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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9419-20103 dic 2012

Torrealba Acevedo Luis Ivan con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9419-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia3 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación fiscal por considerar que los gastos de defensa legal y avenimiento laboral constituyen legalmente gastos necesarios para el ejercicio profesional del notario, confirmando la sentencia de alzada que acogió el reclamo tributario.

Hechos

El SII rechazó gastos declarados por el notario Torrealba en su renta 2005: honorarios de defensa legal en querellas por falsificación de instrumento público y $15.000.000 de avenimiento ante Juzgado del Trabajo. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó y acogió el reclamo, considerando ambos gastos necesarios para mantener su cargo. El Fisco dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si los gastos son deducibles conforme al artículo 31 inciso 1º de la Ley de Renta, que exige gastos necesarios. Constata que la sentencia de alzada, en uso de su soberanía probatoria, estableció como hechos que: (i) los gastos de defensa legal se relacionan directamente con mantener su función de notario y acreditar inocencia en hechos que le atribuían; (ii) el avenimiento laboral se vincula con costos de operación de su oficio (remuneraciones de empleados). La Corte observa que variar estos hechos requeriría denunciar violación de normas de prueba (inversión de carga, rechazo indebido de pruebas, alteración de valor probatorio), lo que no hace el recurso. Concluye que los hechos establecidos permiten calificar ambos desembolsos como necesarios, sin que exista error legal en la interpretación del artículo 31 ni del artículo 19 CC.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo del contribuyente, permitiendo la deducción de los gastos de defensa legal y del avenimiento laboral de su renta imponible.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de diciembre de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 9.419-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Luis Iván Torrealba Acevedo, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado que desestimó el reclamo de autos y en su lugar, resolvió acogerlo.

A fojas 173, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la errada interpretación del inciso 1º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al otorgar la sentencia la calidad de "gastos necesarios" a los pagos en que incurrió el contribuyente para defenderse de la querella por falsificación de instrumento público interpuesta en su contra, debiendo contratar asesoría letrada a fin de ser absuelto del cargo que se le imputaba y consecuentemente recuperar su cargo de notario, no obstante que los gastos que deben deducirse de los ingresos percibidos por los notarios deben ser aquellos inevitables u obligatorios, que se relacionen directamente con el ejercicio de la profesión y que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, cualidades que no cumplen los gastos rechazados por la autoridad fiscalizadora.

En efecto, dichos gastos no son necesarios puesto que su origen está en la perpetración de actos u omisiones, al menos negligentes o imprudentes, que son perfectamente evitables y que tienen por fuente un hecho ilícito.

Asimismo, la sentencia infringe el aludido precepto al rebajar una indemnización voluntaria de $15.000.000, producto de un avenimiento alcanzado ante un Juzgado del Trabajo, dado que el gasto no corresponde a ningún tipo de remuneración pendiente ni a indemnización obligatoria. Se trata en este caso, de un acto voluntario, evitable y prescindible y que por ende, no cumple con el requisito de ser necesario.

En consecuencia, el fallo recurrido ha otorgado dicha calidad a desembolsos que no cumplen con los requisitos de ser inevitables, indispensables u obligatorios para generar los ingresos del giro de notario y por lo tanto, para estar afectos a las deducciones que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, como lo dispone el inciso 1º del aludido precepto.

Segundo: Que conforme lo expresado, la sentencia ha infringido los artículos 33 Nº 1 , 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al estimar necesarios para el giro del contribuyente los aludidos gastos y rebajarlos de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, permitiendo que se invocaran como costos que deben considerarse para determinar la renta global bruta, es decir, la base imponible de los Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)

Descriptores

Rechaza recurso de casación en el fondoDeterminación de la renta líquida imponibleGasto necesario

Cómo resuelve este tribunal

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