Mv Clinica S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9213-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 7 jul 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia |
| Ministros | Adelita Ravanales Arriagada · Raúl Fuentes Mechasqui · Jean Matus Acuña · Diego Simpertigue Limare · Eduardo Gandulfo Ramírez (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación del SII. Anula sentencia que aceptó deducción de gastos realizados por MV Clinical en beneficio de terceras empresas. Concluye que gastos no cumplen requisito de necesariedad del artículo 31 LIR por no incidir directamente en renta de la reclamante.
Hechos
MV Clinical S.A., empresa de inversión en sociedades médicas, fue liquidada en 2017 por diferencias de impuesto único por $184.318.745 respecto de gastos en partidas "otras comunicaciones" y "otros servicios a terceros". El SII sostuvo que beneficiaban a terceras empresas del grupo. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo en octubre 2018, aceptando los gastos como necesarios. La Corte de Apelaciones confirmó en marzo 2019. El SII recurrió de casación.
Considerandos clave
El tribunal analiza el concepto de "gasto necesario" según artículo 31 LIR. Establece que un gasto debe: relacionarse directamente con el giro del contribuyente, ser indispensable para generar su renta bruta, e inevitablemente incurrido. Examina que MV Clinical obtiene ingresos únicamente de dividendos como accionista, no gestiona operaciones clínicas. Concluye que los gastos impugnados fueron desembolsos para beneficiar clínicas, laboratorios y centros médicos del grupo (otras personas jurídicas), sin incidir en la renta de MV Clinical. Rechaza que sea controladora de holding (no acreditado). Determina que si los gastos fueron necesarios, corresponderían a las clínicas, no a sus accionistas. Cita jurisprudencia propia sobre requisitos del gasto deducible.
Resolutivo
Acoge recurso de casación del SII. Anula sentencia de Corte de Apelaciones de 11 de marzo 2019 que confirmaba fallo de Tribunal Tributario. Dicta sentencia de reemplazo rechazando reclamo tributario de MV Clinical. La liquidación N°359 queda firme. Voto disidente de abogado integrante Fuentes propone rechazar casación, reconociendo aplicación de libertad de estructuración empresarial a grupos controlados.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº 9.213-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que la abogada Liliana Riquelme Toledo, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha once de marzo de dos mil diecinueve por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, la que, a su vez, resolvió dar lugar en parte al reclamo tributario deducido por la contribuyente MV CLINICAL S.A., en contra de la Liquidación N°359 de fecha 4 de mayo de 2017, que determinó diferencias por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto total de $184.318.745, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de casación en el fondo se reclama infracción al inciso primero del artículo 31, en relación con los artículos 21 , 31 N°3 y 33 N°1 , todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 21 del Código Tributario y los artículos 96 y 97 de la ley N°18.045 y el artículo 2053 del Código Civil.
Las normas referidas habrían sido infringidas en su aplicación e interpretación, dado que habiéndose establecido en autos, respecto de las partidas de gastos cuestionadas, que los desembolsos en que incurrió la reclamante, decían relación con servicios que prestaron para o en beneficio de otros contribuyentes diversos o que fueron pagados con cargo al centro de costo de otra empresa y no se relacionaban de una manera directa con el ejercicio de su giro, no cabía sino concluir que el requisito de necesariedad de los gastos, en cuanto a ser indispensables, obligatorios o inevitables para producir la renta, es decir los ingresos de esta contribuyente y no de otros, no se cumplió en la especie.
Por lo anterior, no encontrándose discutido que los desembolsos cuestionados se efectuaron para pagar servicios prestados a personas jurídicas tributariamente distintas de la reclamante, por indicarse así específicamente en los documentos de respaldo "facturas y boletas" o haber sido autorizado su pago por el gerente de una empresa distinta, resulta que los gastos en cuestión, no han sido en beneficio exclusivo de la reclamante y no han podido tener una incidencia directa en la generación de su renta bruta de la empresa, por lo que no revisten la calidad de necesarios para producirla, siendo errado consecuentemente el fallo que se casa.
En tal sentido, y sin importar el giro que puedan tener las empresas relacionadas, no se ajustaría a la normativa tributaria que la reclamante impute gastos que han sido prestados a terceros, por actividades que no desarrolla, como la de clínicas, explotación de una Isapre o establecimientos de salud, considerando además, que por su actividad de inversionista, ha obtenido dividendos, por el hecho de invertir en acciones y únicamente podría deducir gastos derivados de esa actividad, lo que no ocurre en la especie.
Estima la recurrente que el único hecho que se puede entender establecido en la sentencia es que la reclamante poseía participación en otras sociedades, las que desarrollan actividades tales como administración de clínicas, explotación de una Isapre o establecimientos de salud y que, en todo caso, no permite concluir que sus gastos posean algún tipo de correlación o vinculación.
Normas citadas
Descriptores
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