Viñedos Errazuriz Ovalle S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 95130-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 ago 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Viñedos Errázuriz Ovalle contra la sentencia de apelaciones, confirmando que la prescripción de la acción fiscalizadora se suspendió válidamente al interponerse el reclamo tributario, rechazando el argumento de plazo irrazonable.
Hechos
Viñedos Errázuriz Ovalle S.A. reclamó contra liquidaciones de IVA de enero 2002 por devolución anticipada indebida. El Tribunal Tributario rechazó nulidad de derecho público y acogió parcialmente el reclamo (22 octubre 2015). En apelación (noviembre 2015), la contribuyente opuso excepción de prescripción argumentando más de 14 años sin resolución. La Corte de Apelaciones rechazó la prescripción y confirmó la sentencia (22 octubre 2016). Contra esto, la contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema, analizando el artículo 201 del Código Tributario, sostuvo que la prescripción se suspendió legítimamente al ser interpuesto el reclamo en tiempo y forma, sin que sea relevante la duración posterior de la tramitación. Desestimó que el decaimiento (larga duración) sea causal de extinción en materia tributaria, siendo concepto propio del derecho administrativo. Respecto al plazo razonable del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estimó que carece de baremos específicos legales para su aplicación uniforme en sede de casación. Concluyó que la reclamación válida genera suspensión automática sin exigir resolución previa de validez.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de apelaciones que rechazó la excepción de prescripción y confirmó el fallo de primer grado. (Dos ministros disidentes votaron por acoger la casación y declarar prescrita la acción fiscal por plazo irrazonable).
Texto de la sentencia
Santiago, siete de agosto de dos mil dieciocho.
En estos autos seguidos ante la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rol 95.130-16 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones iniciado por la contribuyente Viñedos Errázurriz Ovalle S.A., se rechazó por la Corte de Apelaciones de Santiago -en lo que interesa- la alegación de prescripción opuesta en segunda instancia y, además, se confirmó lo resuelto en primera instancia en orden a no hacer lugar a la nulidad de derecho público impetrada, acogiendo en parte el reclamo subsidiario interpuesto en contra de las liquidaciones N° 1 a 19 de 20 de enero de 2002, por concepto de Impuesto al Valor Agregado e impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta originados en la utilización indebida del procedimiento de devolución anticipada de IVA Exportadores.
En contra de la decisión de segunda instancia la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 1273.
Primero: Que en su presentación el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; artículo 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 200 y 201 del Código Tributario; artículo 19 del Código Civil, y; artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aunque sólo desarrolla la infracción a las dos primeras disposiciones que cita. Explica que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para perseguir el pago de los impuestos, reajustes, intereses y multas comprendidos en las liquidaciones materia de autos se encuentra prescrita por el excesivo tiempo de tramitación, esto es, más de 14 años, sin que exista un pronunciamiento definitivo, lo que infringe lo estatuido en el artículo 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al derecho de toda persona a ser oída dentro un plazo razonable por un Tribunal competente para determinar sus derechos y obligaciones de cualquier carácter, lo que vincula con la garantía constitucional de un procedimiento racional y justo contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 6 ° de la Carta Fundamental.
Con estos argumentos finaliza solicitando que se anule la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar íntegramente al recurso de apelación (sic).
Segundo: Que son hechos que fluyen del proceso los siguientes:
1.- El reclamo fue presentado el 20 de marzo de 2002, dictándose fallo de primer grado el 30 de junio de 2003, decisión rectificada el 10 de julio del mismo año.
2.- Por sentencia de 5 de julio de 2007, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró de oficio la nulidad de todo lo obrado, reponiendo la causa al estado en que el Juez Tributario que corresponda, provea lo pertinente para dar curso al reclamo, lo que se cumple el 21 de agosto de 2007.
Normas citadas
Descriptores
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