Inversiones Zeta Uno LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 95128-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 jun 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente por falta de yerros sustanciales en la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria y desestimó la prescripción.
Hechos
El SII dictó liquidaciones por diferencias de IRP (años 1999, 2001-2003) e IVA (períodos 1999-2002) a Inversiones Zeta Uno Ltda. El contribuyente interpuso reclamo el 12 de julio de 2006, provisto por juez delegado el 18 de julio de 2006. El Tribunal Tributario (sentencia de junio de 2013) rechazó la reclamación. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago, el 7 de octubre de 2016, desestimó la excepción de prescripción deducida por el contribuyente y confirmó la sentencia de primer grado. Contra esta resolución se dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte analiza si existe error de derecho con influencia sustancial. Respecto al plazo razonable del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el tribunal reconoce su aplicabilidad directa tras su incorporación al ordenamiento nacional, pero advierte que es un concepto jurídico indeterminado sin baremos específicos, cuya evaluación requiere ponderar complejidad del asunto, diligencia judicial y actividad procesal del interesado. Observa que el contribuyente ejerció todas sus facultades pero solo en agosto de 2016 planteó la alegación. Rechaza el argumento sobre doble sanción por ser nuevo y alterar hechos establecidos. Respecto al vicio del juez delegado, descarta la nulidad por falta de solicitud oportuna y carencia de trascendencia, dado que solo dictó una resolución de mero trámite. En cuanto a la temporalidad de las liquidaciones, estima que no fue materia del reclamo ni de la apelación, violando congruencia procesal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Zeta Uno Ltda. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 7 de octubre de 2016 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 95.128-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo el abogado Juan Orellana Pavón, en representación de la reclamante sociedad Inversiones Zeta Uno Limitada, en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia y confirmó la de primer grado que, a su vez, rechazó la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N° 1130 a 1159 dictadas por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de primera categoría, de los años tributarios 1999, 2001, 2002 y 2003 e impuesto al valor agregado por los periodos junio a octubre y diciembre del año 1999; febrero, abril a julio y diciembre del año 2000; enero, marzo, abril, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2001; y enero a abril, agosto, septiembre y noviembre del año 2002.
Por decreto de fojas 249 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente denuncia, en su primer capítulo, la infracción al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , numerales 1 y 4 , en relación a los artículos 5 de la Constitución Política de la República y 97 N° 11 del Código Tributario.
Expone que la Corte de Apelaciones al resolver acerca de la excepción de prescripción deducida ante ella omite pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo que se traduce en una contravención formal a consecuencia de su no aplicación, situación que se extiende a la invocación del artículo 5º de la Constitución Política de la República.
Agrega, en el mismo acápite, que al haber sido sancionada su parte, en virtud del artículo 97 N° 11 del Código Tributario, se ha incurrido en una infracción al numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos pues un inculpado absuelto no puede ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos, cuestión que no es sino la consecuencia de la prohibición de punición múltiple frente a la posible imposición acumulativa de sanciones penales y administrativas.
Afirma el recurrente que la no aplicación de las normas reseñadas influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues de haberse aplicado se debió haber declarado la prescripción de la acción de cobro dejando sin efecto las liquidaciones.
Volviendo sobre el contenido y aplicación del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala el recurrente que la tramitación del presente proceso se extendió por casi 8 años desde la fecha de interposición del reclamo, período que se extiende a 1999, época de los impuestos liquidados. Agrega que el retardo en la tramitación del proceso no le es imputable a su parte, por lo que se ha vulnerado la exigencia internacional de ser juzgado en un plazo razonable.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internosxv D.R.M Santiago Oriente
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable; confirma que la dilación procesal no opera como prescripción tributaria, pues la reclamante ejerció derecho de opción y no instó por celeridad.
Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.