SOC. Forestal Vildosola LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8984-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 18 ene 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente forestal, determinando que el recurso adolece de falta de fundamento al no cuestionar las normas decisorias de litis que resolvieron el fondo de la reclamación rechazada.
Hechos
Sociedad Forestal Vildósola reclamó ante el SII respecto a una pérdida tributaria asociada al Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicho rechazo. El contribuyente interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando que el fallo le impuso nueva carga probatoria no considerada antes: acreditar la necesidad y nexo causal de la pérdida con los períodos tributarios, razón distinta a la esgrimida por el SII y no materia de prueba.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurrente no cuestiona las normas decisorias de litis que imponen la carga tributaria en materia de Impuesto a la Renta, lo que impide que el recurso de casación prospere. Aunque la Corte concordara con los errores de derecho denunciados respecto a materias probatorias, estos no influirían en lo dispositivo de la sentencia desde que el rechazo de la reclamación no fue considerado como error de derecho. Además, la sentencia recurrida sí menciona la necesidad de acreditar la relación causal entre la pérdida y la obtención de renta, conforme exigen el fallo confirmador y el artículo 3 N°1 del DL 824. Por estas razones, el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirma el rechazo de la reclamación tributaria del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero de dos mil once.
Primero: Que en este juicio especial seguido por la Sociedad Forestal Vildósola Limitada ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Concepción, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirma la de primer grado que rechaza su reclamación.
Segundo: Que en el recurso se denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil , 2del Código Tributario, 3N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta D.L. N°824 y 39 del Código de Comercio, puesto que, en concepto del recurrente, el fallo le impone una nueva y distinta carga probatoria que no fue considerada en la liquidación ni en el fallo de primer grado, exigiéndole acreditar la necesidad y el nexo causal de la pérdida tributaria con los períodos tributarios en que se hizo valer.
De esta forma, señala el actor, la infracción de ley se configura cuando los sentenciadores rechazan la partida por una razón distinta a la esgrimida por el Servicio de Impuestos Internos y que no fue materia de prueba, interpretando además en forma equivocada lo dispuesto en el artículo 3inciso tercero de la Ley de la Renta . Además, estima el contribuyente que su contabilidad es fidedigna, calificación que también alcanza a la pérdida que en ella se registra y que, pese a lo anterior, el fallo impugnado rechaza el reclamo sin considerarla.
Tercero: Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas las normas decisorias de la litis que imponen la carga tributaria al reclamante en materia de Impuesto a la Renta, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con el reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, referidos a materias probatorias, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por lo demás, tampoco se advierte la concurrencia del supuesto fáctico que sostiene la argumentación jurídica del libelo de nulidad, puesto que la sentencia recurrida menciona la necesidad de acreditar la relación de causalidad entre la pérdida y la obtención de la renta tal como lo consideró el fallo que ella confirma y como lo exige también el número 1 ° del inciso tercero del artículo 3del DL N° 824.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 112 en contra de la sentencia de uno de octubre último, escrita a fojas 109 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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