Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente con Orange Busines Services Chile S.A
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 91953-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 2 sep 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera · Gloria Chevesich Ruiz (redactor) · Leonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Mireya López Miranda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Orange Business Services por no acreditar infracción de ley en la calificación dolosa de uso de 88 facturas falsas para reducir base tributaria durante 2012-2017.
Hechos
Orange Business Services S.A., contribuyente de IVA e Impuesto a la Renta, registró 88 facturas falsas de proveedor no autorizado en sus libros de compra durante períodos 2012-2017, reduciendo su tributación. El Tribunal Tributario y Aduanero la condenó por infracciones al artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario con multa de $19.118.712 (200% del monto defraudado). La Corte de Apelaciones confirmó en febrero de 2020. Orange recurrió de casación alegando falta de dolo y que malicia no equivale a negligencia.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación porque el recurrente no denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba, sino solo cuestiona la conclusión fáctica sobre el dolo. Para modificar el sustrato de hecho se requiere denunciar error probatorio, lo que no ocurre. A mayor abundamiento, los tribunales inferiores concluyeron acertadamente que la conducta fue dolosa: Orange, como gran contribuyente, debió verificar irregularidades notorias en facturas (cuños irregulares del SII), la reiteración por varios años, y el directo beneficio fiscal demuestran intención de defraudar, no mera negligencia. El posterior pago no excluye la configuración del delito tributario.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de febrero de 2020 que confirmó la condena de Orange Business Services a multa de $19.118.712 por infracciones dolosas al Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes Rol N°91.953-2020, procedimiento de reclamación tributaria, caratulado “Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago
Oriente con Orange Business Service Chile S.A.”, por sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago se determinó que la contribuyente incurrió en las infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario, por lo que procedió a aplicar la sanción pecuniaria que asciende a la suma de $19.118.712.-, equivalente al 200% del monto defraudado acreditado.
Elevado en apelación, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte.
Contra esta última, la parte denunciada dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Primero: Que el error de derecho que se denuncia por parte de la denunciada corresponde a lo previsto en los incisos primero y segundo del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario.
Sostiene, en primer lugar, que la judicatura del grado aplicó e interpretó erradamente dicha disposición, al entender que el vocablo “maliciosamente” se equipara al concepto de negligencia, al estimarse que habría incurrido en las figuras infraccionales descritas en la norma, incluso teniendo a la vista argumentos que permiten acreditar que no existe malicia o dolo respecto de los hechos imputados.
Agrega que la legislación exige la presencia de un dolo específico, lo que consiste en conocer y querer cometer el ilícito a que refieren los tipos penales denunciados, atribuyéndosele por el denunciante dicha conducta. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que, en la presente causa, no se configura el dolo, por cuanto la denunciada sólo supo que se trataba de facturas falsas cuando fue informado por el fiscalizador de esta situación, sin que existiera la intención de incorporar facturas falsas a su contabilidad, y mucho menos maliciosamente reducir sus bases imponibles. Asimismo, indica que las facturas emitidas por el autor del fraude son muy bajas en comparación con la totalidad de las facturas objeto de la declaración impositiva examinada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Wulf y Otros (eduardo Monasterio Lara, Enzo Bertinelli Villagra, Ignacio Wulf Histchfeld, Pablo Schaffhauser Muñoz, Patricio Reyes Rojas).qte.:servicio de Impuestos Internos
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Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente con Soffia Contreras Gonzalo
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Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente con Soffia Contreras Gonzalo
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