demostración expresa de ejercicio clandestino del comercio. Agrega prevención ministerial sobre la obligación tributaria en actividades ilícitas según DL 825 y DL 824.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia absolutoria de 23 de diciembre de 2008, que confirma la absolución de Correa Catalán del delito tributario de ejercicio clandestino del comercio, aunque lo mantiene condenado por contrafacción de marca.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil once.
En los autos rol criminal Nº 4197-2003 del Décimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de dieciocho de octubre de dos mil siete, escrita de fojas 344 a 356, se condena a Pedro Antonio Correa Catalán a una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales y al pago de las costas de la causa, como autor del delito reiterado de comercializar prendas de vestir con la marca
?Polo Ralph Lauren? ya inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del departamento de propiedad industrial del Ministerio de Economía, previsto en el artículo 28 letra a ) de la Ley 19.039 sobre propiedad industrial, a nombre de la empresa The Polo / Lauren Company L.P. En la misma sentencia se absuelve al encartado Correa Catalán del cargo formulado en su contra como autor del delito de ejercicio clandestino del comercio o industria, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario.
Apelado dicho fallo por la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos y por el sentenciado, previo informe de la Fiscal Judicial evacuado a fojas 405, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 409, confirmó, en lo apelado, la decisión de pri mer grado.
En contra de esta última sentencia, el abogado Christian Raggio Marín, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte querellante, interpuso recurso de casación en el fondo.
Concedido el señalado recurso y habiéndose declarado admisible, según consta de fojas 450, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que, tal como se ha expresado, en lo principal del escrito de fojas 420, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, que confirmó la decisión de absolver al encartado Pedro Antonio Correa Catalán de la acusación formulada en su contra como autor del delito de ejercicio clandestino del comercio o industria, fundado en la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia o el auto interlocutorio, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelva al acusado o no admita la querella, por la que estima infringido el artículo 97 N° 9 del Código Tributario y consecuencialmente los artículos 2 del DL 825, 2 N° 1 , 3 y 17 del DL 824, según expone en el desarrollo del recurso.
SEGUNDO: Que el recurrente expresa que el artículo 97 N° 9 del Código Tributario sanciona el ejercicio efectivamente clandestino de la industria y el comercio. Entiende que la voz comercio se refiere a la práctica de los actos propios, esto es, todos aquellos destinados a obtener un lucro, comprendiendo las actividades que se realizan entre la producción y la venta de los productos, y que la industria se refiere al conjunto de operaciones destinadas a la obtención, producción, transformación o transporte de uno o varios productos. Agrega que todo lo anterior debe, además, relacionarse con el concepto de venta, en el que no se atiende a la procedencia del producto, y con la noción de renta, en la cual no cabe el distingo entre ingresos provenientes de actividades legítimas o ilegítimas, y que es el fundamento de la decisión de absolución.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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