Tecnocon Construcciones LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9430-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 nov 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente porque no impugnó mediante infracción a normas reguladoras de prueba los hechos de falsedad de facturas que sustentan la declaración de malicia y el plazo de prescripción de seis años aplicado.
Hechos
Tecnocon Construcciones Ltda. fue objeto de liquidaciones fiscales (Liquidaciones N° 108 a 150 de junio 2010) por diferencias de impuesto de primera categoría años 2005-2008 e IVA 2004-2007, fundamentadas en uso de facturas falsas sin respaldo ni efectividad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación y la excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones confirmó esa sentencia. El contribuyente recurrió de casación denunciando infracción del artículo 200 del Código Tributario por aplicación indebida de plazo de seis años, alegando que el dolo no estaba acreditado pues los procesos penales terminaron en sobreseimiento temporal y suspensión condicional.
Considerandos clave
La Corte sostiene que la decisión sobre prescripción se funda en la estimación de que las declaraciones del contribuyente son maliciosamente falsas por uso de facturas falsas. Para alterar esa conclusión sería necesario modificar el sustrato fáctico mediante impugnación de infracción al artículo 21 del Código Tributario (norma reguladora de la prueba), que es el precepto que posibilitó la declaración de malicia. Sin embargo, el recurso no cuestionó el establecimiento de hechos a través de tal vía, por lo que los hechos relativos a la falsedad de facturas y falta de efectividad de operaciones resultan inmodificables. En consecuencia, las reglas de prescripción aplicadas se basaron correctamente en ese sustrato fáctico inamovible, tornando imposible la modificación de la prescripción alegada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación y la aplicación del plazo de prescripción de seis años conforme al artículo 200 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.
Primero: Que en lo principal de fs. 319 el abogado don Rodrigo Ruiz Guridi, en representación del contribuyente Tecnocon Construcciones Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de veintiséis de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 313 a 318, que rechazó la solicitud de nulidad de derecho público y confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación impetrada en contra de las Liquidaciones N° 108 a 150 de 23 de junio de 2010, por diferencia de impuesto de primera categoría de los años tributarios 2005, 2006, 2007 y 2008, más reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta de los meses de mayo de 2005, junio de 2006, mayo y junio de 2007 y mayo de 2008; e impuesto al valor agregado de los meses de junio a agosto y octubre a diciembre de 2004, enero de 2005 a enero de 2007, marzo a junio, agosto y septiembre de 2007. Dichas actuaciones se sostienen en la utilización indebida de crédito fiscal basado en facturas falsas y no fidedignas, sin respaldo, y ajenas al giro de la empresa.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 200 del Código Tributario, ya que se aplica la extensión del plazo de prescripción a seis años basado en la suposición de intenciones maliciosas pero por un impuesto que no corresponde al período de tres años, excediendo con ello los márgenes de fiscalización. Además, se sostiene por el recurso que el dolo o malicia no está acreditado, ya que los procesos penales que sirvieron para sustentar su concurrencia concluyeron con el sobreseimiento temporal y la suspensión condicional del procedimiento. Así, sólo era factible al ente fiscalizador cobrar impuestos desde enero de 2007. Luego de la expresión de estos errores de derecho explica que, de no haberse incurrido en ellos, se habría acogido la excepción de prescripción opuesta.
Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirma la de primer grado declarando en el motivo tercero que se comparten los fundamentos del fallo de primer grado para rechazar la prescripción, agregando en el considerando quinto que el Servicio cuestionó con antecedentes serios y graves la veracidad de determinadas operaciones, imputándose al contribuyente un proceder maliciosamente falso que permite ampliar a seis años el plazo del artículo 200 del Código Tributario, aseverando en el razonamiento octavo que no se acreditó la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas. A su turno, el fallo de primer grado establece en su motivo trigésimo quinto que de los antecedentes auditados se estableció que el contribuyente utilizó facturas falsas respaldando los créditos fiscales de la sociedad, por lo que sus declaraciones y pago simultáneo de impuesto de impuesto al valor agregado eran maliciosamente falsas, y por ello el Servicio de Impuestos Internos actuó conforme a derecho al revisar las declaraciones en un plazo de seis años contados desde la expiración del plazo legal para efectuar el pago. Agrega, luego de citar el inciso cuarto del artículo 200 del Código Tributario y la citación efectuada a la sociedad más su prórroga en los razonamientos trigésimo sexto y trigésimo séptimo; que las liquidaciones a la sociedad se notificaron dentro de los plazos legales del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario (motivo trigésimo octavo).
Cuarto: Que, tal como ha podido apreciarse, la decisión de los jueces del grado respecto del plazo de prescripción que corresponde aplicar en este caso, se sustenta en la estimación de que las declaraciones de impuesto del contribuyente son maliciosamente falsas, ello afirmado en el uso de facturas falsas. Lo anterior significa que, para entender transgredido el artículo 200 del Código Tributario en cuanto al plazo aplicado para contabilizar la prescripción, necesariamente debe establecerse que hay un error de derecho en la afirmación de que las declaraciones del contribuyente son maliciosamente falsas, para lo cual debe, a su vez, modificarse el sustento fáctico de tal declaración, cual es la falsedad de las facturas que sustentan el crédito fiscal pretendido y la falta de demostración de la efectividad de las operaciones. Ello significa que el capítulo sobre la prescripción debía venir precedido por la denuncia de infracción al artículo 21 del Código Tributario, en su calidad de norma reguladora de la prueba, y que es el precepto cuya aplicación posibilitó la declaración de malicia que el contribuyente estima errónea, que en definitiva es el pilar de los restantes razonamientos de la sentencia en torno a la prescripción. Sin embargo, tal aseveración de malicia en las declaraciones del contribuyente resulta inalterable porque el recurso no impugnó el establecimiento de los hechos de la causa a través de la correspondiente infracción a las normas reguladoras de la prueba, y por ello se hace imposible la modificación de las reglas de prescripción aplicadas en el caso, ya que las que fueron empleadas por los jueces del fondo para decidir el asunto se basaron correctamente en el sustrato fáctico ya referido e inamovible. Así, no queda sino rechazar el recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 319 en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 313 a 318.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 9430-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta V.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Pedro Astorga Canales con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).
Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro.
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de PPM y crédito Sence, por defectos formales del recurso y falta de impugnación adecuada de hechos.