Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9336-201524 may 2016

Reinaldo Rodrigo Giacomozzi Contreras con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.

TribunalCorte Suprema
Rol9336-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia24 may 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Jean Matus Acuña · Maria Sandoval Gouët · Guillermo Silva Gundelach · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente. La Corte confirma que gastos rechazados de la EIRL deben considerarse retiros presuntos del titular, integrables a su renta bruta del Impuesto Global Complementario conforme a los artículos 21, 33 y 54 de la LIR, aplicables por remisión del artículo 18 de la Ley N° 19.857.

Hechos

Reinaldo Giacomozzi Contreras, titular de EIRL Forestal Nueva Centinela, fue fiscalizado por el SII (2010-2012). Se emitieron liquidaciones N° 32-41 (8 julio 2013) determinando diferencias por $51.236.237 de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, producto del rechazo de facturas no fidedignas registradas como gastos en la EIRL. El Tribunal Tributario y Aduanero (Araucanía) rechazó el reclamo el 29 septiembre 2014. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el 11 junio 2015. Giacomozzi interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza que el artículo 18 de la Ley N° 19.857 remite a que las EIRL se rijan por las disposiciones tributarias de sociedades de responsabilidad limitada, tanto para la empresa como para su titular. Por tanto, al titular le son aplicables las normas de los socios de tales sociedades. Conforme al artículo 21 de la LIR, los gastos rechazados deben considerarse retirados de la empresa al término del ejercicio. El artículo 33 N° 1 letra g) incluye como agregables las cantidades cuya deducción no autoriza la ley. El artículo 54 N° 1 establece que la renta bruta global comprende las cantidades retiradas. La Corte rechaza que carezca de base legal el gravamen: existe norma expresa que define claramente el hecho gravado sin necesidad de la Circular N° 27. Desestima también que la ley no considere el gasto rechazado como retiro presunto: está expresamente regulado en los artículos 21 y 33. La interpretación armónica evita crear privilegio indebido al titular de EIRL respecto de otros contribuyentes.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Reinaldo Rodrigo Giacomozzi Contreras contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 11 junio 2015. Quedan firmes las liquidaciones del SII y sus fundamentos legales.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 9336-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil catorce rechazó el reclamo presentado por el contribuyente REINALDO RODRIGO GIACOMOZZI CONTRERAS, en contra de las Liquidaciones N° 32 a 41, de 8 de julio de 2013, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Angol, en las cuales se han determinado diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario y reintegro de devoluciones de impuesto de los años tributarios 2010, 2011 y 2012.

Apelada esta sentencia por el contribuyente, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por resolución de once de junio de dos mil quince.

Contra este último pronunciamiento, el representante del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 134.

Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 18 de la Ley N° 19.857 , 21 , 33 N° 1 , 54 N° 1 , inciso 3 °, y 62, inciso 4 °, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 63 y 65 de la Constitución Política de la República, por los fundamentos que el propio recurso resume de la siguiente forma:

"a) No hay disposición legal que permita hacer agregados al Global Complementario de la persona natural del titular de la EIRL por el rechazo de las facturas de la EIRL, por no haber un texto legal que así lo establezca, en forma directa. Por ende, la Liquidación de Impuestos, carece de fundamentos legales y la inhabilitan como acto administrativo válido";

"b) Ausencia de legalidad al gravar con impuesto Global Complementario basado en una Circular emitida por el Director del Servicio de Impuestos Internos, extendiendo el alcance del art. 18 de la Ley N° 19.875 transgrediendo el principio de reserva legal tributaria al no existir un texto legal expreso que grave con tal impuesto a persona determinada describiendo claramente el hecho gravado"; y ,

"c) El rechazo de un gasto de una factura, calificada como gasto rechazado en la empresa EIRL que la tiene registrada no ha sido considerada en la ley como motivo de agregado como retiro presunto del titular de ella".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 65CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 63DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)

Descriptores

Impuesto global complementarioCréditos contra el impuesto a la rentaGastos rechazados

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 18937-2014Corte Suprema7 abr 2015

Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.

Casación
No Ha LugarRol 9460-2010Corte Suprema13 dic 2012

Rosas Guerino Ricardo con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del Fisco. La Corte confirma que no se acreditó malicia del contribuyente, por lo que prescribió en 3 años (no 6), dejando firme la acogida de la excepción de prescripción y nulidad de las liquidaciones.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro