Exportadora Pacífico Sur LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional TALCA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9432-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 24 may 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII. Confirma que las resoluciones de devolución parcial de IVA Exportador carecen de fundamentación explícita de las razones plausibles exigidas por ley, vulnerando el derecho de defensa y transparencia administrativa.
Hechos
Exportadora Pacífico Sur solicita devolución de IVA Exportador para períodos mayo-julio 2012. El SII VII Región Talca autoriza devoluciones parciales mediante Resoluciones Exentas Nos. 5256, 6263 y 6982 sin expresar los motivos de los rechazos parciales. El Tribunal Tributario y Aduanero (21.06.2014) acoge el reclamo y deja sin efecto las resoluciones. La Corte de Apelaciones de Talca (20.05.2015) confirma la sentencia. El SII recurre de casación en el fondo alegando infracción de normas sobre carga probatoria, especialidad del DS 348/1975 y fundamentación del fallo.
Considerandos clave
La Corte constata que las resoluciones denegatorias parciales no expresan explícitamente razones plausibles conforme al inciso 3° del artículo 5° del DS 348/1975, vulnerando así los artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880 y el derecho de defensa del contribuyente. Las razones que el SII alega en el litigio no pueden subsanar la falta de motivación en las resoluciones mismas, pues no resulta posible enmendar tal omisión aportando posteriores fundamentos. Las citaciones notificadas coetáneamente no integran las resoluciones ni se remiten expresamente a ellas. El DS 348/1975 rige especialmente pero no dispensa de fundamentación según la Ley 19.880 (carácter supletorio). Respecto de la carga probatoria, como las resoluciones carecen de imputación de falsedad en su tenor, resultaba inexigible acreditar la efectividad de operaciones.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Queda confirmada la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo y dejó sin efecto las resoluciones denegatorias parciales por falta de fundamentación explícita.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol N° 9432-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, se dictó sentencia de primer grado el veintiuno de junio de dos mil catorce por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, en virtud de la cual se acogió el reclamo deducido por EXPORTADORA PACÍFICO SUR LIMITADA, y se dejaron sin efecto las Resoluciones Exentas N° 5256 de 16 de agosto de 2012 , N° 6263 de 26 de septiembre de 2012 y N° 6982 de 26 de octubre de 2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que autorizan la devolución de parte de las sumas cuya devolución se solicita por IVA exportador.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos -en adelante, el Servicio- y confirmada por sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha veinte de mayo de dos mil quince.
Contra este último pronunciamiento, el Servicio dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 584.
Primero: Que en el recurso se denuncia la infracción, en primer término, de los artículos 5 , incisos 1 ° y 3 ° , del D.S. N° 348 de 1975, por cuanto la sentencia considera que no existen razones plausibles para que el Servicio denegara parcialmente las devoluciones solicitadas, en circunstancias que en el juicio se aportó prueba de que, producto del proceso de fiscalización previa iniciado contra la solicitante, el Servicio estaba recopilando antecedentes para ejercer la acción penal por delito tributario, en virtud de lo cual se fundamentó esa acción penal como las denegatorias de devolución contra la reclamante. Así, apunta que el 27 de abril de 2012 se presentó denuncia contra SOCOREX SPA, el 25 de febrero de 2013 se interpuso querella contra veinte contribuyentes por delito tributario y el 26 de febrero de 2013 se formalizó a Waldo Aravena, representante de la reclamante, por lo que al emitir las resoluciones reclamadas se tenían antecedentes de la participación de la reclamante en los delitos cometidos por SOCOREX SPA, por lo que el fundamento de la denegación de devolución es la existencia de delitos tributarios sancionados con pena corporal.
Agrega que las citaciones que se notificaron conjuntamente con las resoluciones a la reclamante, contienen la descripción de las facturas objetadas, señalándose como motivo de objeción la falta de veracidad de las operaciones de que dan cuenta.
Por lo anterior, se vulneraron los incisos 1 ° y 3 ° del artículo 5 del D.S. N° 348, porque se tenía motivo para someter a la reclamante al procedimiento de fiscalización especial previa reglado en dichas normas.
En un segundo orden, el recurso acusa la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.880, toda vez que el procedimiento tratado en el D.S. N° 348 prima, en virtud del principio de especialidad, por sobre la Ley N° 19.880, de manera que con las actuaciones del Servicio ya enunciadas no se incurre en falta de fundamentación de los actos o procedimientos administrativos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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