Fisco, Tesoreria Regional Metropolitana con Union Inmobiliaria S.A.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 909-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió excepción de prescripción de impuesto territorial. El tribunal confirma que el plazo de prescripción de tres años vencía el 30 de noviembre de 2008 y no fue interrumpido por actos posteriores.
Hechos
El Fisco (a través de Tesorerías) ejecutó cobranza de impuesto territorial contra Unión Inmobiliaria S.A. correspondiente a cuotas vencidas el 30 de noviembre de 2005. El contribuyente opuso excepción de prescripción. El Sexto Juzgado Civil acogió la excepción. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión. El Fisco dedujo casación en forma y fondo contra el fallo confirmatorio.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que el recurso en la forma por falta del trámite de prueba es improcedente en juicios regidos por leyes especiales (cobro ejecutivo tributario regulado por Código Tributario). Respecto del vicio de ultra petita, el tribunal resolvió exactamente sobre lo controvertido: prescripción de las cuotas de reemplazo. En el fondo, aplicando arts. 200 y 201 Código Tributario, el plazo de tres años contados desde 30 de noviembre de 2005 vence el 30 de noviembre de 2008. El requerimiento judicial del 2 de febrero de 2011 y la rectificación de abril de 2009 ocurrieron después del vencimiento y no interrumpieron prescripción ya consumada. Ninguna de las causales de interrupción del art. 201 inc. 2° se verificó antes del vencimiento.
Resolutivo
Rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el Fisco. Deja firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil catorce.
En los autos Rol N° 909-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, la parte ejecutante del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado del Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Unión Inmobiliaria S.A.
Por decreto de 113 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en las causales del artículo 768 Nros . 9 y 4 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la primera de ellas, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prescriban expresamente que hay nulidad, se sostiene que se dictó sentencia sin recibir la causa a prueba, trámite esencial en primera instancia de acuerdo a lo prevenido en el artículo 795 del referido cuerpo legal, cuya omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al considerarse prescrita la acción de cobro ejercida. Por la restante causal sostiene el impugnante que la sentencia otorgó más de lo pedido y se extendió a puntos no sometidos a la decisión, dado lo infundado de estimar que no existen antecedentes que den cuenta que entre las reclamaciones y el 2 de febrero de 2011 -fecha en que se notifican los folios de reemplazo- la Tesorería Regional Metropolitana haya iniciado acciones de cobro que puedan significar la interrupción de la prescripción antes de que los folios fueran rectificados y se dictaran las cuotas de reemplazo. Sostiene que el fallo considera cuotas de contribuciones giradas entre los años 1999 y 2005 cuyo cobro fue perseguido en otros expedientes administrativos, los cuales se encuentran en etapa de cierre, porque dichas cuotas ya no existen, al ser rebajadas de la deuda del contribuyente luego de emitirse las cuotas de reemplazo.
Finaliza solicitando que se anule la sentencia impugnada y en su lugar se rechace la excepción de prescripción ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se alega, en primer término, la infracción a los artículos 201 N° 1 y 201 inciso final del Código Tributario, dado que la sola interposición del reclamo por parte del contribuyente generó un reconocimiento expreso de su obligación, provocando el efecto propio de la interrupción de la prescripción que es hacer perder todo el tiempo transcurrido. Refiere que el error cometido por el fallo impide computar el plazo en forma correcta, pues el 20 de marzo de 2003 comenzó a correr un nuevo plazo de prescripción. Sin embargo, además de ello, de acuerdo a lo que dispone el artículo 201 inciso final del Código Tributario, el plazo se suspende hasta el momento en que el Servicio de Impuestos Internos pudo volver a girar, luego del estudio del reclamo interpuesto.
Más adelante se denuncia la infracción al artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 17.235, dado que la retroactividad que esa norma contempla se refiere a la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y no a la facultad de cobro por el Servicio de Tesorerías, la que sólo puede ser ejercida sobre una obligación líquida y determinada, y es por lo mismo que se suspende la acción de cobro mientras el primero de dichos organismos esté conociendo de una reclamación. Sin embargo, erróneamente el tribunal aplicó esa norma al plazo de prescripción de la acción de cobro contabilizando el término de la prescripción desde el vencimiento de las cuotas originales de impuesto territorial, esto es, de los años 1999 a 2003, en circunstancias que a la fecha de la interposición de la excepción de prescripción esas cuotas ya no existían, pues fueron reemplazadas por otras con vencimiento el 30 de junio de 2009.
También se reclama la infracción al artículo 2514 del Código Civil en relación al artículo 200 del Código Tributario, pues de ambas normas se desprende que el plazo de la prescripción en estudio comenzó a correr el 30 de junio de 2009, que es la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas de reemplazo del impuesto territorial, pues es solo a partir de ahí que la obligación se encontraba cierta y determinada y se puede hacer exigible al contribuyente. Pero, incurriendo en error, el tribunal consideró el vencimiento de las cuotas originales, siendo que tales fueron eliminadas y reemplazadas por las 14 cuotas con vencimiento el 30 de junio de 2009, fecha a partir de la cual se comienza a contar el plazo de prescripción.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
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Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
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Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
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Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.