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HA LUGARCorte Suprema · Rol 9092-20092 abr 2012

Inversiones Ivesa S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9092-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 abr 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosHéctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 35 bis por falta de legitimación del tribunal tributario que conoció la causa (juez delegado), considerando que el artículo 116 del Código Tributario fue derogado por inconstitucionalidad y sus efectos alcanzan a procesos pendientes no terminados por sentencia firme.

Hechos

Inversiones Ivesa S.A. dedujo reclamo tributario contra liquidación N° 151 ante el Director Regional Metropolitano del SII. El reclamo fue conocido por Ismael Carrasco Cruchaga, juez tributario delegado conforme artículo 116 del Código Tributario. El Director Regional rechazó el reclamo (fojas 35 bis, 39 y 42). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este rechazo. Inversiones Ivesa interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el artículo 116 y derogado desde el 29 de marzo de 2007.

Considerandos clave

La Corte Suprema razona que el artículo 116 del Código Tributario, que permitía delegación de funciones jurisdiccionales por acto administrativo, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional al vulnerar artículos 6, 7, 19 N°3 y 76 de la Constitución (tribunal debe ser establecido por ley, no por acto administrativo). La derogación de esta norma tiene efectos en procesos pendientes no terminados por sentencia firme, pues se trata de una norma procesal de aplicación permanente. Los efectos de la derogación equivalen a los de una declaración de inaplicabilidad: la norma no puede aplicarse al juicio cuyo sustento era ella misma. Consecuencia necesaria: falta de legitimación del tribunal que conoció la causa (carencia del primer presupuesto básico de relación procesal), lo que acarrea nulidad inevitable en cualquier etapa del juicio conforme artículos 83 y 84 del CPC.

Resolutivo

Se invalida de oficio lo obrado desde fojas 35 bis, reponiéndose la causa al estado en que sea proveída por el Director Regional competente del SII. Se estima innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de abril del año dos mil doce.

En estos autos rol N° 9092-2009 la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, que rechazó el reclamo deducido contra la liquidación número 151.

Por resolución de veintiuno de abril de dos mil diez se ordenó traer los autos en relación para conocer del mencionado recurso.

Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.

Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472-2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002 . Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental .

Tercero: Que en la especie la reclamación tributaria deducida por Inversiones Ivesa S.A. ha sido conocida (resoluciones de fojas 35 bis, 39 y 42) por don Ismael Carrasco Cruchaga en calidad de juez tributario, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por resolución exenta número doscientos catorce de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, publicada en el Diario Oficial el treinta de ese mismo mes y año.

Cuarto: Que como dice el Tribunal Constitucional no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho. (Considerando XXIII del fallo).

Quinto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 77CODIGO TRIBUTARIO\tART. 116 (DEL ART. 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Liquidaciones tributariasAcoge reclamoPerjuicio tributario

Cómo resuelve este tribunal

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