Martínez Acuña Luis Alberto con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9113-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 13 jul 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario por falta de justificación del origen de fondos en fiscalización defectuosa; los premios acreditados fueron mayores que la inversión cuestionada.
Hechos
El SII emitió liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría e IVA (año 2012) basadas en que el contribuyente no justificó el origen de fondos para adquisición de vehículo por $19.207.552 en mayo de 2011. El Tribunal Tributario acogió el reclamo al constatar que el contribuyente presentó certificados de premios por carreras de caballos ($19.361.530) mayores que la inversión. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza ambos capítulos de impugnación. Respecto al artículo 70 LIR y 21 CT: fue inapropiado invocar la presunción de renta equivalente a gastos de vida porque la controversia se circunscribió únicamente al origen de los fondos de la inversión específica, no a los gastos de vida, que nunca fueron materia de fiscalización. El tribunal de primer grado correctamente señaló que el SII no efectuó fiscalización conforme a la ley al no requerir acreditación de tales gastos. Respecto a sana crítica (art. 132 inc. 14): no se quebrantó porque los sentenciadores decidieron sobre punto preciso (justificación de inversión determinada), y la prueba documental de premios ($19.361.530) resultó apta y superior al desembolso cuestionado ($19.207.552), por lo que las demás consideraciones del SII eran extrañas a la litis.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo del SII. Queda firme sentencia que acogió reclamo tributario y las liquidaciones quedan sin efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol N° 9113-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra las liquidaciones Nº 210 y 211 de fecha 11 de diciembre de 2013, que determinaron diferencias por impuesto de primera categoría e impuesto al valor agregado correspondiente al año tributario 2012, emitidas por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, el referido organismo fiscalizador dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que había acogido el reclamo.
A fojas 176 se trajeron los autos en relación para conocer del recurso.
PRIMERO: Que por el presente recurso se denuncia en un primer capítulo la infracción al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 21 del Código Tributario, fundado en que tal disposición consagra la presunción que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas, defecto que se verifica en el basamento undécimo del fallo de primera instancia que el tribunal de segundo grado hace suyo al señalar que el reclamante cumplió con justificar satisfactoriamente el origen de la inversión de autos, por cuanto consta que el automóvil que adquirió lo pagó con dineros provenientes de los premios que obtuvo en el Valparaíso Soprting Club S.A., lo que lleva a concluir -atento el monto de los premios y la inversión efectuada- que vivió sin gasto alguno porque no registra ningún tipo de renta declarada los años 2011 y 2012 (declaró rentas por $ 85.235 el año 2012 y $ 408.710 el año 2011), siendo carga del contribuyente el peso de la prueba para acreditar los gastos de vida de él, su señora e hijo conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 del Código Tributario norma que la sentencia también infringe puesto que para anular o modificar una liquidación el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, lo que no ocurre en autos toda vez que los premios obtenidos en apuestas de caballos y las rentas obtenidas por el contribuyente no permiten justificar la adquisición de un vehículo por $19.207.552.- y sus gastos de vida y de los que viven a sus expensas. Aún así la sentencia lo libera de la referida obligación.
En segundo lugar se denuncia la infracción al artículo 132 inciso 14º del Código Tributario, esto es, una vulneración a las reglas de la sana crítica. Refiere que el error se produce al tener por justificada la sentencia la inversión efectuada por el contribuyente entendiendo justificado el origen de los fondos por la prueba documental acompañada por el reclamante consistente en los comprobantes de pago de apuestas, los que son insuficientes para solventar la inversión y los gastos de vida del contribuyente por dos años que corresponde al periodo en que recibió los citados premios, por lo que no resulta lógico que, al tenor de los montos que declara de base para el pago de impuesto global complementario durante los años 2011 y 2012, invierta en forma casi íntegra el monto de los premios en una camioneta. Agrega que la infracción se relaciona con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia al apartarse los jueces del sentido común y el conocimiento humano que permite saber que todas las personas incurren en gastos de vida al resultar contrario a la razón que no se considere que para obtener ganancias en carreras de caballo es necesario apostar, por lo que no todo el dinero ganado pudo emplearse en la compra de la camioneta. Igualmente, las máximas de la experiencia indican que no todas las apuestas son exitosas, por lo que también existen pérdidas por este concepto. Toda persona incurre en gastos de vida más si tiene una cónyuge y un hijo que no perciben ingresos. La diferencia entre el monto pagado por premios y el monto de la inversión es de $153.978.- más los $85.235.- que declaró el año tributario 2012 como base del impuesto global complementario corresponde al total de fondos del cual dispuso para vivir con su familia. Todos estos análisis llevan a concluir -a diferencia del fallo- que el contribuyente no acreditó el origen de los fondos invertidos en la adquisición de la camioneta. Cuestiona la omisión de la sentencia en pronunciarse sobre la prueba rendida por su parte, especificamente certificado de matrimonio del contribuyente, certificado de nacimiento de su hijo, ni de las declaraciones de renta correspondientes a los años 2011 y 2012 que daban cuenta de la falta de ingresos del reclamante los años 2010 y 2011. Acusa a la sentencia de no dar ninguna explicación para resolver como lo hizo, sin dar fundamento del por qué estimó las pruebas rendidas por el reclamante y desestimó las suyas.
SEGUNDO: Que para resolver acertadamente la presente impugnación hay que tener en vista que la sentencia atacada se limitó a confirmar pura y simplemente la sentencia de primer grado, la cual fijó como hechos en su motivo segundo los siguientes: letra a) "... el reclamante efectuó la inversión de autos (...) con fecha 24 de mayo de 2011 consistente en la adquisición del vehículo camioneta Chevrolet Patente CDHT483, por la suma de $19.207.552.-"; letra b) "... la autoridad tributaria procedió a la fiscalización del origen de fondos de la mencionada inversión"; y, letra c) "... el reclamante acompañó al Servicio de Impuestos Internos diversos certificados que daban cuentas de ingresos obtenidos en las carreras de caballos en el Sporting Club S.A. los que totalizaban un monto de $19.361.530.". A partir de los referidos hechos concluye en el fundamento 11° que "... es posible arribar a la convicción de que (...) se ha cumplido con justificar satisfactoriamente el origen de la inversión de autos por cuanto consta que efectivamente dicho automóvil fue adquirido con los dineros provenientes de los premios pagados al reclamante por el Valparaíso Sporting Club S.A.".
TERCERO: Que en cuanto al primer capítulo de impugnación se denuncia infringido el primer inciso del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta que reza lo siguiente "Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas" y el artículo 21 del Código Tributario el cual establece que "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto (...).
Para pronunciarse sobre la presente impugnación es necesario analizar la controversia. El reclamo se dedujo contra dos liquidaciones que tienen como antecedente la falta de justificación del origen de los fondos utilizados para la adquisición de un vehículo motorizado en más de 19 millones de pesos durante el año comercial 2011, frente al cual, evacuando el respectivo traslado, el Servicio de Impuestos Internos solicitó su rechazo -en lo que interesa- insistiendo en que no justificó el contribuyente el origen de los fondos con que realizó la inversión aludida, siendo de su cargo tal acreditación. Ante tales versiones se recibió la causa a prueba fijando dos puntos resultando relevante para el presente análisis el primero que indica "Origen de los fondos utilizados en la inversión del vehículo objeto de autos. Circunstancias de hecho que así lo acrediten.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
SOC. de Inversiones Pampa Calichera SA con Servicio de Impuestos Internos
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Ganadera Cañadón Grande Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
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Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
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Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.
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Importadora y Distribuidora Bramell LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación por cuanto el contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria requerida para la devolución de impuestos, conforme al artículo 31 inciso 1º de la LIR.