Servicio de Impuestos Internos Diección Regional Metropolitana Santiago Norte con Comercial Crimaxca SPA
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 92044-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 dic 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por defecto de fundamentación: el recurso carece de desarrollo adecuado de las normas denunciadas como infringidas, limitándose a transcribir normas y expresar disconformidad con lo resuelto.
Hechos
El SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte accionó contra Comercial Crimaxca SpA cuestionando las Resoluciones Exentas N° 242 y 252 (abril 2018). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo y anuló las resoluciones. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en favor del SII. Crimaxca SpA dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando infracciones a los artículos 124 y 132 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina los defectos formales del recurso de casación. Constata que el libelo descansa fundamentalmente en la transcripción de normas legales y en la mera expresión de disconformidad con las conclusiones de la Corte de Apelaciones, sin desarrollar adecuadamente cómo la interpretación dada por el tribunal de alzada vulnera las normas denunciadas como infringidas. Subraya que el recurso carece del desarrollo esencial exigido por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, siendo insuficiente la mera cita de jurisprudencia anterior que habría resuelto de forma distinta. En consecuencia, al carecer de fundamentos sustanciales, el recurso debe ser declarado inadmisible de plano.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de septiembre de 2021. Queda firme la sentencia que revocó el fallo de primera instancia, dejando sin efecto la acogida del reclamo de Crimaxca SpA.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno.
1° Que el abogado don Cristian Cáceres Ecalona, en representación del contribuyente Comercial Crimaxca SpA en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado, dictada por el tribunal tributario y aduanero, que había acogido el reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N° 242 y 252 de 4 de abril de 2018 y de 6 de abril de 2018 respectivamente.
2° Que por el recurso de nulidad sustantiva luego de hacer un análisis de la causa, así como de lo resuelto en las instancias respectivas y de su disconformidad con las conclusiones a las que se arribó en la sentencia objeto del líbelo, señala que se infringe el artículo 124 del Código Tributario, (no obstante que en el encabezado se habla del 194 del mismo cuerpo legal); transcribiendo el contenido de dicha norma así como aquella infracción se plasma en los considerandos de la sentencia del tribunal de alzada capitalino los que reproduce, citando un fallo en que la misma sala resolvió en un sentido contrario.
Primeramente refiere la infracción al artículo 132 del Código Tributario, señala que el Servicio de Impuestos Internos no presentó recurso alguno contra la resolución que acogió a trámite su reclamación, precluyendo en consecuencia el derecho a hacerlo con posterioridad, entendiendo que la infracción a esta norma se produce al resolver de distinta forma como lo había hecho con antelación, debiendo en consecuencia haber mantenido lo resuelto en primera instancia.
Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y que se dicte otra de reemplazo que acoja su reclamo invalidando las resoluciones objeto de su reclamo.
3° Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, toda vez, que el líbelo descansa en la transcripción de las normas legales que entiende infringidas, así como en los considerandos cuestionados del fallo, expresando asimismo su disconfomidad con lo resuelto y las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores más que a una errónea interpretación del derecho.
4° Que como puede advertirse, el recurso carece de un desarrollo adecuado de las normas que entiende infringidas cuestión esencial a la luz de lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, desde que como se dijo precedentemente aquel descansa en la transcripción de preceptos legales y como el recurrente entiende que se apartó de la interpretación de ellos que él entiende es la correcta, pero sin que se señale claramente como aquella interpretación vulneró las normas que denuncia infringidas; -sin que altere lo anterior la sentencia a la que hace alusión el recurrente donde se dio otra interpretación a un caso similar-, por lo que a entender de esta Corte al carecer de fundamentos el recurso de casación en el fondo, debe ser declarado inadmisible de plano.
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Normas citadas
Descriptores
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