Pasten Diaz, Osvaldo con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9179-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 21 nov 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación por deficiencia formal: recurso no especifica errores de derecho ni su influencia en lo dispositivo, requisito esencial del artículo 772 N°1 CPC.
Hechos
Osvaldo Pastén Díaz impugnó liquidaciones de impuesto a la renta N°s 549 y 550 del SII (31 agosto 2017) por diferencias tributarias. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó ese rechazo. Pastén dedujo casación en fondo ante Corte Suprema, representado por Carlos Lastra Ramos, alegando infracción a artículos 131 del Código Tributario y 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, argumentando que los sentenciadores no apreciaron la prueba correctamente respecto de gastos deducibles.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina la admisibilidad formal del recurso conforme a artículos 772 y 776 CPC. Constata que el escrito de casación omite señalar los errores de derecho específicos en que incurre la sentencia recurrida, requisito mandatorio del artículo 772 N°1. El recurrente se limita a citar normas presuntamente vulneradas y refutar fundamentos de los jueces de instancia sobre la apreciación de hechos, sin desarrollar cómo se produjeron las infracciones denunciadas ni la influencia de esas infracciones en lo dispositivo del fallo. Esta omisión es crítica dada la naturaleza de derecho estricto que caracteriza a la casación como arbitrio de nulidad sustancial.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en fondo. La sentencia de Corte de Apelaciones de 14 de febrero de 2019 que confirmó el rechazo del reclamo queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N° 23971-2019 y 24651-2019: a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por don Carlos Lastra Ramos, en representación de Osvaldo Leonel Pastén Díaz, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 549 y 550 de 31 de agosto de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuesto a la renta.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 131 del Código Tributario; y 31 inciso 1 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Indica que los sentenciadores no apreciaron la prueba conforme a las máximas de experiencia y al sentido común, por cuanto si lo hubieran realizado conforme a ellos habrían arribado a la conclusión que los gastos tienen relación con la actividad diaria de la empresa y por lo tanto corresponde deducirlo de la renta imponible.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Normas citadas
Descriptores
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